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28 dic 2011

Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado

Ley · Ya no está en vigor · Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 25
Antesa) Presidente o presidenta será la persona titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana, o la persona en quien delegue.
Ahoraa) Presidente o presidenta será la persona titular de la Conselleria competente en materia de voluntariado, o la persona en quien delegue.
Antesd) Un vocal o una vocal en representación del Consell, con rango de director general, por cada una de las siguientes áreas: participación ciudadana, servicios sociales, medio ambiente, protección civil, sanidad, empleo, educación, hacienda y cooperación internacional al desarrollo.
Ahorad) Un vocal o una vocal en representación del Consell, con rango de director general, por cada una de las siguientes áreas: Voluntariado, participación ciudadana, servicios sociales, medio ambiente, protección civil, sanidad, empleo, educación, hacienda y cooperación internacional al desarrollo.
Artículo 27
AntesEn todas las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de participación ciudadana, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntarios, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios.
AhoraEn todas las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de voluntariado, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntariado, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios.