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30 dic 2011

Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 43
Eliminado1. Como excepción a lo que dispone la legislación balear reguladora de las subvenciones, se pueden hacer, con carácter general, pagos anticipados de las subvenciones concedidas con cargo a los créditos de cooperación al desarrollo, atendida la naturaleza de estas ayudas.
Eliminado2. Estos pagos suponen la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como una financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones otorgadas y la consecución de la finalidad para la que fueron concedidas.
Antes3. En estos casos, el régimen de garantías que tienen que aportar los beneficiaros se establecerán en las disposiciones que fijen las bases reguladoras correspondientes o, si procede, en la normativa que sea de aplicación.
Ahora**(Derogado).**