Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2011

Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
EliminadoArtículo 3.
AntesLos órganos rectores del Ente son el Director general y el Consejo de Administración, cuya composición vendrá determinada en el Decreto de desarrollo de la Ley. En cualquier caso deberán estar representados los Departamentos de Gobernación y de Economía y Finanzas. Los miembros del Consejo de Administración serán designados por el Consejo Ejecutivo salvo que lo deban ser en razón de su cargo.
AhoraArtículo 3. Consejo de Administración.
Párrafo añadido
1. Los órganos rectores de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad son el Consejo de Administración y el consejero delegado o consejera delegada.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad ejerce las funciones directivas y está formado por el presidente o presidenta, que es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de juego, por el consejero delegado o consejera delegada, que ejerce las funciones ejecutivas y que es la persona titular del órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de juego, por cinco vocales como máximo designados por el Gobierno y por el secretario o secretaria, designado por el propio Consejo de Administración. En todo caso, deben estar representados los departamentos de Economía y Conocimiento y de Bienestar Social y Familia.
Párrafo añadido
3. Las funciones del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de su presidente o presidenta y del consejero delegado o consejera delegada y su régimen jurídico se determinan por decreto.
Párrafo añadido
4. Bajo las directrices del consejero delegado o consejera delegada, actúa el director o directora de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a quien corresponden las funciones de gestión ordinaria de la Entidad que se determinen por reglamento. El director o directora no tiene la condición de alto cargo, es nombrado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de juego a propuesta del Consejo de Administración y asiste a las sesiones de este con voz pero sin voto.