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28 dic 2011
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 39▾
Párrafo añadido
4. No obstante lo anterior sobre la declaración de jubilación forzosa, se podrá solicitar la prolongación en el servicio activo, como máximo hasta los setenta años de edad. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la solicitud de prolongación.
Párrafo añadido
La denegación de la prolongación de permanencia en el servicio activo deberá motivarse, entre otras, en atención a las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Razones organizativas, funcionales o económicas que se deriven de los instrumentos de planificación de recursos humanos.
Párrafo añadido
b) Resultado negativo de la evaluación del desempeño en su última realización.
Párrafo añadido
c) Aptitudes personales para desempeñar las funciones y tareas que le sean propias.
Párrafo añadido
d) Cumplimiento horario y de asistencia al trabajo en el último año.
Párrafo añadido
e) Condiciones psicofísicas del solicitante, previo informe médico emitido por la unidad administrativa a la que corresponden las funciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Párrafo añadido
La resolución estimatoria de la prolongación en el servicio activo podrá ser revisada cada seis meses, emitiéndose por el órgano competente resolución de confirmación de la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo esta a las causas establecidas en este artículo para su posible denegación.
Artículo 50▾
Eliminadoa) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente corresponda, contando el tiempo por meses vencidos. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.
AntesEste derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.
Ahoraa) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente corresponda, contando el tiempo por meses vencidos.