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19 nov 2011
Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
Eliminadoa) Los contratos administrativos y administrativos especiales, definidos en el artículo 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Antesb) Los contratos o negocios jurídicos definidos en los párrafos h), i), j) y n) del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, siempre que de los mismos se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
Ahoraa) Los contratos administrativos y administrativos especiales, definidos en el artículo 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 2 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
Párrafo añadido
b) Los contratos o negocios jurídicos definidos en los párrafos h), i), j) y n) del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y en los párrafos a, b, c, d, e, f, g y k del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, siempre que de los mismos se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
Antesd) Las permutas de bienes muebles.
Ahorad) Las permutas de bienes muebles, definidas en el artículo 153 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 2▾
Antes1. Las competencias que como órganos de contratación corresponden al Ministro y al Secretario de Estado de Defensa quedan desconcentradas, respecto a las materias señaladas en el artículo 1, en las autoridades que a continuación se expresan, con las reservas y demás limitaciones consignadas en este real decreto, o que se deriven de la Ley 30/ 2007, de 30 de octubre y demás disposiciones legislativas y administrativas:
Ahora1. Las competencias que como órganos de contratación corresponden al Ministro y al Secretario de Estado de Defensa quedan desconcentradas, respecto a las materias señaladas en el artículo 1, en las autoridades que a continuación se expresan, con las reservas y demás limitaciones consignadas en este real decreto, o que se deriven de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y de las demás disposiciones legislativas y administrativas:
Artículo 4▾
Antes1.1 Las facultades de contratación de los contratos señalados en la disposición adicional primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, relativos a la contratación en el extranjero.
Ahora1.1 Las facultades de contratación de los contratos señalados en la disposición adicional primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, así como en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, relativos a la contratación en el extranjero.
Antes2.1.3 Los contratos señalados en el artículo 1.a) cuyo valor estimado supere la cantidad de 1.500.000 euros y para los que se proponga la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad o por dialogo competitivo.
Ahora2.1.3 Los contratos señalados en el artículo 1 cuyo valor estimado supere la cantidad de 1.500.000 euros para los que se proponga la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad o por dialogo competitivo.
Eliminado2.1.5 Los realizados al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo. Quedan exceptuados, los de adquisición de repuestos y otro material para el sostenimiento, cuando sus correspondientes valores estimados sean inferiores o iguales a 2.500.000 euros.
Antes2.1.6 Aquellos contratos y acuerdos técnicos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea cuyo valor estimado supere la cantidad de 1.000.000 de euros.
Ahora2.1.5 Los realizados al amparo del apartado g del artículo 7.1 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto y del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo. Quedan exceptuados, los de adquisición de repuestos y otro material para el sostenimiento, cuando sus correspondientes valores estimados sean inferiores o iguales a 2.500.000 euros.
Párrafo añadido
2.1.6 Aquellos contratos y acuerdos técnicos en los que se invoque el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.