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24 nov 2011

Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
AntesA los efectos de esta Ley, se entiende por actividad estadística gallega la recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable, la publicación y difusión de resultados necesarios o útiles para el conocimiento cuantitativo, el análisis de la realidad demográfica agraria, pesquera, industrial, comercial, financiera, de servicios, social y cultural de Galicia y, en general, cualquier cuestión referida a las condiciones de vida, fines y competencias de la Comunidad Autónoma.
AhoraA los efectos de la presente ley, se entiende por actividad estadística la recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable, la publicación y difusión de resultados necesarios o útiles para el conocimiento cuantitativo, el análisis de las realidades demográfica, agraria, pesquera, industrial, comercial, financiera, de servicios, social, cultural y ambiental de Galicia y, en general, cualquier cuestión referida a las condiciones de vida, fines y competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 47
Párrafo añadido
ñ) Un/Una representante designado/a por cada uno de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento de Galicia.
Párrafo añadido
o) El/La presidente/a de la*Sociedad Gallega para la Promoción de la Estadística y de la Investigación de Operaciones.*
Artículo 48
Eliminado2. Las reuniones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán, en todo caso, por convocatoria del Presidente. De las ordinarias se celebrarán dos al año. Las extraordinarias se celebrarán a instancia de la mitad de los miembros del Consejo o de la mayoría de los de su Comisión Permanente, o a iniciativa del Presidente.
AntesLos acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría simple, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.
Ahora2. Las reuniones del pleno serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán, en todo caso, a convocatoria de la presidencia. De las ordinarias se celebrará al menos una al año, o dos si en ese año no se reuniese la comisión permanente. Las extraordinarias se celebrarán a instancia de la mitad de los miembros del consejo o de la mayoría de los de su comisión permanente, o a iniciativa de la presidencia.
Párrafo añadido
Los acuerdos del pleno se tomarán por mayoría simple, siendo dirimente el voto de la presidencia en caso de empate.
Antes5. El Consejo, además de los informes técnicos que haga en desarrollo de sus competencias, elaborará anualmente una memoria sobre su propia actividad y sobre el estado y las perspectivas de la actividad estadística en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se elevará al Consejo de la Junta para que la informe, la cual será hecha pública.
Ahora5. El Consejo, además de los informes técnicos que haga en desarrollo de sus competencias, elaborará anualmente una memoria sobre la actividad de la organización estadística de Galicia, que se hará pública.