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25 nov 2011
Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
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ANEXO II▾
EliminadoA efectos de este Real Decreto, el sistema constitutivo del sistema ferroviario se dividirá según los subsistemas siguientes, correspondientes:
Eliminadoa) Bien a ámbitos de naturaleza estructural:
EliminadoInfraestructuras.
EliminadoEnergía.
EliminadoControl-mando y señalización.
EliminadoMaterial rodante.
Eliminadob) Bien a ámbitos de naturaleza funcional:
EliminadoExplotación y gestión del tráfico,
EliminadoMantenimiento,
AntesAplicaciones telemáticas al servicio de los pasajeros y del transporte de mercancías.
AhoraA los efectos de este Real Decreto, el sistema ferroviario puede desglosarse en los subsistemas siguientes:
Párrafo añadido
a) Ámbitos de naturaleza estructural:
Párrafo añadido
– Infraestructura.
Párrafo añadido
– Energía.
Párrafo añadido
– Control-mando y señalización en tierra.
Párrafo añadido
– Control-mando y señalización a bordo.
Párrafo añadido
– Material rodante.
Párrafo añadido
b) Ámbitos de naturaleza funcional:
Párrafo añadido
– Explotación y gestión del tráfico.
Párrafo añadido
– Mantenimiento.
Párrafo añadido
– Aplicaciones telemáticas para servicios de viajeros y de transporte de mercancías.
EliminadoSin perjuicio de la determinación de los elementos y aspectos relacionados con la interoperabilidad que pueda efectuar cada ETI en relación a los distintos subsistemas, éstos comprenderán, en particular:
Eliminado2.1 Infraestructura: La vía tendida, los equipos de vía, las obras civiles (puentes, túneles, etc.), las infraestructuras asociadas en las estaciones (andenes, zonas de acceso, incluidas las necesidades de las personas con movilidad reducida, etc.), y los equipos de seguridad y protección.
Eliminado2.2 Energía: El sistema de electrificación, incluido el material aéreo y los componentes de los equipos de medición de los consumos eléctricos que se encuentren a bordo.
Eliminado2.3 Control-mando y señalización: Todos los equipos necesarios para garantizar la seguridad, el mando y el control de la circulación de los trenes autorizados a transitar por la red.
Antes2.4 Explotación y gestión del tráfico: Los procedimientos y equipamientos asociados que permitan asegurar una explotación coherente de los diferentes subsistemas estructurales, tanto en condiciones de funcionamiento normal como de funcionamiento degradado, inclusive la formación y conducción de los trenes, la planificación y la gestión del tráfico.
AhoraSin perjuicio de la determinación de los elementos y aspectos relacionados con la interoperabilidad que pueda efectuar cada ETI en relación a los distintos subsistemas, los subsistemas comprenden lo siguiente:
Párrafo añadido
2.1 Infraestructura: La vía tendida, los equipos de vía, las obras civiles (puentes, túneles, etc.), las infraestructuras de las estaciones (andenes, zonas de acceso, incluidas las infraestructuras que atienden las necesidades de las personas con movilidad reducida, etc.), y los equipos de seguridad y protección.
Párrafo añadido
2.2 Energía: El sistema de electrificación, incluidas las líneas aéreas y el equipo en tierra del sistema de medición del consumo de electricidad.
Párrafo añadido
2.3 Control-mando y señalización en tierra: Todos los equipos en tierra necesarios para garantizar la seguridad, y el mando y el control de la circulación de los trenes autorizados a transitar por la red.
Párrafo añadido
2.4 Control-mando y señalización a bordo: Todos los equipos a bordo necesarios para garantizar la seguridad, y el mando y el control de la circulación de los trenes autorizados a transitar por la red.
Párrafo añadido
2.5 Explotación y gestión del tráfico: Los procedimientos y equipamientos asociados que permiten asegurar una explotación coherente de los diferentes subsistemas estructurales, tanto en condiciones de funcionamiento normal como de funcionamiento degradado, incluida, en particular, la formación de trenes, la conducción de los trenes, y la planificación y gestión del tráfico.
Eliminado2.5 Aplicaciones telemáticas. De conformidad con el anexo I, este subsistema comprende dos partes:
Eliminadoa) Las aplicaciones destinadas a los servicios de viajeros, incluidos los sistemas de información a los viajeros antes del viaje y durante el mismo, los sistemas de reserva, los sistemas de pago, la gestión de equipajes, la gestión de las correspondencias entre trenes y con otros modos de transporte;
Eliminadob) Las aplicaciones destinadas a los servicios de transporte de mercancías, incluidos los sistemas de información (seguimiento en tiempo real de la mercancía y de los trenes), los sistemas de selección y asignación, los sistemas de reserva, de pago y de facturación, la gestión de las correspondencias con otros modos de transporte, la expedición de los documentos electrónicos de acompañamiento.
Eliminado2.6 Material rodante: La estructura, el sistema de mando y de control de todos los equipos del tren, dispositivos de captación de corriente, equipos de tracción y transformación de la energía, de frenado y de acoplamiento, los órganos de rodadura (bogies, ejes) y la suspensión, las puertas, las interfaces hombre/máquina (conductor, personal de tren y viajeros, incluidas las necesidades de las personas con movilidad reducida), los dispositivos de seguridad pasivos o activos, los dispositivos necesarios para la salud de los viajeros y del personal de tren.
Antes2.7 Mantenimiento: Los procedimientos, los equipos asociados, las instalaciones logísticas de mantenimiento y las reservas que permiten realizar las operaciones de mantenimiento correctivo y preventivo de carácter preceptivo previstas para asegurar la interoperabilidad del sistema ferroviario y garantizar las prestaciones necesarias.
Ahora2.6 Aplicaciones telemáticas: De conformidad con el anexo I, este subsistema comprende dos partes:
Párrafo añadido
a) Las aplicaciones destinadas a los servicios de viajeros, incluidos los sistemas de información a los viajeros antes del viaje y durante el mismo, los sistemas de reserva y pago, la gestión de equipajes, y la gestión de las correspondencias entre trenes y con otros modos de transporte.
Párrafo añadido
b) Las aplicaciones destinadas a los servicios de transporte de mercancías, incluidos los sistemas de información (seguimiento en tiempo real de la mercancía y de los trenes), los sistemas de selección y asignación, los sistemas de reserva, de pago y de facturación, la gestión de las correspondencias con otros modos de transporte, y la expedición de los documentos electrónicos de acompañamiento.
Párrafo añadido
2.7. Material rodante: La estructura, el sistema de mando y control de todos los equipos del tren, los dispositivos de captación de corriente eléctrica, las unidades de tracción y transformación de energía, el equipo de a bordo para la medición de energía, el equipo de frenado y de acoplamiento, los órganos de rodadura (bogies, ejes, etc.) y la suspensión, las puertas, las interfaces hombre/máquina (conductor, personal a bordo del tren y viajeros, incluidas las necesidades de las personas con movilidad reducida), los dispositivos de seguridad pasivos o activos, los dispositivos necesarios para la salud de los viajeros y del personal de tren.
Párrafo añadido
2.8 Mantenimiento: Los procedimientos, los equipos asociados, las instalaciones logísticas de mantenimiento y las reservas que permiten realizar las operaciones de mantenimiento correctivo y preventivo de carácter preceptivo previstas para asegurar la interoperabilidad del sistema ferroviario y garantizar las prestaciones necesarias.
ANEXO V▾
EliminadoDeclaración «CE» de verificación de los subsistemas
EliminadoLa declaración «CE» de verificación y los documentos que la acompañen deberán ir debidamente fechados y firmados. Esta declaración deberá estar redactada en idioma castellano, y contendrá los siguientes elementos:
EliminadoReferencias de la Directiva 2008/57/CE,
EliminadoNombre y dirección de la entidad contratante, el fabricante o sus mandatarios establecidos en la Unión Europea (se indicará la razón social y dirección completa; en caso de que se trate de un mandatario, se consignará también la razón social de la entidad contratante o el fabricante),
EliminadoBreve descripción del subsistema,
EliminadoNombre y dirección del organismo notificado que ha efectuado la verificación «CE» prevista en el artículo 13,
EliminadoReferencias de los documentos contenidos en el expediente técnico,
EliminadoTodas las disposiciones pertinentes, provisionales o definitivas, que debe cumplir el subsistema, y especialmente, en su caso, las restricciones o condiciones de explotación,
EliminadoSi es provisional, el período de validez de la declaración «CE»,
AntesIdentificación del signatario.
AhoraDeclaración de verificación de los subsistemas
Párrafo añadido
1. Declaración “CE” de verificación de subsistemas
Párrafo añadido
La declaración “CE” de verificación y los documentos que la acompañen deberán ir debidamente fechados y firmados.
Párrafo añadido
Dicha declaración deberá basarse en la información resultante del procedimiento de verificación “CE” de los subsistemas definido en la sección 2 del anexo VI. Esta declaración deberá estar redactada en idioma castellano y contendrá, como mínimo, los elementos siguientes:
Párrafo añadido
– Las referencias a la directiva o directivas aplicables.
Párrafo añadido
– El nombre y la dirección de la entidad contratante, el fabricante o sus mandatarios establecidos en la Unión Europea (se indicará la razón social y la dirección completa; en caso de que se trate de un mandatario, se consignará también la razón social de la entidad contratante o el fabricante).
Párrafo añadido
– Una breve descripción del subsistema.
Párrafo añadido
– El nombre y la dirección del organismo notificado que haya efectuado la verificación “CE” prevista en el artículo 13.
Párrafo añadido
– Las referencias de los documentos contenidos en el expediente técnico.
Párrafo añadido
– Todas las disposiciones pertinentes, provisionales o definitivas, que debe cumplir el subsistema, y especialmente, en su caso, las restricciones o condiciones de explotación.
Párrafo añadido
– El período de validez de la declaración “CE”, si ésta es temporal.
Párrafo añadido
– La identificación del signatario.
Párrafo añadido
Cuando se haga referencia en el anexo VI a la declaración de verificación intermedia (DVI) “CE”, se aplicará a esta declaración lo dispuesto en la presente sección.
Párrafo añadido
2. Declaración de verificación de los subsistemas en el caso de las normas nacionales
Párrafo añadido
Cuando se haga referencia en el anexo VI a la declaración de verificación de los subsistemas en el caso de las normas nacionales, se aplicará a esa declaración mutatis mutandis lo dispuesto en la sección 1.
ANEXO VI▾
EliminadoProcedimiento de verificación «CE» de los subsistemas
Eliminado1. Introducción
EliminadoLa verificación «CE» es el procedimiento por el que un organismo notificado comprueba y certifica que el subsistema es:
EliminadoConforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/57/CE,
EliminadoConforme a las demás disposiciones reglamentarias de aplicación en cumplimiento del Tratado, y puede ser puesto en servicio.
Eliminado2. Etapas
EliminadoLa verificación del subsistema abarca las siguientes etapas:
EliminadoDiseño global,
EliminadoProducción: fabricación del subsistema, incluidas la ejecución de las obras de ingeniería civil, la fabricación, el montaje de los componentes y el reglaje del conjunto,
EliminadoEnsayos del subsistema acabado.
EliminadoPara la fase de diseño (incluidas las pruebas de tipo), así como para la fase de fabricación, el solicitante, como primer paso, podrá pedir que se lleve a cabo una evaluación.
EliminadoEn ese caso, la evaluación o evaluaciones conducirán a una o más declaraciones de verificación intermedia («DVI») que emitirá el organismo notificado que haya elegido el solicitante. A su vez, el organismo notificado redactará una «declaración CE de conformidad intermedia de subsistema» destinada a las fases correspondientes.
Eliminado3. Certificación
EliminadoEl organismo notificado responsable de la verificación «CE» evaluará el diseño y la fabricación del subsistema y expedirá el certificado de verificación destinado al solicitante, que, a su vez, expedirá la declaración «CE» de verificación destinada, cuando el subsistema vaya a ser implantado o explotado en el Estado español, a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.
EliminadoCuando disponga de ellas, el organismo notificado tendrá en cuenta las DVI y, con el fin de emitir el certificado «CE» de verificación:
EliminadoVerificará que el subsistema:
EliminadoEstá cubierto por las DVI de diseño y fabricación pertinentes, cuando el solicitante haya pedido estas dos fases al organismo notificado, o
EliminadoCorresponde, una vez fabricado, a todos los aspectos cubiertos por la DVI de diseño expedida al solicitante, cuando éste haya pedido al organismo notificado solo para la fase de diseño,
EliminadoComprobará que cubre correctamente el requisito de la ETI y evaluará el diseño y los elementos de producción no cubiertos por las DVI de diseño o producción.
Eliminado4. Expediente técnico
EliminadoEl expediente técnico adjunto a la declaración de verificación deberá estructurarse del siguiente modo:
EliminadoPara las infraestructuras: planos de las obras, actas de aprobación de excavaciones y armadura, informes de pruebas y de control de los hormigones, etc.,
EliminadoPara los demás subsistemas: planos generales y de detalle acordes con la ejecución, esquemas eléctricos e hidráulicos, esquemas de los circuitos de mando, descripción de los sistemas informáticos y de los automatismos, actas, manuales o planes de funcionamiento y mantenimiento, etc.,
EliminadoLista de los componentes de interoperabilidad mencionados en el artículo 6 y siguientes, incorporados al subsistema,
EliminadoCopias de las declaraciones «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de las que deben estar provistos los citados componentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de este Real Decreto, acompañadas, en su caso, de los cuadernos de cálculos correspondientes y de una copia de los informes de los ensayos e inspecciones efectuados por organismos notificados sobre la base de las especificaciones técnicas comunes,
EliminadoCuando se disponga de ella, la o las DVI y, en este caso, la declaración o declaraciones «CE» intermedias de conformidad del subsistema que acompañan al certificado «CE» de verificación, incluido el resultado de la comprobación de su validez por parte del organismo notificado,
EliminadoCertificado del organismo notificado encargado de la verificación «CE» de que el proyecto es conforme a lo dispuesto en este Real Decreto, acompañado de los cuadernos de cálculos correspondientes, visado por el citado organismo y donde se hagan constar, en su caso, las reservas formuladas durante la ejecución de las obras y que no se hayan retirado; el certificado irá acompañado, asimismo, de los informes de visitas y auditorías que el organismo haya elaborado en cumplimiento de su misión, según se indica en los puntos 5.3 y 5.4 del apartado siguiente.
Eliminado5. Vigilancia
Eliminado5.1 La vigilancia «CE» tiene por finalidad asegurarse de que se han cumplido las obligaciones derivadas del expediente técnico durante la realización del subsistema.
Eliminado5.2 El organismo notificado encargado de verificar la realización deberá tener acceso permanente a las obras, talleres de fabricación, zonas de almacenamiento y, en su caso, de prefabricación, a las instalaciones de ensayo y, en general, a todo lugar que considere necesario para el cumplimiento de su función. El solicitante deberá remitirle o hacer que se le remitan todos los documentos pertinentes y, en particular, los planos de ejecución y la documentación técnica del subsistema.
Eliminado5.3 El organismo notificado que verifique la realización llevará a cabo auditorías periódicas para asegurarse de que se cumple lo dispuesto en este Real Decreto, y presentará con ocasión de las mismas un informe de auditoría a los profesionales encargados de la realización. Podrá ser convocado en determinadas fases de la obra.
Eliminado5.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá visitar sin previo aviso las obras o los talleres de fabricación. Con ocasión de estas visitas, podrá efectuar auditorías completas o parciales. Facilitará un informe de la visita y, en su caso, un informe de la auditoría a los profesionales encargados de la realización.
Eliminado5.5 Con vistas a emitir la declaración «CE» de conformidad para el uso a que hace referencia el anexo IV (sección 2), el organismo notificado deberá estar en condiciones de supervisar un subsistema en el que se hubiera montado un componente de interoperabilidad a fin de comprobar, cuando así lo requiera la ETI correspondiente, su idoneidad para el uso dentro del entorno ferroviario en que se quisiera utilizar.
Eliminado6. Presentación
EliminadoEl expediente completo a que se refiere el punto 4 se presentará, en apoyo de la DVI, si está disponible, expedida por el organismo notificado encargado de la misma o en apoyo del certificado de conformidad expedido por el organismo notificado encargado de la verificación del subsistema en condiciones de funcionamiento, ante el solicitante. El expediente se adjuntará a la DVI y/o a la declaración «CE» de verificación que el solicitante remitirá a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.
EliminadoEl solicitante conservará una copia del expediente durante toda la vida útil del subsistema. El expediente será remitido a los otros Estados miembros de la UE que lo soliciten.
Eliminado7. Publicación
EliminadoTodos los organismos notificados publicarán con carácter periódico la información pertinente relacionada con: las solicitudes de verificación «CE» recibidas, las DVI concedidas o denegadas, los certificados de verificación expedidos o denegados, los certificados de conformidad denegados.
Eliminado8. Lengua
AntesLos expedientes y la correspondencia relacionados con los procedimientos de verificación «CE» se redactarán en idioma castellano.
AhoraProcedimiento de verificación de los subsistemas
Párrafo añadido
1. Principios generales
Párrafo añadido
El procedimiento de verificación de un subsistema implica comprobar y certificar que el subsistema está diseñado, construido e instalado de tal manera que cumple los requisitos esenciales que le son aplicables y que puede autorizarse su puesta en servicio.
Párrafo añadido
2. Procedimiento de verificación “CE”
Párrafo añadido
2.1 Introducción: La verificación “CE” es el procedimiento por el que un organismo notificado comprueba y certifica que el subsistema cumple las ETI correspondientes y las demás disposiciones reglamentarias derivadas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Párrafo añadido
2.2. Partes del subsistema y fases.
Párrafo añadido
2.2.1 Declaración de verificación intermedia (DVI): Si así se especificara en las ETI o, en su caso, a instancia del solicitante, el subsistema podrá dividirse en diferentes partes o comprobarse en determinadas etapas del procedimiento de verificación.
Párrafo añadido
La declaración de verificación intermedia (DVI) es el procedimiento por el cual un organismo notificado comprueba y certifica determinadas partes de un subsistema o determinadas etapas del procedimiento de verificación.
Párrafo añadido
Cada DVI lleva a la expedición de un certificado “CE” de DVI por el organismo notificado elegido por el solicitante, que, a su vez, si procede, redacta una declaración “CE” de DVI. El certificado de DVI y la DVI deben hacer referencia a las ETI respecto a las cuales se ha evaluado la conformidad.
Párrafo añadido
2.2.2 Partes del subsistema: El solicitante puede solicitar una DVI para cada parte y cada parte puede comprobarse en cada etapa descrita en la sección 2.2.3.
Párrafo añadido
2.2.3 Etapas del procedimiento de verificación: El subsistema, o determinadas partes del subsistema, se comprobarán en cada una de las etapas siguientes:
Párrafo añadido
– Etapa de diseño general,
Párrafo añadido
– Etapa de producción: la construcción, incluidas la ejecución de las obras de ingeniería civil, la fabricación, el montaje de los componentes y el reglaje del conjunto,
Párrafo añadido
– Ensayo final.
Párrafo añadido
El solicitante podrá solicitar una DVI para la etapa de diseño (incluidos los ensayos de tipo) y para la etapa de producción.
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2.3 Certificado de verificación.
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2.3.1 El organismo notificado responsable de la verificación “CE” evaluará el diseño, la producción y el ensayo final del subsistema y expedirá el certificado “CE” de verificación destinado al solicitante, que, a su vez, redactará la declaración “CE” de verificación. El certificado “CE” de verificación debe hacer referencia a las ETI respecto a las cuales se haya evaluado la conformidad.
Párrafo añadido
Cuando un subsistema no haya sido evaluado para comprobar su conformidad con todas las ETI aplicables (por ejemplo, en el caso de una excepción, una aplicación parcial de las ETI en el caso de una rehabilitación o renovación, durante el período transitorio de aplicación de una ETI o un caso específico), el certificado “CE” indicará la referencia exacta a las ETI o a las partes de las ETI cuya conformidad no haya sido examinada por el organismo notificado durante el procedimiento “CE” de verificación.
Párrafo añadido
2.3.2 Cuando se hayan expedido certificados “CE” de declaración de verificación intermedia (DVI) el organismo notificado responsable de la verificación “CE” del subsistema tendrá en cuenta estos certificados “CE” de DVI y, antes de expedir el certificado “CE” de verificación, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
– Verificará que los certificados “CE” de DVI cubren correctamente los requisitos aplicables de las ETI.
Párrafo añadido
– Comprobará todos los aspectos que no queden cubiertos por los certificados “CE” de DVI, y
Párrafo añadido
– Comprobará el ensayo final del subsistema en su conjunto.
Párrafo añadido
2.4. Expediente técnico: El expediente técnico que acompaña la declaración “CE” de verificación deberá incluir lo siguiente:
Párrafo añadido
– Las características técnicas relacionadas con el diseño, incluidos planos generales y de detalle acordes con la ejecución, esquemas eléctricos e hidráulicos, esquemas de los circuitos de mando-control, descripción de los sistemas informáticos y de los automatismos, documentación sobre el funcionamiento y el mantenimiento, etc., pertinentes para el subsistema en cuestión.
Párrafo añadido
– La lista de los componentes de interoperabilidad mencionados en el artículo 6 y siguientes incorporados al subsistema.
Párrafo añadido
– Las copias de las declaraciones “CE” de conformidad o de idoneidad para el uso correspondientes a los citados componentes conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de este Real Decreto, acompañadas, en su caso, de los cuadernos de cálculos correspondientes y de una copia de los informes de los ensayos e inspecciones efectuados por los organismos notificados sobre la base de las especificaciones técnicas comunes.
Párrafo añadido
– El certificado o los certificados “CE” de DVI, cuando se disponga de ellos y, en su caso, la declaración o declaraciones “CE” de DVI, que acompañan al certificado “CE” de verificación, incluido el resultado de la verificación de su validez por el organismo notificado.
Párrafo añadido
– El certificado “CE” de verificación acompañado de los cuadernos de cálculos correspondientes y firmado por el organismo notificado responsable de la verificación “CE”, donde se hagan constar que el subsistema cumple los requisitos de las ETI aplicables y se mencione cualquier reserva formulada durante la ejecución de las actividades y que no se haya retirado; el certificado “CE” de verificación irá acompañado, asimismo, de los informes de las inspecciones y auditorías que el organismo haya elaborado en cumplimiento de su misión, según se indica en las secciones 2.5.3 y 2.5.4 de este anexo.
Párrafo añadido
– Los certificados “CE” expedidos con arreglo a otros actos legislativos derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Párrafo añadido
Cuando se requiera la integración segura con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 352/2009 de la Comisión, el solicitante incluirá en el expediente técnico el informe del evaluador sobre los métodos comunes de seguridad (MCS) relativos a la evaluación de riesgo, a los que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2004/49/CE.
Párrafo añadido
2.5. Vigilancia.
Párrafo añadido
2.5.1 La vigilancia “CE” tiene por finalidad asegurar que se han cumplido las obligaciones derivadas del expediente técnico durante la realización del subsistema.
Párrafo añadido
2.5.2 El organismo notificado encargado de verificar la realización deberá tener acceso permanente a las obras, talleres de fabricación, zonas de almacenamiento y, en su caso, de prefabricación, a las instalaciones de ensayo y, en general, a todo lugar que considere necesario para el cumplimiento de su función. El solicitante deberá remitir al organismo notificado todos los documentos necesarios con dicho fin y, en particular, los planos de ejecución y la documentación técnica del subsistema.
Párrafo añadido
2.5.3 El organismo notificado responsable de comprobar la realización llevará a cabo auditorías periódicas para confirmar que se cumple lo dispuesto en la ETI o las ETI aplicables, y presentará un informe de auditoría a los profesionales encargados de la realización. Su presencia podrá ser requerida en determinadas fases de la obra o proceso de fabricación.
Párrafo añadido
2.5.4 El organismo notificado podrá visitar sin previo aviso las obras o los talleres de fabricación. Con ocasión de estas visitas, podrá efectuar auditorías completas o parciales. El organismo notificado facilitará un informe de la inspección y, en su caso, un informe de la auditoría a los profesionales encargados de la realización.
Párrafo añadido
2.5.5 Con vistas a emitir la declaración “CE” de idoneidad para el uso a la que hace referencia el anexo IV, sección 2, el organismo notificado deberá estar en condiciones de supervisar un subsistema en el que se haya montado un componente de interoperabilidad, a fin de evaluar, cuando así lo requiera la ETI correspondiente, su idoneidad para el uso dentro del entorno ferroviario en que se quiera utilizar.
Párrafo añadido
2.6. Presentación: El expediente técnico completo a que se refiere el punto 2.4 se entregará por el organismo notificado responsable de la verificación “CE” del subsistema al solicitante de la verificación, como documentación complementaria del certificado de verificación que dicho organismo expida o, en su caso, como documentación complementaria del certificado o certificados “CE” de la declaración de verificación intermedia (DVI). El expediente técnico deberá adjuntarse a la Declaración “CE” de verificación que el solicitante envíe a la autoridad competente ante la que presente la correspondiente solicitud de autorización de puesta en servicio.
Párrafo añadido
El solicitante conservará una copia del expediente durante toda la vida útil del subsistema. El expediente será remitido a los demás Estados miembros que lo soliciten.
Párrafo añadido
2.7. Publicación: Todos los organismos notificados publicarán con carácter periódico la información pertinente relacionada con los siguientes extremos:
Párrafo añadido
– Las solicitudes de verificación “CE” y las DVI recibidas.
Párrafo añadido
– Las solicitudes de evaluación de la conformidad o idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad.
Párrafo añadido
– Los certificados “CE” de DVI expedidos o denegados.
Párrafo añadido
– Los certificados “CE” de conformidad o idoneidad para el uso expedidos o denegados.
Párrafo añadido
– Los certificados “CE” de verificación expedidos o denegados.
Párrafo añadido
2.8 Idioma: Los expedientes y la correspondencia relacionados con los procedimientos de verificación “CE” se redactarán en idioma castellano.
Párrafo añadido
3. Procedimiento de verificación en el caso de las normas nacionales
Párrafo añadido
3.1. Introducción: El procedimiento de verificación en el caso de las normas nacionales es aquel mediante el cual el organismo designado en virtud del artículo 12.3, comprueba y certifica que el subsistema cumple las normas nacionales notificadas con arreglo al artículo 12.
Párrafo añadido
3.2 Certificado de verificación: El organismo designado responsable del procedimiento de verificación en el caso de las normas nacionales expedirá el certificado de verificación destinado al solicitante.
Párrafo añadido
Este certificado incluirá una referencia precisa a la norma o normas nacionales cuya conformidad haya examinado el organismo designado en el proceso de verificación, incluidas las relacionadas con las partes exceptuadas de una ETI, una rehabilitación o una renovación.
Párrafo añadido
En el caso de las normas nacionales relativas a los subsistemas que compongan un vehículo, el organismo designado dividirá el certificado en dos partes: una donde consten las referencias a las normas nacionales estrictamente relacionadas con la compatibilidad técnica entre el vehículo y la red, y otra sobre todas las demás normas nacionales.
Párrafo añadido
3.3 Expediente técnico: El expediente técnico que acompaña al certificado de verificación en el caso de las normas nacionales deberá incluir el expediente técnico al que se refiere el punto 2.4 de este anexo y contener los datos técnicos pertinentes para la evaluación de la conformidad del subsistema con las normas nacionales.