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29 nov 2011

Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antes3.º Silo: recipiente de almacenamiento de leche ubicado en los centros de recogida o centros de transformación.
Ahora3.º Silo: recipiente de almacenamiento de leche ubicado en los centros lácteos.
Eliminadol) Responsable Principal de centro: persona física vinculada a cada centro de recogida, de transformación, de destrucción, o de operación designada por el operador como responsable para la comunicación de la información prevista en el presente Real Decreto a la autoridad competente, y a la ''base de datos Letra Q'' establecida en el artículo 9. Cada responsable principal podrá serlo únicamente de un centro y no podrá figurar como responsable secundario del mismo ni de ningún otro centro.
Antesm) Responsable secundario: persona física vinculada a cada centro de recogida, de transformación, de destrucción, o de operación, designada por el operador para que bajo la supervisión del responsable principal comunique la información prevista en el presente real decreto a la autoridad competente, y a la ''base de datos Letra Q'' establecida en el artículo 9. Habrá un máximo de dos responsables secundarios por centro, y cada uno podrá serlo únicamente de un centro, no pudiendo figurar en ningún caso como responsables principales del mismo o de otro centro.
Ahoral) Responsable principal de centro lácteo: persona física vinculada a cada centro lácteo, designada por el operador como responsable para la comunicación de la información prevista en este real decreto a la Autoridad Competente y a la «base de datos Letra Q». Cada responsable principal podrá serlo únicamente de un centro lácteo, y no podrá figurar como responsable secundario de ningún centro.
Párrafo añadido
m) Responsable secundario de centro lácteo: persona física vinculada a cada centro lácteo, designada por el operador para que bajo la supervisión del responsable principal comunique la información prevista en el presente real decreto a la Autoridad Competente y a la «base de datos Letra Q». Habrá un máximo de dos responsables secundarios por centro lácteo, cada uno podrá serlo únicamente de un centro, y no podrá figurar como responsable principal de ningún centro.
Anteso) Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Ahorao) Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, designados al efecto por las mismas.
ANEXO II
EliminadoContenido mínimo de las etiquetas para la identificación de los contenedores :
Eliminado1. Etiqueta para la identificación de cisternas.
EliminadoSimbología de los códigos de barras: «Bar Code 39».
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2004/43/03065_001.png)
AhoraContenido mínimo de las etiquetas para la identificación de los contenedores:
Párrafo añadido
1. Etiqueta para la identificación de cisternas de leche. Simbología de los códigos de barras «Bar Code 39».
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2011/287/18720_001.png](/datos/imagenes/disp/2011/287/18720_001.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2004/43/03065_002.png)
Ahora![](/datos/imagenes/disp/2004/43/03065_002.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2004/43/03065_003.png)
Ahora![](/datos/imagenes/disp/2004/43/03065_003.png)