← Volver
29 dic 2011
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero
Qué ha cambiado (3 artículos)
II▾
EliminadoLote de semillas: Partida de semillas de una misma especie o variedad que procede:
AntesDe una misma parcela, si se trata de semilla de base.
AhoraLote de semillas: Cantidad determinada de semillas de una misma especie o variedad y categoría, que se encuentra física y perfectamente identificable, y que procede:
Párrafo añadido
De una misma parcela, si se trata de semilla base.
Párrafo añadido
Partida: En comercialización a granel, es la cantidad total de semilla de una misma variedad, debidamente identificable en un único recipiente o lugar de confinamiento, procedente de una o varias parcelas de multiplicación que hayan sido controladas y admitidas para la producción de semillas por la correspondiente autoridad competente y que será distribuida y certificada por lotes a la entrega al consumidor final. La cantidad máxima de cada partida no podrá superar las 300 toneladas métricas.
Párrafo añadido
Consumidor final: En comercialización a granel, es el agricultor individual, así como quienquiera que explote directamente superficies agrícolas, según resulte de la declaración única, o relación contractual que lo vincule con aquellas y siempre que sea el último destinatario de la semilla.
VIII▾
Antesb) La comercialización a granel directamente al consumidor final de semillas certificadas, contenidas en grandes envases o recipientes, efectuada por productores autorizados, ajustándose a la Decisión 94/650/CE y, en su caso, a las disposiciones que se establezcan por la Unión Europea.
Ahorab) La comercialización directa al consumidor final de semillas certificadas a granel de segunda reproducción, contenidas en grandes envases o recipientes, se efectuará por productores autorizados, ajustándose a la Directiva 2001/64/CE del Consejo, del 31 de agosto de 2001, que permite autorizar la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final, siempre que se cumplan determinadas condiciones, y, en su caso, a las disposiciones que se establezcan por la Unión Europea.
Eliminadoa) Anualmente, y con, al menos, diez días de antelación al inicio de las actividades de recepción y procesamiento de las semillas, comunicarán a la autoridad competente donde radiquen las instalaciones en las que se tiene previsto ejercitar la comercialización a granel de semillas certificadas que desean realizar tal sistema de comercialización, debiendo especificar, al menos:
EliminadoTipo de envases o recipientes que van a utilizarse para almacenar la semilla certificada y desde los cuales se distribuirá ésta a granel directamente al consumidor final.
EliminadoSistema de cierre y vaciado de dichos envases o recipientes.
EliminadoSistema de toma de muestras de dicha semilla, acorde con lo establecido en las normas de la ISTA al respecto.
EliminadoLa autoridad competente, una vez comprobado que la entidad productora de semillas cumple los requisitos pertinentes y que ésta reúne las condiciones adecuadas para poder aplicar este sistema de comercialización, le comunicará en el plazo de diez días los resultados de tales comprobaciones, estableciendo el plan de inspecciones y toma de muestras correspondientes.
Eliminadob) La entidad que cumpla los requisitos para la comercialización a granel directamente al consumidor de semillas certificadas de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, solicitará la certificación de la semilla con al menos dos días de antelación a la fecha de inicio del llenado de los envases o recipientes aludidos en el punto anterior, indicando: especie, variedad, categoría, tipo de envase o recipiente, sistema de cierre, número de identificación de la partida y número de la etiqueta utilizada para identificarla. Una vez finalizados los análisis pertinentes realizados por dicha entidad, se deberá remitir a la autoridad competente, previamente al precintado oficial de la semilla, la información relativa a cantidad, porcentaje de pureza y porcentaje de germinación de dicha partida.
Eliminadoc) La autoridad competente procederá al precintado oficial de la partida, una vez comprobado que se han cumplido los requisitos del proceso de producción de la semilla que la compone, tomando las muestras necesarias según lo establecido en las normas de la ISTA para cada tipo y tamaño del envase o recipiente y validando el acta confeccionada por alguna de aquellas entidades que, de acuerdo con la Orden de 10 de octubre de 1994, haya sido acreditada para la toma de muestras y, en su caso, para realizar los análisis de laboratorio.
Eliminadod) Por la autoridad competente se efectuarán los análisis reglamentarios de las muestras tomadas y si estos resultados cumplen los requisitos establecidos se procederá a la certificación de la partida precintada, siendo de aplicación a todo el proceso anteriormente descrito lo especificado en el apartado 24 del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
Eliminadoe) El dispositivo de carga de los envases o recipientes que contengan la semilla aludida anteriormente deberá permanecer precintado y etiquetado hasta que la autoridad competente autorice un nuevo llenado del recipiente, según lo anteriormente expuesto y de acuerdo con las condiciones que aquélla establece.
Eliminadof) Cada entrega de semilla certificada, hecha directamente al consumidor final según este sistema de comercialización, será considerada como un lote, e identificada adecuadamente con un número, bajo la responsabilidad del productor en el momento de su expedición.
EliminadoDicho número estará compuesto por el número de la partida original, al que se añadirán letras o números correlativos, correspondientes a las sucesivas entregas.
EliminadoEl recipiente utilizado por el consumidor final deberá ser cerrado después de su llenado y deberá ser etiquetado de acuerdo con lo establecido en el apartado 22 de este Reglamento.
EliminadoNo obstante lo anterior, dicha etiqueta podrá ser sustituida por el albarán del proveedor, siempre que contenga los datos exigidos en el apartado 22 de este Reglamento relativo a las etiquetas.
Eliminadog) De cada uno de estos lotes se tomará, por personal facultado por el productor, una muestra representativa en el momento en que se ha procedido a llenar el recipiente que lo contiene. Dicha muestra se dividirá en tres ejemplares homogéneos, de los que uno se entregará al consumidor final y los dos restantes quedarán depositados en la entidad, poniendo uno de ellos a disposición de la autoridad competente.
EliminadoCon independencia de lo expuesto en el párrafo anterior y con el fin de comprobar el buen funcionamiento de este sistema de comercialización, la autoridad competente establecerá un sistema de control, que incluirá la toma de muestras oficial o bajo control oficial de forma aleatoria, durante la operación de llenado del recipiente del consumidor final, en la forma que se establece en el artículo 23.
Eliminadoh) Al realizar cada entrega, el productor expedirá un albarán o nota de entrega, por triplicado, en el que conste al menos la información siguiente: Número de identificación de la partida original, número de lote asignado al consumidor final, especie, variedad, categoría, mes y año del precintado oficial, cantidad retirada, y, en caso de haber sido tratada la semilla, indicación de la materia activa utilizada y su posible toxicidad.
EliminadoDicho albarán deberá ser firmado por el productor de semilla autorizado y por el consumidor final, o persona que los represente, debiéndose poner a disposición de la autoridad competente el tercer ejemplar del mismo, de acuerdo con el procedimiento que ésta establezca.
EliminadoEn todo caso, al final de la campaña, la entidad comunicará a la autoridad competente la totalidad de las cantidades de semilla comercializada a granel especificando, especie, variedad, categoría, cantidades por partidas y lotes, destinos y remanentes si los hubiera.
Antesi) El productor autorizado deberá reflejar en el registro de entradas y salidas reglamentario, contemplado en el apartado 42 de este Reglamento, de forma individualizada, las partidas de semillas certificadas oficialmente o bajo control oficial destinadas a este tipo de comercialización y las cantidades retiradas por los consumidores finales, conservando las copias de los correspondientes albaranes y facturas expedidos.
Ahoraa) Anualmente, y con, al menos, diez días de antelación al inicio de las actividades de recepción y procesamiento de las semillas, comunicarán a los servicios oficiales de las comunidades autónomas en donde radiquen las instalaciones en las que se tiene previsto ejercitar los trabajos de acondicionamiento, almacenamiento y comercialización a granel de semillas certificadas, su deseo de comercializar la semilla bajo este sistema de comercialización, junto a una memoria descriptiva que contenga al menos lo recogido en el anexo VII de este Reglamento
Párrafo añadido
La comunicación, por parte de las autoridades competentes, del resultado de todas las comprobaciones se realizará en el plazo máximo de diez días desde el final de las comprobaciones, estableciéndose el sistema autorizado y el plan de trabajo correspondiente, que será diferente según se autorice que la certificación de estas semillas se realice de manera oficial o bajo supervisión oficial. Además se fijará un método para realizar el control oficial mínimo del 5 por ciento de los lotes, distribuidos al consumidor final, en caso de certificación bajo supervisión oficial y del 100 % de los lotes en caso de certificación oficial.
Párrafo añadido
La entidad no podrá distribuir semilla a granel al agricultor final desde instalaciones diferentes a las autorizadas.
Párrafo añadido
b) La entidad que haya sido autorizada para la comercialización a granel directamente al consumidor de semillas certificadas, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, comunicará a los servicios competentes de la comunidad autónoma la constitución de las partidas de semillas, indicando: especie, variedad, categoría, cantidad estimada, tipo de recipiente y/o lugar de confinamiento, número de identificación de cada partida, junto con los resultados de los análisis pertinentes realizados por personal y laboratorio acreditados para ello, de todas las muestras que se han tomado en el proceso de constitución de la partida, y que incluirán como mínimo el porcentaje de pureza específica, el porcentaje de germinación y la determinación de otras semillas en número (análisis de conteo), de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Técnicos específicos.
Párrafo añadido
c) La autoridad competente de la comunidad autónoma, una vez recibida la comunicación y comprobado que se han cumplido los requisitos del proceso de producción de la semilla, que los datos aportados por el productor sobre los resultados de los análisis citados en el párrafo anterior, realizados bajo supervisión oficial, cumplen los requisitos mínimos exigidos en los Reglamentos Técnicos, y en general que todo el proceso se ha realizado de acuerdo con las normas establecidas, procederá a la autorización para la comercialización a granel de la semilla de cada una de las partidas, en lotes individualizados directamente al consumidor final, de manera oficial o bajo supervisión oficial. El productor que desee comercializar una partida de semilla o parte de ella en otra Comunidad Autónoma deberá solicitar el traslado del aforo correspondiente.
Párrafo añadido
d) Cada entrega de semilla al consumidor final realizada obligatoriamente en las propias instalaciones donde se encuentra la partida cuya comercialización a granel ha sido autorizada de acuerdo con el apartado anterior, será considerada un lote y deberá estar perfectamente y físicamente identificable con un número, bajo la responsabilidad del productor en el momento de la expedición. Dicho número estará compuesto por el número de la partida original, al que se añadirán letras o números correlativos, correspondientes a las sucesivas entregas. Cada lote no podrá superar en peso el máximo permitido para la especie en los Reglamentos Técnicos específicos
Párrafo añadido
El recipiente utilizado para contener cada una de estas entregas de semillas deberá cerrarse después de su llenado y etiquetarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 22 de este reglamento.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, la etiqueta podrá ser sustituida por el albarán del proveedor, siempre que contenga los datos relativo a las etiquetas exigidos en el apartado 22 de este reglamento. Las operaciones de precintado y toma de muestras se reflejarán en actas oficiales conforme al apartado 24.
Párrafo añadido
e) De cada uno de los lotes se tomará una muestra representativa, por personal acreditado para ello, y en el momento en que se proceda a llenar el recipiente que lo contiene, siguiendo las normas internacionales en vigor. Dicha muestra se dividirá en tres ejemplares homogéneos mediante un divisor de muestras, de los que uno se entregará al consumidor final y los restantes quedarán depositados en la entidad, poniendo uno de ellos a disposición de los Servicios competentes de la comunidad autónoma. El tamaño de estas muestras será como mínimo el establecido en los Reglamentos Técnicos específicos.
Párrafo añadido
El productor autorizado será responsable de que las semillas comercializadas por este sistema cumplan los requisitos establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico específico para esa especie y categoría de semillas.
Párrafo añadido
f) Al realizar cada entrega al consumidor final, el productor expedirá un albarán por triplicado, en el que conste, al menos, la información siguiente: número de identificación de la partida original, número del lote asignado a la entrega al consumidor final, especie, variedad, categoría, mes y año del precintado oficial o bajo supervisión oficial, cantidad retirada, y, en caso de haber sido tratada la semilla, indicación de la materia activa utilizada, su proporción y su posible toxicidad.
Párrafo añadido
Dicho albarán deberá ser firmado por el productor de semilla autorizado y por el consumidor final, o persona que los represente, debiéndose poner a disposición de los Servicios oficiales de la comunidad autónoma el tercer ejemplar del mismo, de acuerdo con el procedimiento que ésta establezca. En todo caso, al final de la campaña, la entidad comunicará a los Servicios oficiales de su comunidad autónoma la totalidad de las cantidades de semilla comercializada a granel especificando, especie, variedad, categoría cantidades por partidas, lotes y entregas, destinos y remanentes si los hubiera.
Párrafo añadido
El productor autorizado deberá reflejar en el registro de entradas y salidas reglamentario, contemplado en el apartado 42 de este Reglamento, de forma individualizada, las partidas de semillas autorizadas oficialmente destinadas a este tipo de comercialización y las cantidades retiradas por los consumidores finales, con los números de los lotes correspondientes, conservando las copias de los correspondientes albaranes y facturas expedidos.
Antesj) Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al final de cada campaña, la relación de las cantidades de semilla comercializada a granel, por especies, variedades y productores. Asimismo, enviarán las muestras de semilla representativas de los diferentes lotes y partidas de semillas así comercializadas, que dicho Departamento les interese, para su posible inclusión en los ensayos comparativos previstos por la Unión Europea.
AhoraEl productor autorizado podrá detraer mercancía de una partida autorizada, para su envasado en sacos, previa solicitud a los servicios competentes de la comunidad autónoma y cumpliendo con la normativa al efecto.
Párrafo añadido
g) Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, al final de cada campaña, la relación de las cantidades de semilla comercializada a granel, por especies, variedades y productores. Asimismo, enviarán las muestras de semilla representativas de los diferentes lotes y partidas de semillas así comercializadas, que a dicho Departamento les interese, para su posible inclusión en los ensayos comparativos previstos por la Unión Europea.
ANEXO VII▾
Artículo nuevo
ANEXO VII
Descripción del sistema de comercialización a granel
La memoria descriptiva del sistema de comercialización a granel, que los productores de semillas autorizados deben presentar ante los Servicios oficiales de las Comunidades autónomas, contendrá como mínimo lo siguiente:
Situación de las instalaciones en las que está previsto almacenar las diferentes partidas de semilla y desde las cuales se realizarán las entregas de semilla a granel directamente al consumidor final. Estas instalaciones podrán ser diferentes de aquellas en las que se realiza el acondicionamiento de la semilla, debiendo estar, en cualquier caso, a disposición y bajo la responsabilidad del productor.
El tipo de recipiente o lugar de confinamiento, que vaya a utilizarse para almacenar las partidas de semillas en las citadas instalaciones. Se indicará explícitamente el sistema que se va a adoptar para garantizar que las partidas de semillas están claramente individualizadas, separadas físicamente e identificadas, para evitar en todo momento las mezclas de semillas de las diferentes partidas.
La descripción del sistema de toma de muestras a medida que se constituyen las partidas de semillas almacenadas, no pudiendo la cantidad representada por cada muestra superar el tamaño máximo prescrito por las normas ISTA, y utilizándose un sistema fiable y preciso. Todo ello destinado a conocer si la partida cumple con los requisitos mínimos exigidos para estas semillas en el correspondiente Reglamento Técnico específico, antes de la autorización para la venta a granel.
En el caso de que la entidad productora disponga de personal autorizado para realizar la toma de muestras o los análisis de laboratorio bajo supervisión oficial, tendrá que indicar los nombres de las personas y de los laboratorios propios; en el caso de que las entidades no dispongan de personal autorizado para la toma de muestras o el análisis de laboratorio, deberán indicar el nombre de las personas físicas o empresas con los que haya contratado servicios y que van a realizar estos trabajos, que deberán ser independientes y estar acreditadas para realizar los trabajos.
Así mismo, deberá especificar el método o plan de trabajo que establece para poder realizar el control oficial mínimo del 5 por ciento de los lotes que se comercialicen, previsto en los apartado 23, letra e), y 24, letra h), de este Reglamento, para la toma de muestras y análisis de laboratorio bajo supervisión oficial.
La descripción del sistema de manipulación de la semilla, que deberá garantizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.