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6 dic 2011

Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 11
Antes1. El canon se ingresará mediante el sistema de declaración-liquidación formulada por el sustituto del contribuyente en los plazos y formas que se determinen reglamentariamente.
Ahora1. El sustituto del contribuyente debe ingresar las cuotas correspondientes al canon mediante el sistema de declaración-liquidación, formulada en los plazos y de la manera que se determinen por reglamento, el cual deberá prever, en todo caso, una declaración-liquidación resumen anual que deberá presentar el sustituto del contribuyente antes del 28 de febrero del año siguiente.
Párrafo añadido
En todo caso, las cuotas repercutidas por el sustituto del contribuyente se ingresarán por el 100% del importe facturado dentro de la declaración-liquidación correspondiente a cada periodo, según se trate del régimen general o especial de liquidación.
Párrafo añadido
2. En la declaración-liquidación resumen anual se podrán incluir los importes correspondientes a los saldos de dudoso cobro que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 siguiente, hayan adquirido dicha condición en el ejercicio a que se refiera la declaración-liquidación resumen anual, así como los declarados en ejercicios anteriores y cobrados en este último ejercicio, en los casos y con los requisitos establecidos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Párrafo añadido
3. A los efectos de este tributo, se entienden por saldos de dudoso cobro los créditos derivados de las cuotas del canon de saneamiento de aguas no pagadas por los contribuyentes a los sustitutos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que, con posterioridad al devengo de las cuotas repercutidas, el deudor sea declarado en situación de concurso.
Párrafo añadido
b) Que hayan transcurrido seis meses desde el devengo de las cuotas repercutidas sin que éstas se hayan podido cobrar total o parcialmente.
Párrafo añadido
c) Que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas se hayan reclamado judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, no se podrán incluir las cuotas del canon de saneamiento relativas a créditos que disfruten de garantía real o que estén garantizados con un contrato de seguro de crédito o de caución, ni las relativas a créditos debidos o garantizados por entidades públicas.
Párrafo añadido
Las cuotas correspondientes a los saldos de dudoso cobro declaradas y que se cobren posteriormente se incluirán en la declaración-liquidación resumen anual correspondiente al ejercicio de cobro, siempre que la Agencia Tributaria de las Illes Balears no haya notificado al sustituto el acto por el que resuelva exigir directamente al contribuyente tales cuotas.
Artículo 13
Párrafo añadido
3. En todo caso, el ejercicio por parte de los sustitutos del contribuyente del derecho a la inclusión de los saldos de dudoso cobro a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 11 estará condicionado al cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que la condición del crédito como de dudoso cobro quede reflejada en los libros registros exigidos por la normativa regulador del impuesto sobre el valor añadido.
Párrafo añadido
b) Que la contabilidad del sustituto permita la identificación de los saldos de dudoso cobro anotados en las cuentas específicas para créditos por repercusión de cánones o tributos, con el desglose que sea necesario en cada caso.
Párrafo añadido
c) Que el sustituto haya expedido y remitido al contribuyente una nueva factura o documento sustitutivo en los que se rectifiquen o, en su caso, se anulen las cuotas repercutidas, cuando así lo exija la legislación reguladora del impuesto sobre el valor añadido.
Párrafo añadido
d) Que el sustituto presente ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears, junto con la declaración-liquidación resumen anual, una comunicación específica con el detalle de tales saldos, de forma que la Agencia Tributaria pueda exigir estas cuantías a los contribuyentes de acuerdo con la legislación tributaria. En esta comunicación se hará constar que los saldos no se refieren a cuotas del canon de saneamiento relativas a créditos que disfruten de garantía real o que estén garantizados con un contrato de seguro de crédito o de caución, ni relativas a créditos debidos o garantizados por entidades públicas, y ha de adjuntarse la siguiente documentación justificativa:
Párrafo añadido
1.º Una copia de las facturas o documentos sustitutivos en que se rectifiquen las cuotas impagadas, en los casos en que la legislación reguladora del impuesto sobre el valor añadido exija la rectificación de tales facturas o documentos sustitutivos, así como, en todo caso, una copia de las facturas o documentos sustitutivos iniciales.
Párrafo añadido
2.º Una copia de la documentación justificativa del requerimiento judicial o extrajudicial que se haya practicado al contribuyente para la exigencia de la cuota o cuotas impagadas, en el supuesto a que se refiere el artículo 11.3.b). En el caso de requerimientos extrajudiciales, la documentación justificativa ha de hacer prueba del contenido del requerimiento y del hecho de la notificación efectuada o debidamente intentada.
Párrafo añadido
3.º En el caso de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del contribuyente o la certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquél.
Párrafo añadido
4.º En el caso de créditos litigiosos, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o procedimiento arbitral.
Disposición adicional quinta
AntesEl Consejo de Gobierno podrá establecer premios de recaudación en favor de los Ayuntamientos o/y del sustituto del contribuyente.
AhoraNo podrán establecerse premios de recaudación a favor de los sustitutos del contribuyente en concepto de indemnización por gastos de gestión y recaudación.