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30 dic 2011
Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia
Ley · Ya no está en vigor · Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
AntesSe entiende por juego o apuesta, a los efectos de esta Ley, cualquier actividad, dependiente de la destreza o del azar, mediante la que se arriesguen cantidades de dinero y objetos económicamente evaluables que permitan su transferencia entre los practicantes, con independencia de que predomine el grado de habilidad o destreza de aquéllos, o sea exclusiva de suerte, envite o azar, tanto si se lleva a cabo mediante toda clase de máquinas como a través de la realización de actividades humanas.
AhoraSe entiende por juego o apuesta, a los efectos de la presente ley, cualquier actividad, dependiente de la destreza o del azar, mediante la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine el grado de habilidad o la destreza de aquellos, o sea exclusiva de suerte, envite o azar, tanto las realizadas por medios presenciales como por canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, cuando se desarrollen dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 5▾
Eliminado1. Son juegos autorizados los determinados en esta Ley.
EliminadoLos juegos autorizados se atendrán en su relación en materia de publicidad a las reglas de la competencia y a los usos mercantiles.
EliminadoLa publicidad del juego en Galicia queda expresamente prohibida en todo lugar exterior a las propias salas de juego y en todos los medios de comunicación gallegos, a excepción de los especializados en temas relacionados con el mismo.
Antes2. Son juegos prohibidos todos los que no estén permitidos por esta Ley y aquellos que, aunque permitidos, se realicen sin la oportuna autorización o en la forma, lugar o personas distintas de las que especifica esta Ley.
Ahora1. Son juegos autorizados los determinados en la presente ley.
Párrafo añadido
2. La publicidad de las actividades de juego regulada en la presente ley únicamente podrá efectuarse con autorización previa, con las excepciones previstas en el apartado 3 de este artículo. Los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de tal autorización se determinarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. No obstante lo anterior, no será necesaria dicha autorización para la publicidad realizada en los casos y con las condiciones que se establezcan en la correspondiente norma reglamentaria ni para la publicidad realizada en medios especializados en materia de juego ni para la realizada en otros medios, que se limite exclusivamente a los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) Nombre o razón social, domicilio, teléfono, sitio web y dirección de correo electrónico de la empresa de juego y, en su caso, del establecimiento destinado a la práctica de juego.
Párrafo añadido
b) Juegos y modalidades de los mismos que se practiquen o se ofrezcan por la empresa autorizada.
Párrafo añadido
c) Horario de la actividad de juego o, en su caso, días de práctica de juego.
Párrafo añadido
d) Servicios complementarios que preste el establecimiento destinado a la práctica de juego y horario de su prestación.
Párrafo añadido
4. En cualquier caso, la publicidad de cualquier modalidad de juego deberá ajustarse a la normativa específica sobre esa publicidad. En particular, queda prohibida la publicidad que utilice gráficos, textos o mensajes xenófobos, sexistas o racistas y la publicidad efectuada en la radio o en la televisión durante la emisión de programas o espacios especialmente destinados al público infantil.
Párrafo añadido
5. Son juegos prohibidos todos los que no estén permitidos por la presente ley y aquellos que, aunque permitidos, se realicen sin la oportuna autorización o en la forma, lugar o con personas distintas de las que especifica la presente ley.
Artículo 11▾
EliminadoEn los bares, cafeterías, establecimientos de hostelería y análogos tan sólo podrá instalarse una máquina de cada uno de los tipos A, A especial y B. En ningún caso la instalación de máquinas de juego podrá desvirtuar ni impedir el desarrollo normal de la actividad propia del establecimiento.
AntesDe la misma manera, podrá ser instalado un terminal de acceso para el juego de la lotería instantánea electrónica. Reglamentariamente, podrá limitarse el número total de los aparatos anteriormente citados en este tipo de establecimiento.
AhoraEn los bares, cafeterías, establecimientos de hostelería y análogos tan solo se podrá instalar una máquina de cada uno de los tipos «A», «A especial » y «B». En ningún caso la instalación de máquinas de juego podrá desvirtuar ni impedir el desarrollo normal de la actividad propia del establecimiento. Asimismo, podrá autorizarse la instalación de terminales de juego de acuerdo con lo que se disponga en la normativa reglamentaria correspondiente y en los términos de planificación que en la misma se fijen.
Párrafo añadido
Reglamentariamente podrá limitarse el número total de los aparatos anteriormente citados en este tipo de establecimientos.
Artículo 17▾
EliminadoA los efectos de su régimen jurídico, las máquinas de juego se clasifican en los siguientes tipos:
Eliminado1. Máquinas tipo A: Son aquellas que, a cambio de un precio, permiten al usuario un tiempo de recreo sin ningún tipo de premio ni contraprestación en dinero, en especie o en forma de puntos que puedan cambiarse por objetos o dinero, salvo la posibilidad de prolongación de la propia partida o de otras adicionales con el mismo importe inicial.
Eliminado2. Máquinas tipo A especial: Son aquellas que a cambio de un precio no superior a veinte céntimos de euro permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en especie cuyo valor de mercado no sea superior a diez euros.
Eliminado3. Máquinas tipo B: Son aquellas que, a cambio de un precio, permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en dinero que no puede exceder de cuatrocientas veces el precio máximo de la partida simple o de seiscientas veces el precio máximo de la partida doble simultánea.
Antes4. Máquinas tipo C: Son aquellas que, a cambio de un precio, permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en dinero que no puede exceder de dos mil veces el precio máximo de la partida. Se incluyen dentro de este tipo las máquinas denominadas progresivas, para las cuales su premio máximo no podrá exceder de diez mil veces el precio máximo de la partida.
AhoraA efectos de su régimen jurídico, las máquinas de juego se clasifican en los siguientes tipos:
Párrafo añadido
1. Máquinas tipo “Aˮ o recreativas: son aquellas que, a cambio de un precio, permiten a la persona usuaria un tiempo de recreo sin ningún tipo de premio ni contraprestación en dinero, en especie o en forma de tiques o vales con puntos cambiables por objetos o dinero, salvo la posibilidad de prolongación de la propia partida o de otras adicionales con el mismo importe inicial.
Párrafo añadido
2. Máquinas tipo “A especialˮ: son aquellas que, a cambio de un precio, permiten a la persona usuaria un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en dinero, en especie o en forma de tiques, fichas, vales o similares, con puntos cambiables por objetos o dinero. Los premios se otorgarán conforme a los requisitos y a los límites que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, serán inferiores a los previstos para las máquinas de tipo “Bˮ.
Párrafo añadido
3. Máquinas tipo “Bˮ o recreativas con premio programado: son aquellas que, a cambio de un precio, permiten a la persona usuaria un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en dinero, de acuerdo con el programa de juego, con los límites que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
4. Máquinas tipo “B especialˮ: son aquellas que, a cambio de un precio, permiten a la persona usuaria un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en dinero, de acuerdo con el programa de juego, con los límites que reglamentariamente se establezcan, que, en todo caso, serán superiores a los previstos para las máquinas de tipo “Bˮ. Estas máquinas serán de instalación exclusiva en salones de juego, bingos y casinos, tendrán un régimen jurídico propio y les será de aplicación subsidiaria, para todo lo no previsto específicamente para ellas, la regulación de las máquinas de tipo “Bˮ.
Párrafo añadido
5. Máquinas tipo “Cˮ o máquinas de azar: son aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio, con los límites que reglamentariamente se establezcan. Serán de instalación exclusiva en casinos.
Párrafo añadido
6. Regla“Bˮ, “B especialˮ y “Cˮ, multipuestos, interconexionadas y/o progresivas.
Párrafo añadido
7. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá, mediante decreto, además de fijar los requisitos de homologación y cuantías, porcentajes y límites de precios y premios para cada tipo, incorporar a la clasificación anterior otros tipos o subgrupos de máquinas que, por sus características o por el hecho de combinar modalidades, elementos o mecanismos de diferentes juegos autorizados, no estuviesen identificadas o comprendidas en los señalados antes.
Disposición adicional primera▾
AntesLo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado en materia de juegos y apuestas.
AhoraLo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado en materia de juegos y apuestas.
Párrafo añadido
No obstante, la instalación y apertura de locales presenciales abiertos al público para la explotación de juegos y apuestas de la competencia del Estado, con exclusión de los supuestos previstos en el apartado Cinco de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, así como la instalación de terminales o equipos que permitan la participación en los juegos, apuestas y loterías, tanto en los locales de juego recogidos en la presente ley como en los establecimientos de hostelería y análogos o en cualquier otro local presencial abierto al público, situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, requerirán la autorización administrativa de la Comunidad Autónoma. Todo esto de acuerdo con los criterios de planificación y ordenación de la actividad del juego que reglamentariamente se establezcan y conforme a los procedimientos reglamentariamente exigidos.
Disposición adicional cuarta▸
Antesll) Juego del bingo.–El juego del bingo es una lotería jugada con noventa números, del 1 al 90, inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones o tarjetas integradas por quince números distintos entre sí y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que haya nunca una columna sin número.
Ahorall) Juego del bingo. El juego del bingo es un juego de azar consistente en la extracción de bolas con distintas numeraciones depositadas en un bombo o máquina mecánica, o bien en la generación en soporte electrónico o virtual de un número indeterminado de bolas, hasta completar todas y cada una de las combinaciones ganadoras establecidas, con derecho a premio, a medida que los números van siendo extraídos, generados y anunciados. Conseguirán el premio los jugadores o las jugadoras que antes consigan completar los números que componen la combinación ganadora.
Párrafo añadido
El juego del bingo, en su forma tradicional realizada por medios presenciales, se juega con 90 números, del 1 al 90, ambos inclusive. Los jugadores o las jugadoras tienen como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.
Párrafo añadido
En las restantes modalidades del juego del bingo, sea cual sea su canal de explotación, podrá jugarse con más o menos de 90 números, distintos a los comprendidos entre el 1 y el 90, y con combinaciones de composición diferentes a las utilizadas en el sistema tradicional en cuanto al número de combinaciones ganadoras y a los números o figuras que las integren de conformidad al programa de juego que se autorice.