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28 dic 2011

Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
Párrafo añadido
h) La regulación mediante orden del horario general de apertura y cierre, así como de funcionamiento de los establecimientos de juego.
Artículo 12
Antes4. En los establecimientos señalados en el apartado 1 no podrán practicarse otro tipo de apuestas y juegos, públicos o privados, incluso autorizados en otros ámbitos de regulación, que aquellos expresamente autorizados por el órgano competente de la Administración autonómica.
Ahora4. En los establecimientos señalados en los apartados 1 y 2 no podrán practicarse otro tipo de apuestas y juegos, públicos o privados, incluso autorizados en otros ámbitos de regulación, que aquellos expresamente autorizados por el órgano competente de la Administración autonómica.
Artículo 44
AntesLa recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la Ley se destinará, preferentemente, a la financiación de los programas de rehabilitación de ludópatas y a las asociaciones que tengan esta finalidad.
AhoraLa recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la ley se destinará, preferentemente, a la financiación de los programas de rehabilitación de ludópatas, a las asociaciones que tengan esta finalidad y a programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.