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30 dic 2011

Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del transporte, en aguas marítimas y continentales, de pasajeros y mercancías en embarcaciones que disponen de medios mecánicos de propulsión, debidamente autorizadas y con retribución, con independencia de la finalidad que tengan y del carácter directo o indirecto de la contraprestación económica.
Antes2. Quedan fuera del ámbito de regulación de la presente Ley el alquiler de embarcaciones sin patrón, siempre que el alquiler no tenga como finalidad última prestar el servicio de transporte de mercancías y pasajeros. Asimismo, quedan excluidos del mismo el transporte con fines de recreo sin recibir contraprestación económica y las actividades que se realizan con embarcaciones que no disponen de medios mecánicos de propulsión.
Ahora1. La presente ley tiene por objeto la regulación del transporte de pasajeros, en aguas marítimas y continentales, en embarcaciones que disponen de medios mecánicos de propulsión, debidamente autorizadas y con retribución, con independencia de la finalidad que tengan y del carácter directo o indirecto de la contraprestación económica.
Párrafo añadido
2. Quedan fuera del ámbito de regulación de la presente ley el alquiler de embarcaciones sin patrón, siempre que el alquiler no tenga como finalidad última prestar el servicio de transporte de pasajeros. Asimismo, quedan excluidos el transporte con finalidad de recreo sin recibir contraprestación económica y las actividades que se realizan con embarcaciones que no disponen de medios mecánicos de propulsión.
Artículo 2
EliminadoSe rigen por la presente Ley los siguientes servicios de transporte:
Eliminadoa) Transporte en aguas continentales: el traslado de pasajeros o mercancías que se realiza íntegramente entre puntos situados en los márgenes de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña. A efectos de lo establecido en la presente Ley, se entiende también por navegación en aguas continentales la que se realiza por las aguas de los lagos, lagunas y embalses situados en el territorio de Cataluña.
Antesb) Transporte en aguas marítimas: el traslado de pasajeros o mercancías que se realiza íntegramente entre puertos y lugares del litoral de Cataluña y el que se realiza entre éstos y los puntos situados en los márgenes de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña hasta el lugar donde sean navegables o resulte sensible el efecto de las mareas.
AhoraSe rigen por la presente ley los siguientes servicios de transporte:
Párrafo añadido
a) Transporte en aguas continentales: el traslado de pasajeros que se realiza íntegramente entre puntos situados en los márgenes de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña. A los efectos de lo establecido por esta ley, se entiende también por navegación en aguas continentales la que se realiza por las aguas de los lagos, lagunas y embalses situados en el territorio de Cataluña.
Párrafo añadido
b) Transporte en aguas marítimas: el traslado de pasajeros que se realiza íntegramente entre puertos y lugares del litoral de Cataluña y el que se realiza entre estos y los puntos situados en los márgenes de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña hasta el lugar donde sean navegables o donde resulte evidente el efecto de las mareas.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Clases de servicios de transporte.
Eliminado1. Los servicios de transporte objeto de la presente Ley, según el destino, se clasifican en transportes de pasajeros y transportes de mercancías:
Eliminadoa) Transportes de pasajeros: Son los destinados principalmente al transporte de personas y, en su caso, sus equipajes. Se entiende que están comprendidos dentro de esta modalidad, entre otras actividades, los cruceros turísticos, el desplazamiento a parajes para realizar prácticas deportivas, así como, en general, cualquier actividad comercial que suponga el traslado de personas en embarcaciones provistas de medios mecánicos de propulsión.
Eliminadob) Transportes de mercancías: Son los destinados principalmente al transporte de bienes de cualquier tipo, sin perjuicio de que también puedan trasladar personas.
Eliminado2. Los transportes objeto de la presente Ley, de acuerdo con las condiciones de prestación, se clasifican en líneas regulares y líneas no regulares u ocasionales:
Eliminadoa) Las líneas regulares son las que están sujetas a itinerarios, frecuencia de escalas, precios y demás condiciones de transporte previamente establecidas y que se prestan con periodicidad predeterminada.
Antesb) Las líneas no regulares u ocasionales son las que no están incluidas en los términos establecidos en la letra a.
AhoraArtículo 3. Servicios de transporte de pasajeros.
Párrafo añadido
1. Los servicios de transporte de pasajeros son los destinados principalmente al transporte de personas y, en su caso, sus equipajes. Se entiende que están comprendidos dentro de esta modalidad, entre otras actividades, los cruceros turísticos, el desplazamiento a lugares para hacer prácticas deportivas, así como, en general, cualquier actividad comercial que suponga el traslado de personas en embarcaciones provistas de medios mecánicos de propulsión.
Párrafo añadido
2. Los servicios de transporte de pasajeros objeto de la presente ley, de acuerdo con las condiciones de prestación, se clasifican en líneas regulares y en líneas no regulares u ocasionales:
Párrafo añadido
a) Las líneas regulares son las que están sujetas a itinerarios, frecuencia de escalas, precios y demás condiciones de transporte previamente establecidas y que se prestan con una periodicidad predeterminada.
Párrafo añadido
b) Las líneas no regulares u ocasionales son las que no están incluidas en los términos establecidos por la letra a.
Artículo 4
Antes1. El transporte en aguas continentales y marítimas con la finalidad de transportar pasajeros y mercancías requiere la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa, expedida por la dirección general competente en materia de puertos y transportes.
Ahora1. El transporte de pasajeros en aguas continentales y marítimas requiere la obtención previa de la correspondiente autorización administrativa, expedida por la dirección general competente en materia de transportes.
Artículo 7
Antesb) La documentación acreditativa de que la embarcación o embarcaciones que se destinan al servicio solicitado cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder navegar y los requerimientos técnicos y de seguridad en función de las características del transporte a realizar, en la que deben constar el número máximo de pasajeros que pueden transportar, en el caso de las solicitudes para prestar los servicios de transporte de pasajeros, y el máximo de carga autorizada, en el supuesto de las líneas regulares de transporte de mercancías, emitidos por la administración competente en materia de seguridad del transporte y de la vida humana en el mar y en materia de inspección técnica y operativa de embarcaciones, tripulaciones y mercancías.
Ahorab) La documentación acreditativa de que la embarcación o las embarcaciones que se destinan al servicio solicitado cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder navegar y de que cumplen los requerimientos técnicos y de seguridad en función de las características del transporte a realizar, en la que deben constar el número máximo de pasajeros que pueden transportar, emitidos por la administración competente en materia de seguridad del transporte y de la vida humana en el mar y en materia de inspección técnica y operativa de embarcaciones y tripulaciones.
Antesf) Los justificantes de no tener deuda alguna con la Generalidad y de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Ahoraf) Una declaración responsable de no tener ninguna deuda con la Administración de la Generalidad, y de estar al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con esta Administración y con la Administración general del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones con la seguridad social, con la autorización expresa para su comprobación de oficio por parte del departamento competente en materia de transportes.
Artículo 10
Antes2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de autorización objeto de la presente Ley es de seis meses, transcurrido el cual, de no dictarse y notificarse resolución expresa alguna, se entenderán desestimadas.
Ahora2. El plazo para resolver y notificar las solicitudes de autorización objeto de la presente ley es de tres meses. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa alguna, se entiende que son desestimadas.
Artículo 21
Antes1. Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 euros) ; las graves, con multa de 500.001 pesetas (3.005,06 euros) a 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros), y las muy graves, con multa de 2.500.001 pesetas (15.025,30 euros) a 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros).
Ahora1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de hasta 3.000 euros; las graves con una multa de 3.001 euros a 15.000 euros, y las muy graves, con una multa de 15.001 euros a 30.000 euros.
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. Órganos competentes.
AntesLa competencia para imponer las sanciones establecidas en la presente Ley corresponde al departamento competente en la materia, que debe ejercerla mediante los órganos que la tienen atribuida por reglamento.
AhoraArtículo 23. Órganos competentes para imponer sanciones.
Párrafo añadido
1. La competencia para imponer las sanciones establecidas por la presente ley corresponde al departamento competente en materia de transportes.
Párrafo añadido
2. Las sanciones muy graves deben ser impuestas por el titular o la titular de la dirección general competente en materia de transportes.
Párrafo añadido
3. Las sanciones graves y las sanciones leves deben ser impuestas por el titular o la titular del correspondiente servicio territorial.