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29 dic 2011
Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional cuarta▾
Eliminado1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.9 y en la disposición transitoria decimonovena de la vigente Ley del Sector Eléctrico, a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha que se establezca, el Operador del Mercado iniciará su financiación, en todo o en parte, a través de los precios que se determinen por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y que cobre a los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. A partir de dicha fecha desaparecerá la financiación a través de la recaudación resultante de las cuotas aplicadas sobre la facturación de tarifas y peajes, dejando de recaudarse las mismas por la Comisión Nacional de Energía.
AntesLa diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación de los sujetos generadores y la que se establezca anualmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía.
Ahora1**(Párrafos primero y segundo anulados)**