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29 dic 2011

Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 31
Antes3. Las oficinas de farmacia que realicen jornadas u horarios por encima de los mínimos establecidos deberán comunicarlo, con carácter previo, a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y deberán mantener con continuidad dicho régimen, al menos un año, así como acomodarse a los módulos que al respecto establezca esta Consejería para el adecuado control del régimen de apertura de dicha farmacia y la información al usuario.
Ahora3. Las oficinas de farmacia que deseen modificar el horario que vinieran prestando con anterioridad podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo para ello cursar comunicación a la Consejería de Sanidad con los requisitos que en su caso se determinen reglamentariamente, a fin de lograr una adecuada planificación de la asistencia farmacéutica.
Párrafo añadido
En particular, tal comunicación deberá tener lugar con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad caso de que se comunique la ampliación de horario, y de tres meses si lo que se pretende es la reducción de horario.