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26 dic 2011

Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales

Qué ha cambiado (9 artículos)

Nota oficial del BOE
EliminadoIncluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008.Ref. BOE-A-2008-3529.
Artículo 3
EliminadoLa valoración de los daños al dominio público hidráulico se hará teniendo en cuenta la legislación general de aguas y las previsiones del correspondiente plan hidrológico de cuenca y tomando en consideración las bases establecidas en el artículo 2, y los criterios técnicos específicos establecidos en este capítulo.
EliminadoDe acuerdo con el artículo 2.3 la valoración de daños se realizará a partir de la siguiente expresión genérica:
EliminadoV Daño = VDPH[€] × KX+ CRA[€] × KRV× KS
EliminadoDonde:
EliminadoVDPH= Valor económico del dominio público hidráulico afectado, exponiéndose en cada artículo de este capítulo su metodología de cálculo específica.
EliminadoKX= Coeficiente adimensional que las circunstancias especiales del estado del dominio público hidráulico en el momento de cometerse la infracción. Sus valores se presentan en las tablas 1 y 2 del Anexo I.
EliminadoCRA= Coste de las medidas de restauración ambiental que restituyan el dominio público hidráulico a un estado lo más cercano posible al original. Las fases serán, al menos, los tratamientos necesarios para lograr la misma composición y estructura del terreno afectado, su revegetación, en su caso y los tratamientos selvícolas necesarios para garantizar su continuidad. Las unidades de obra en las que estas fases se descompongan se basarán en las tarifas oficiales de los medios propios de la Administración.
EliminadoKRV= Coeficiente adimensional que pondera el tiempo que tardará en recuperar el dominio público hidráulico su estado original, en los casos en que sea posible. Sus valores se presentan en la tabla 3 del Anexo I.
AntesKS= Coeficiente adimensional que refleja la sensibilidad e importancia del medio receptor donde se comete la infracción. Sus valores se presentan en la tabla 4 del Anexo I. En caso de que el medio receptor tenga varias clasificaciones asignadas, se utilizará el KSmás alto.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 6
Eliminado1. El importe de los daños al dominio público hidráulico será el resultado de aplicar la expresión del artículo 3, en la que el valor económico del dominio público hidráulico afectado será el equivalente a los costes de demolición o desmontaje de las obras o instalaciones y los de retirada de los escombros u otros productos indebidamente depositados, calculados a precios de mercado e incrementados con los costes de transporte de los materiales retirados hasta instalaciones que resulten adecuadas en virtud de lo establecido en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
EliminadoEn el supuesto de ocupaciones no autorizadas del dominio público hidráulico, el importe de los daños, excluidos los costes de restauración ambiental, no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar, en el momento de la constatación de los hechos, el canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico (por ocupación de terrenos del dominio público hidráulico o por utilización del dominio público hidráulico), de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.4.a) y b) de la Ley de Aguas.
EliminadoEn el supuesto de destrozos y sustracciones el valor económico del dominio público hidráulico se obtendrá como el coste de reposición de los elementos afectados.
Antes2. Los organismos de cuenca determinarán las diferentes unidades de cómputo que se tomarán en consideración para determinar los diferentes costes (metro lineal o metro cúbico demolido y metro cúbico de material retirado, transportado y, en su caso, depositado en instalaciones de gestión final), así como su importe unitario.
Ahora**(Anulado)**
Artículos 10 al 12
Artículo nuevo
Artículos 10 al 12. **(Anulados)**.
Artículo 10
EliminadoLos daños en la calidad del agua por vertidos de aguas residuales se valorarán atendiendo al coste del tratamiento del vertido, a su peligrosidad y a la sensibilidad del medio receptor, con arreglo a la siguiente fórmula de estimación objetiva:
EliminadoValoración de daños:
EliminadoValor (€) = α × V × KPV× KS× KRV= 0,12[€/m3] × Q[m3/d] × t[d] × KPV× KS× KRV
Eliminadoen la que:
Eliminadoα = Coste de referencia de tratamiento del vertido en euros por metro cúbico (€/m3), se establece como 0,12 €/m3.
EliminadoV = Volumen de vertido en metros cúbicos (m3).
EliminadoQ = Caudal de vertido en metros cúbicos por día (m3/d).
Eliminadot = Duración del vertido en días (d).
EliminadoKPV= Coeficiente adimensional relativo a la peligrosidad del vertido.
EliminadoKS= Coeficiente adimensional relativo a la sensibilidad del medio.
AntesKRV= Coeficiente adimensional relativo a la reversibilidad del impacto.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 11
EliminadoLa determinación del caudal de vertido, a los efectos de la aplicación de la fórmula indicada en el artículo 10, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
Eliminadoa) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que entre dos tomas de muestra de una actividad productiva constante, el caudal de vertido es también constante.
Eliminadob) Se utilizará el valor del caudal medido en el momento de la toma de muestra. En caso de disponer de valores en continuo de caudal a lo largo de un día, se utilizará el valor medio de estos valores.
Eliminadoc) En el caso de no ser posible la medición del caudal se realizarán estimaciones indirectas, a partir de datos de consumo de agua, número de trabajadores, tipo de producción o cualesquiera otros debidamente justificados, incluidos los títulos administrativos de aprovechamiento de agua y autorización de vertido.
Antesd) En el caso de vertidos de aguas residuales urbanas sin caudal medido o prefijado, el caudal de vertido se podrá determinar a partir de las dotaciones de vertido en litros por habitante y día, según la población abastecida y el nivel de actividad comercial de la tabla que figura en el Anexo II.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 12
EliminadoLa determinación del tiempo de vertido, a los efectos de la aplicación de la fórmula indicada en el artículo 10, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
Eliminadoa) El caudal de vertido medido o estimado en un determinado momento se considerará estable durante las 24 horas del día siempre que no se deduzca, justificadamente, otro valor a partir de los datos que obren en poder del organismo de cuenca correspondiente.
Eliminadob) Permaneciendo las demás circunstancias constantes, se presumirá, salvo prueba en contrario, que entre dos tomas de muestra el vertido ha tenido lugar durante todo el período.
Antesc) En el caso de vertidos ocasionales de aguas residuales, se presumirá salvo prueba en contrario que el tiempo de vertido es, como mínimo, de un día.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 18
EliminadoLos daños producidos en la calidad del agua por el vertido de residuos en estado líquido o en forma de lodos que no sean susceptibles de autorización de acuerdo con la legislación de aguas, así como los producidos por descargas o derrames de tipo puntual y no continuado y de naturaleza altamente contaminante, se valorarán atendiendo al coste del tratamiento del vertido, a su peligrosidad y a la sensibilidad del medio receptor con arreglo a la siguiente fórmula de estimación objetiva:
EliminadoValor (€) = 450 + β × M × KRV× KS= 450[€] + β[€/t] × M[t] × KRV× KS
Eliminadoen la que:
Eliminado450 = Valoración mínima en euros (€).
Eliminadoβ = Coste de referencia de tratamiento del vertido en euros por tonelada (€/t) que se calcula según lo establecido en el Anexo 5.
EliminadoM = Masa del residuo vertido en toneladas (t).
EliminadoKRV= Coeficiente adimensional relativo a la reversibilidad del impacto fijado en la tabla 3 del Anexo 1.
AntesKS= Coeficiente adimensional relativo a la sensibilidad del medio receptor, fijado en la tabla 4 del Anexo I.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 19
Antes2. No será necesaria la toma de muestras del vertido cuando, por el conocimiento de su origen y la observación de sus características externas, pueda razonadamente determinarse su composición o naturaleza contaminante.
Ahora2.**(Anulado)**