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30 dic 2011

Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 17
Párrafo añadido
5. En la organización de los turnos de guardia de las zonas farmacéuticas se tendrán en cuenta, por lo menos, los siguientes criterios: la población que se debe atender; la existencia de punto de atención continuada, con objeto de asegurar la continuidad del proceso de prescripción y la dispensación de medicamentos; la accesibilidad para las personas usuarias; y la demanda de dispensaciones de las oficinas de farmacia en los distintos tramos de guardia. Estos criterios deberán aplicarse de forma que permitan, en todo momento, la cobertura de las necesidades asistenciales de la población.
Artículo 31
Eliminado2. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia en:
Eliminadoa) Todos los hospitales que tengan cincuenta o más camas.
Eliminadob) Los centros de asistencia social que tengan cincuenta camas o más en régimen de asistidos.
Antesc) Los demás hospitales y centros de asistencia social cuyas características y actividad asistencial impliquen una especial cualificación en la utilización de medicamentos y productos sanitarios, y que se determinen reglamentariamente.
Ahora2. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia propio en:
Párrafo añadido
a) Todos los hospitales que tengan cien o más camas.
Párrafo añadido
b) Los centros de asistencia social que tengan cien camas o más en régimen de asistidos.
Párrafo añadido
c) Los centros psiquiátricos que tengan cien camas o más.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, la consejería responsable en materia de prestación farmacéutica podrá establecer acuerdos o convenios con centros hospitalarios privados, centros de asistencia social y centros psiquiátricos, con el fin de asegurar una mejora en la gestión de la atención farmacéutica, tanto desde el punto de vista de la seguridad en el manejo de productos farmacéuticos como en el de la racionalización de su gasto.
Artículo 34
Eliminado1. Los hospitales con cincuenta o más camas y los centros de asistencia social que tengan cincuenta camas o más en régimen de asistidos contarán con un servicio de farmacia, bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.
Eliminado2. Dependiendo del volumen, actividades y tipo de centro, se establecerá reglamentariamente el número de farmacéuticos adicionales, técnicos o auxiliares en farmacia, personal administrativo y subalterno necesario para desarrollar con normalidad el funcionamiento del servicio.
Antes3. Todos los farmacéuticos que ejerzan su actividad en los servicios de farmacia hospitalaria y centros de asistencia social en régimen de asistidos estarán en posesión del título de especialista en farmacia hospitalaria.
Ahora1. Los hospitales con cien o más camas y los centros de asistencia social que tengan cien camas o más en régimen de asistidos y opten por un servicio de farmacia propio deberán constituirlo bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.
Párrafo añadido
2. Dependiendo del volumen, de las actividades y del tipo de centro, se establecerá reglamentariamente el número de farmacéuticos adicionales, de técnicos o auxiliares en farmacia y de personal administrativo y subalterno necesarios para desarrollar con normalidad el funcionamiento del servicio.
Párrafo añadido
3. Todos los farmacéuticos que ejerzan su actividad en los servicios de farmacia hospitalaria recogidos en el apartado 1 de este artículo estarán en posesión del título de especialista en farmacia hospitalaria.
Artículo 35
Eliminado1. Los centros hospitalarios, centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica y psiquiátricos que no cuenten con un servicio de farmacia y que no estén obligados a tenerlo dispondrán de un depósito, que estará vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria y bajo la responsabilidad del jefe del servicio, en el caso de los hospitales del sector público, y a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia, en el supuesto de que se trate de un hospital del sector privado.
Antes2. El depósito será atendido por un farmacéutico vinculado al servicio de farmacia o, en su caso, a la oficina de farmacia que con la colaboración del personal técnico o auxiliar de farmacia necesario realizará las funciones siguientes:
Ahora1. Los centros hospitalarios, los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica y los centros psiquiátricos que no cuenten con un servicio de farmacia y que no estén obligados a tenerlo dispondrán de un depósito, que estará vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria y bajo la responsabilidad del jefe del servicio, en el caso de los hospitales del sector público, y a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia, en el supuesto de que se trate de un hospital del sector privado.
Párrafo añadido
Los centros con los que se formalicen convenios o acuerdos conforme al artículo 31.3 podrán establecer depósitos de medicamentos vinculados al servicio de farmacia del hospital de la red pública del área de influencia.
Párrafo añadido
2. El depósito, dependiendo de su vinculación, será atendido por un farmacéutico del servicio de farmacia, en su caso, por un farmacéutico de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud para los centros de asistencia social que formalicen acuerdos o convenios de acuerdo con lo descrito en el apartado 1 de este artículo o por un farmacéutico vinculado a la oficina de farmacia. El farmacéutico, con la colaboración del personal técnico o auxiliar de farmacia necesario, realizará las funciones siguientes:
Antese) Colaborar con la Comisión de Farmacia y Terapéutica y los comités éticos de investigación clínica, así como con otras comisiones del centro hospitalario de referencia en las que sus conocimientos puedan ser útiles.
Ahorae) Colaborar con la Comisión de Farmacia y Terapéutica y con los comités éticos de investigación clínica, así como con otras comisiones del centro hospitalario de referencia en las que sus conocimientos puedan ser útiles.
Artículo 56
Párrafo añadido
9 bis. Realizar, por parte de una oficina de farmacia, actividades de distribución de medicamentos a otras oficinas de farmacia, almacenes mayoristas, entidades y centros o personas físicas sin autorización para tal actividad.
Párrafo añadido
9 ter. Realizar, por parte de los almacenes farmacéuticos, la adquisición de medicamentos a oficinas de farmacia o a otras entidades, centros y personas físicas sin autorización para la venta de estos productos.
Artículo 57
Antes1. Las infracciones señaladas en la presente Ley serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, grado de connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, cifra de negocios de la entidad, perjuicio causado y número de personas afectadas, beneficios obtenidos con la infracción, duración de los riesgos generados y tipo de establecimiento o servicio en el que se ha cometido la infracción:
Ahora1. Las infracciones señaladas en la presente ley serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, del grado de connivencia, del incumplimiento de las advertencias previas, de la cifra de negocios de la entidad, del perjuicio causado y del número de personas afectadas, de los beneficios obtenidos con la infracción, de la duración de los riesgos generados y del tipo de establecimiento o servicio en el que se hubiese cometido la infracción:
EliminadoGrado mínimo: Hasta 100.000 pesetas.
EliminadoGrado medio: De 100.001 a 300.000 pesetas.
AntesGrado máximo: De 300.001 a 500.000 pesetas.
AhoraGrado mínimo: hasta 6.000 euros.
Párrafo añadido
Grado medio: desde 6.001 a 18.000 euros.
Párrafo añadido
Grado máximo: desde 18.001 a 30.000 euros.
EliminadoGrado mínimo: De 500.001 a 1.150.000 pesetas.
EliminadoGrado medio: De 1.150.001 a 1.800.000 pesetas.
AntesGrado máximo: De 1.800.001 a 2.500.000 pesetas.
AhoraGrado mínimo: desde 30.001 a 60.000 euros.
Párrafo añadido
Grado medio: desde 60.001 a 78.000 euros.
Párrafo añadido
Grado máximo: desde 78.001 a 90.000 euros.
EliminadoGrado mínimo: De 2.500.001 a 35.000.000 de pesetas.
EliminadoGrado medio: De 35.000.001 a 67.500.000 pesetas.
EliminadoGrado máximo: De 67.500.001 a 100.000.000 de pesetas. Esta cantidad podrá sobrepasar hasta cinco veces el valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
EliminadoLa cuantía económica de estas sanciones podrá ser objeto de actualización por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.
Antes2. En caso de infracciones muy graves, podrá sancionarse con el cierre del establecimiento, por tiempo de hasta cinco años.
AhoraGrado mínimo: desde 90.001 a 300.000 euros.
Párrafo añadido
Grado medio: desde 300.001 a 600.000 euros.
Párrafo añadido
Grado máximo: desde 600.001 a 1.000.000 de euros, que pueden rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de la multa que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones en materia de medicamentos serán sancionadas con el decomiso, en favor del Tesoro Público, del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la perpetración de la infracción. La resolución de la Administración determinará a estos efectos la cuantía del beneficio ilícito obtenido.
Párrafo añadido
3. Las sanciones de la comisión de infracciones graves y muy graves serán publicadas en el*Diario Oficial de Galicia*una vez que adquieran firmeza en vía administrativa.
Párrafo añadido
4. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, el Consejo de la Xunta podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.
Párrafo añadido
5. En el caso de las oficinas de farmacia, en los supuestos de infracciones muy graves, el Consejo de la Xunta podrá acordar la revocación de la autorización administrativa y la prohibición de su titular de poder participar, durante un período de cinco años desde que la sanción sea firme en vía administrativa, en cualquier concurso público que se celebre en Galicia para obtener la autorización de una oficina de farmacia.