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30 dic 2011

Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 35
EliminadoArtículo 35.
AntesLa base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
AhoraArtículo 35. Límite de las deducciones.
Párrafo añadido
La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Disposición adicional segunda
Antes2. La aplicación de este régimen tributario estará condicionada a que se acredite ante la Administración tributaria que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso conforme a lo establecido en el apartado 1 anterior.
Ahora2. La aplicación de este régimen tributario estará condicionada a que se acredite ante la Hacienda Tributaria de Navarra que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso conforme a lo establecido en el apartado 1 anterior, y a que las entidades a que se refiere dicho apartado cumplan con las exigencias que a las fundaciones imponen los artículos 10 y 11.
Disposición adicional cuarta
EliminadoDisposición adicional cuarta.
AntesA las fundaciones que no cumplan los requisitos exigidos en esta Ley Foral no les será de aplicación el régimen tributario regulado en la misma ni las exenciones previstas en los artículos 150.d) y e) y 173.2.c) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
AhoraDisposición adicional cuarta. Incumplimiento de requisitos.
Párrafo añadido
Si las fundaciones y demás entidades a las que resulte aplicable esta Ley Foral no cumplen los requisitos exigidos en ella, además de producirse las consecuencias previstas en su artículo 17 y en su disposición adicional tercera, no les resultarán de aplicación tampoco las exenciones previstas en los artículos 150. d) y e) y 173.2. c) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.