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30 dic 2011
Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales
Ley · Ya no está en vigor · Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Antes3. Los establecimientos situados en municipios turísticos, las tiendas de conveniencia y los establecimientos a los que se refiere la letra i del apartado 1 deben adelantar también su horario de cierre a las 20.00 h los días 24 y 31 de diciembre, y permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 11 de septiembre y 25 de diciembre.
Ahora3. Los establecimientos situados en municipios turísticos, las tiendas de conveniencia y los establecimientos a los que se refiere la letra i del apartado 1 deben adelantar también su horario de cierre a las 20.00 h los días 24 y 31 de diciembre, y permanecer cerrados los días 1 de enero y 25 de diciembre.
Artículo 3▾
Eliminado2. Para determinar los municipios turísticos exceptuados del régimen general, es necesaria la propuesta motivada del órgano competente del ayuntamiento directamente afectado, la cual debe especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o sólo para una parte de él, e indicar el periodo del año al que se circunscribe la solicitud y la franja horaria de apertura diaria solicitada, y a la que deben adjuntarse los siguientes informes:
Eliminadoa) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.
Eliminadob) Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes detallistas más representativas del sector comercial en el ámbito territorial afectado. c) Informe de las agrupaciones más representativas de personas consumidoras y usuarias, en el ámbito territorial afectado.
Eliminadod) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.
Antese) Informe del consejo comarcal.
Ahora2. Para determinar los municipios turísticos exceptuados del régimen general, es necesaria la propuesta motivada del órgano competente del ayuntamiento directamente afectado, la cual debe especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o sólo para una parte del mismo, e indicar el periodo del año al que se circunscribe la solicitud, la franja horaria de apertura diaria solicitada y el periodo de vigencia de la exclusión, que no puede ser superior a ocho años, y a la que deben adjuntarse los siguientes informes:
Párrafo añadido
a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.
Párrafo añadido
b) Informe de las entidades patronales más representativas del sector del comercio, así como de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes detallistas más representativas del sector comercial del municipio.
Párrafo añadido
c) Informe de las agrupaciones más representativas de personas consumidoras y usuarias, en el ámbito territorial afectado.
Párrafo añadido
d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.
Párrafo añadido
e) Informe del consejo comarcal.
Párrafo añadido
5. Las excepciones pueden ser prorrogadas sucesivamente, mediante declaración responsable, siempre y cuando continúen vigentes los requisitos que determinaron la calificación del municipio como turístico a efectos de horarios comerciales y así se declare. La duración de cada una de las prórrogas no puede ser superior a la del periodo de vigencia inicial.
Párrafo añadido
6. En el supuesto de que se deniegue la prórroga de la condición de municipio turístico, si el ayuntamiento afectado acredita que la pérdida de dicha condición comporta una pérdida significativa de puestos de trabajo en el municipio o de ingresos tributarios de la corporación municipal, dicha condición se puede prorrogar hasta un plazo máximo de dos años.
Artículo 10▾
Eliminado1. Las infracciones tipificadas por la presente Ley, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, son sancionadas mediante la aplicación de las siguientes multas:
Eliminadoa) Las infracciones leves, con una multa de hasta 60.000 euros.
Eliminadob) Las infracciones graves, con una multa de entre 60.001 euros y 300.500 euros.
Antesc) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 300.501 euros y 600.000 euros.
Ahora1. Las infracciones tipificadas por la presente ley, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, son sancionadas mediante la aplicación de las siguientes multas:
Párrafo añadido
a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 20.000 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, con una multa de entre 20.001 y 300.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 300.001 y 600.000 euros.