← Volver
20 dic 2011
Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Subvención de la indemnización por residencia en los proyectos a desarrollar en las ciudades de Ceuta y Melilla y otros territorios por órganos de la Administración General del Estado.
1. En los proyectos de Talleres de Empleo será subvencionable, además de las cuantías establecidas en el artículo 12.1.b), para costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores, el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono, en el supuesto de proyectos aprobados en las convocatorias para la concesión de subvenciones que efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal para el desarrollo de dichos proyectos por órganos de la Administración General del Estado en las ciudades de Ceuta y Melilla y en otros territorios en los que sea aplicable la indemnización por residencia
2. En los costes salariales subvencionables por la contratación de personal directivo docente y de apoyo contemplados en el artículo 12.1.a) se entenderá incluido el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono.