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8 nov 2011

Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía

Qué ha cambiado (60 artículos)

Artículo 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 3
Antes2. A tal fin, cada Caja de Ahorros se dotará de un Código de Conducta y Responsabilidad Social que, conforme a los fines y objetivos previstos en el apartado 1, concrete su actuación de acuerdo con los siguientes criterios:
Ahora2. A tal fin, cada Caja de Ahorros se dotará de un código de conducta y responsabilidad social que, conforme a los fines y objetivos previstos en el apartado 1, concrete su actuación de acuerdo con los siguientes criterios:
Antesb) Política de retribuciones aplicable al Presidente, al Vicepresidente o Vicepresidentes, así como a los miembros de los órganos de gobierno de la entidad que perciban remuneración por el ejercicio de sus funciones, al Director General o asimilado y demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de alta dirección, bajo el principio de máxima transparencia sobre los distintos conceptos retributivos.
Ahorab) Política de retribuciones aplicable al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta o a los Vicepresidentes, así como a los miembros de los órganos de gobierno de la entidad que perciban remuneración por el ejercicio de sus funciones, al Director o Directora General o asimilado y a las demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de alta dirección, bajo el principio de máxima transparencia sobre los distintos conceptos retributivos. Asimismo, deberá concretarse la política de retribuciones anteriormente señalada aun cuando la Caja de Ahorros forme parte de un sistema institucional de protección o ejerza la actividad indirectamente a través de una entidad bancaria.
Antese) Deber de secreto, recogiéndose expresamente la obligación de discreción, de no revelar información de la que pueda tenerse conocimiento por razón del cargo, y de no hacer uso de esta para fines privados.
Ahorae) Deber de secreto, recogiéndose expresamente la obligación de discreción, de no revelar información de la que pueda tenerse conocimiento por razón del cargo y de no hacer uso de esta para fines privados.
Párrafo añadido
f) Inversión socialmente responsable.
Párrafo añadido
g) El control de calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, el reforzamiento de los canales de comunicación con los mismos, así como los procedimientos de agilización en la tramitación de quejas y reclamaciones.
Párrafo añadido
h) Definición de las relaciones con la clientela, situando al cliente como eje central de la actuación de la Caja y generando un clima de confianza y transparencia para la garantía de los derechos legales del mismo.
Párrafo añadido
i) Garantía de veracidad, claridad y transparencia de la información al cliente y en la publicidad de los productos y servicios.
TÍTULO II

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CAPÍTULO II

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Artículo 12
Eliminadoe) Los acuerdos relativos a los órganos de gobierno de la entidad resultante de la fusión. Estos acuerdos deberán contemplar la incorporación de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros absorbidas a los de la absorbente en los casos en que así se acuerde, o la composición de los órganos de gobierno durante el periodo transitorio, según se trate respectivamente de fusión por absorción o con creación de nueva entidad, en los términos previstos en el artículo 15 de esta Ley.
AntesEn el supuesto de que las Cajas que intervengan en una fusión con creación de nueva entidad hayan acordado para los órganos de gobierno de la Caja resultante una composición conforme a lo previsto en los artículos 57.4, 72.3, 76.2 y 82.1 párrafo segundo de esta Ley, los referidos acuerdos deberán prever los siguientes aspectos:
Ahorae) Los acuerdos relativos a los órganos de gobierno de la entidad resultante de la fusión. Estos acuerdos deberán contemplar la incorporación de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros absorbidas a los de la absorbente, en los casos en que así se acuerde, o la composición de los órganos de gobierno durante el periodo transitorio, según se trate respectivamente de fusión por absorción o con creación de nueva entidad, en los términos previstos en el artículo 15 de esta Ley.
Párrafo añadido
En el supuesto de que las Cajas que intervengan en una fusión con creación de nueva entidad hayan acordado para los órganos de gobierno de la Caja resultante una composición conforme a lo previsto en los artículos 57.4, 72.3, 76.2 y 82.1, párrafo segundo, de esta Ley, los referidos acuerdos deberán prever los siguientes aspectos:
Eliminado3.º Número de miembros que tendrá derecho a designar cada uno de los grupos en cada órgano de gobierno.
Eliminado4.º Personas o entidades que tendrán la condición de fundadoras en la entidad resultante.
Antes5.º Número de miembros que tendrán derecho a designar cada una de ellas en los órganos de gobierno.
Ahora3.º El número de miembros que tendrá derecho a designar cada uno de los grupos en cada órgano de gobierno.
Párrafo añadido
4.º Las personas o entidades que tendrán la condición de fundadoras en la entidad resultante.
Párrafo añadido
5.º El número de miembros que tendrá derecho a designar cada una de ellas en los órganos de gobierno.
Artículo 14 bis
Antes1. Aprobados el proyecto de Estatutos y Reglamento de la nueva entidad o las modificaciones de los Estatutos y Reglamento de la entidad absorbente en los términos previstos en el artículo anterior, se formulará solicitud conjunta de autorización de la fusión por las Cajas de Ahorros participantes en la misma ante la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.
Ahora1. Aprobados el proyecto de Estatutos y Reglamento de la nueva entidad o las modificaciones de los Estatutos y Reglamento de la entidad absorbente en los términos previstos en el artículo anterior, se formulará solicitud conjunta de autorización de la fusión por las Cajas de Ahorros participantes en la misma ante la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.
Antesa) Certificaciones de los Registradores Mercantiles correspondientes acreditativas de que las Cajas que desean fusionarse no se hallen en periodo de liquidación o disolución.
Ahoraa) Certificaciones de los registradores mercantiles correspondientes acreditativas de que las Cajas que desean fusionarse no se hallen en periodo de liquidación o disolución.
Artículo 15
Eliminado2. En el supuesto de fusión de Cajas de Ahorros con creación de una nueva entidad, la constitución de los órganos de gobierno y el número de sus miembros serán los que se hayan fijado en el proyecto de fusión, respetando en todo caso los grupos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 ter. Dichos órganos de gobierno desempeñarán sus funciones de forma transitoria hasta que se realice su primera renovación parcial, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres años, afectando a los grupos que se determinen en el acuerdo de fusión.
EliminadoEn la citada renovación parcial con la que finalizará el periodo transitorio, los órganos de gobierno de la nueva entidad adaptarán su composición a lo previsto en los artículos 57, 72, 76 y 82 de esta Ley, siguiéndose para el ajuste, en su caso, de los grupos a los que no corresponda renovar los mismos criterios establecidos en esta Ley para su designación o, en su defecto, mediante sorteo.
Antes3. En todo caso, en los supuestos contemplados en los apartados anteriores se respetarán los límites establecidos en la normativa básica en relación con la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, así como de los grupos de impositores, empleados y otras organizaciones.
Ahora2. En el supuesto de fusión de Cajas de Ahorros con creación de una nueva entidad, la constitución de los órganos de gobierno y el número de sus miembros serán los que se hayan fijado en el proyecto de fusión, respetando en todo caso los grupos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 ter. Dichos órganos de gobierno desempeñarán sus funciones de forma transitoria hasta que se realice su primera renovación parcial, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres años y afectará a los grupos que se determinen en el acuerdo de fusión.
Párrafo añadido
En la citada renovación parcial con la que finalizará el periodo transitorio, los órganos de gobierno de la nueva entidad adaptarán su composición a lo previsto en los artículos 57, 72, 76 y 82 de esta Ley, siguiéndose para el ajuste, en su caso, de los grupos a los que no corresponda renovar los mismos criterios establecidos en esta Ley para su designación, o, en su defecto, mediante sorteo.
Párrafo añadido
3. En todo caso, en los supuestos contemplados en los apartados anteriores se respetarán los límites establecidos en la normativa básica en relación con la representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, así como de los grupos de impositores, empleados y otras organizaciones.
Artículo 15 bis
Antes3. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, autorizar la integración de una Caja de Ahorros con domicilio social en Andalucía en un sistema institucional de protección.
Ahora3. Corresponde a la persona titular de la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros autorizar la integración de una Caja de Ahorros con domicilio social en Andalucía en un sistema institucional de protección.
Eliminadoc) Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España por el que se concede la calificación como sistema institucional de protección al contrato de integración suscrito. En caso de haberse solicitado apoyos financieros del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, se aportará el acuerdo de la Comisión Rectora del citado Fondo aprobando la concesión.
Antesd) Certificado del Registro Mercantil acreditativo de que la entidad o entidades con domicilio social en Andalucía que se van a integrar en el sistema institucional de protección no se hallan en período de liquidación o disolución.
Ahorac) Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España por el que se concede la calificación como sistema institucional de protección al contrato de integración suscrito. En caso de haberse solicitado apoyos financieros del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, se aportará el acuerdo de la Comisión Rectora del citado fondo aprobando la concesión.
Párrafo añadido
d) Certificado del Registro Mercantil acreditativo de que la entidad o entidades con domicilio social en Andalucía que se van a integrar en el sistema institucional de protección no se hallan en periodo de liquidación o disolución.
Eliminado5. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud de autorización será de tres meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Antes6. Una vez autorizada la integración, la Caja de Ahorros presentará trimestralmente ante la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros una memoria relativa a las actividades llevadas a cabo para la ejecución del contrato de integración, sin perjuicio de la información y documentación que dicha entidad venga obligada a facilitar a la citada Consejería conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Ahora5. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud de autorización será de tres meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.
Párrafo añadido
6. Una vez autorizada la integración, la Caja de Ahorros presentará trimestralmente ante la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros una memoria relativa a las actividades llevadas a cabo para la ejecución del contrato de integración, sin perjuicio de la información y documentación que dicha entidad venga obligada a facilitar a la citada consejería conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 16
Eliminado2. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros autorizar, previo informe del Banco de España, la escisión y la cesión global de activo y pasivo de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía. En la autorización deberán observarse las condiciones establecidas en el artículo 14 bis.2 de esta Ley para las fusiones.
Antes3. El proyecto de escisión habrá de contener las menciones enumeradas para el proyecto de fusión en el artículo 12 de esta Ley y, además, constará necesariamente en el mismo la designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y pasivo que han de transmitirse a cada una de las Cajas o sociedades beneficiarias de la operación, así como la asignación a la Caja escindida de las acciones que le pudieran corresponder en el capital de las sociedades beneficiarias.
Ahora2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros autorizar, previo informe del Banco de España, la escisión y la cesión global de activo y pasivo de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía.
Párrafo añadido
A tal fin, la Caja acompañará a su solicitud de autorización la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) La certificación del correspondiente acuerdo de la Asamblea General.
Párrafo añadido
b) El proyecto de escisión o de cesión global, según corresponda.
Párrafo añadido
c) Informe sobre el anterior proyecto y sobre el patrimonio aportado por la Caja, elaborado por dos expertos independientes designados por el registrador mercantil que corresponda.
Párrafo añadido
d) El informe del Consejo de Administración sobre el anterior proyecto.
Párrafo añadido
e) Cuentas anuales e informe de gestión de los tres últimos ejercicios, con sus correspondientes informes de auditoría de cuentas.
Párrafo añadido
f) El balance de escisión o cesión global.
Párrafo añadido
g) Certificación del registrador mercantil correspondiente acreditativa de que la Caja no se halla en periodo de liquidación o disolución.
Párrafo añadido
h) Documentación acreditativa de que quedan a salvo los derechos y garantías de los impositores, acreedores, trabajadores y demás afectados por la escisión o la cesión global.
Párrafo añadido
i) Previsiones sobre la continuidad de la obra social de la Caja de Ahorros que se escinde o cede globalmente su activo y pasivo, tanto en lo que se refiere a la gestionada directamente por la Caja como a la gestionada indirectamente a través de sus fundaciones.
Párrafo añadido
En la autorización deberán observarse las condiciones establecidas en el artículo 14 bis.2 de esta Ley para las fusiones.
Párrafo añadido
3. El proyecto de escisión habrá de contener las menciones enumeradas para el proyecto de fusión en el artículo 12 de esta Ley. Además, constarán necesariamente en el mismo la designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y pasivo que han de transmitirse a cada una de las Cajas o sociedades beneficiarias de la operación, así como la asignación a la Caja escindida de las acciones que le pudieran corresponder en el capital de las sociedades beneficiarias.
Antes4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de autorización será de seis meses. El vencimiento del citado plazo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Ahora4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de autorización será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima a la interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.
Artículo 16 bis
Antes4. Corresponde a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros autorizar, previo informe del Banco de España, el ejercicio indirecto por una Caja de Ahorros de la actividad como entidad de crédito. Dicha autorización comprenderá la aprobación de la modificación de los Estatutos a que se refiere el apartado 2.
Ahora4. Corresponde a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros autorizar, previo informe del Banco de España, el ejercicio indirecto por una Caja de Ahorros de la actividad como entidad de crédito. Dicha autorización comprenderá la aprobación de la modificación de los Estatutos a que se refiere el apartado 2.
EliminadoEl plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud de autorización será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado dicha resolución legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Antes5. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica, si una Caja de Ahorros redujese su participación de modo que no alcance el 50 por ciento de los derechos de voto de la entidad bancaria a través de la cual ejerce su actividad, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito y proceder a su transformación en fundación especial conforme a lo previsto en el artículo 16 ter de esta Ley.
AhoraEl plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud de autorización será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima a la interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.
Párrafo añadido
5. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica, si una Caja de Ahorros redujese su participación de modo que no alcance el 50% de los derechos de voto de la entidad bancaria a través de la cual ejerce su actividad, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito y proceder a su transformación en fundación especial conforme a lo previsto en el artículo 16 ter de esta Ley.
Artículo 16 ter
Antes3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Asamblea General de la Caja de Ahorros deberá adoptar simultáneamente los acuerdos de segregación de su actividad financiera, de transformación en fundación de carácter especial y de constitución de esta última, en la forma prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
Ahora3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Asamblea General de la Caja de Ahorros deberá adoptar simultáneamente los acuerdos de segregación de su actividad financiera, de transformación en fundación de carácter especial y de constitución de esta última en la forma prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
Eliminado4. Una vez adoptados los referidos acuerdos, la Caja formulará la oportuna solicitud ante la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, a la que se acompañará la siguiente documentación:
Antesa) Las certificaciones de los acuerdos de la Asamblea General de segregación de la actividad financiera de la Caja de Ahorros, de transformación en fundación de carácter especial y de constitución de esta última.
Ahora4. Una vez adoptados los referidos acuerdos, la Caja formulará la oportuna solicitud ante la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, a la que se acompañará la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Certificaciones de los acuerdos de la Asamblea General de segregación de la actividad financiera de la caja de ahorros, de transformación en fundación de carácter especial y de constitución de esta última.
Antes5. La transformación de Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía en fundaciones especiales deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, previo informe del Banco de España. Dicha autorización comprenderá la de todas las operaciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Ahora5. La transformación de Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía en fundaciones especiales deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, previo informe del Banco de España. Dicha autorización comprenderá la de todas las operaciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
EliminadoEl plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud de autorización será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado dicha resolución legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
AntesLa implementación de la fundación será supervisada por la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros que, a tal efecto, nombrará a un representante.
AhoraEl plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud de autorización será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima a la interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.
Párrafo añadido
La implementación de la fundación será supervisada por la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, que, a tal efecto, nombrará a una persona que la represente.
EliminadoAsimismo, las modificaciones de los Estatutos de las fundaciones de carácter especial, una vez acordadas por el patronato de la fundación, serán sometidas a la autorización de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
EliminadoEl patronato de las fundaciones de carácter especial estará integrado, como máximo, por veinte miembros y en el mismo deberán estar representados los mismos grupos que en los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros transformada y en la misma proporción.
EliminadoLos miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros que se transforme en fundación podrán formar parte del primer patronato de la misma, pudiendo permanecer en tal cargo por el tiempo que les hubiese restado hasta la finalización de sus mandatos en la Caja.
EliminadoLa Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros podrá designar un representante en el patronato de la fundación de carácter especial. Asimismo, la citada Consejería podrá establecer reglas sobre la composición y funcionamiento del patronato de la referida fundación.
AntesLa gestión de la obra social por las citadas fundaciones se regirá por lo previsto en el Título VI de la presente Ley y en su Reglamento de desarrollo, en cuanto les resulte de aplicación.
AhoraAsimismo, las modificaciones de los Estatutos de las fundaciones de carácter especial, una vez acordadas por el patronato de la fundación, serán sometidas a la autorización de la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
El patronato de las fundaciones de carácter especial estará integrado, como máximo, por veinte miembros. En dicho patronato deberán estar representados los mismos grupos que en los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros transformada y en la misma proporción.
Párrafo añadido
Los miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros que se transforme en fundación podrán formar parte del primer patronato de la misma y permanecer en tal cargo por el tiempo que les hubiese restado hasta la finalización de sus mandatos en la Caja.
Párrafo añadido
La consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros podrá designar una persona que la represente en el patronato de la fundación de carácter especial. Asimismo, la citada consejería podrá establecer reglas sobre la composición y funcionamiento del patronato de la referida fundación.
Párrafo añadido
La gestión de la obra social por las citadas fundaciones se regirá por lo previsto en el Título VI de la presente Ley y en su Reglamento de desarrollo en cuanto les resulte de aplicación.
Artículo 17
Antesf) Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos, requiriendo acuerdo de la Asamblea General con arreglo a lo establecido en el artículo 68 de la presente Ley.
Ahoraf) Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos, para lo que se requerirá acuerdo de la Asamblea General con arreglo a lo establecido en el artículo 68 de la presente Ley.
Artículo 18
EliminadoLa Asamblea General nombrará a los liquidadores, cuyo número será siempre impar. Las facultades y funciones de los liquidadores así como la forma y condiciones de su ejercicio se regirán por la normativa mercantil.
EliminadoLa Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros podrá designar un interventor para actuar en el proceso de liquidación, cuando por el número de afectados o por la situación patrimonial de la entidad, tal designación resulte aconsejable.
EliminadoConcluida la liquidación, los liquidadores elaborarán el balance final, que habrá de ser suscrito por el interventor en su caso, y lo someterán junto a un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división del activo resultante, a la aprobación de la Asamblea General y de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
AntesEl plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud de aprobación del balance final será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
AhoraLa Asamblea General nombrará a los liquidadores, cuyo número será siempre impar. Las facultades y funciones de los liquidadores, así como la forma y condiciones de su ejercicio, se regirán por la normativa mercantil.
Párrafo añadido
La consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros podrá designar un interventor o interventora para actuar en el proceso de liquidación cuando por el número de afectados o por la situación patrimonial de la entidad tal designación resulte aconsejable.
Párrafo añadido
Concluida la liquidación, los liquidadores elaborarán el balance final, que habrá de ser suscrito por el interventor o interventora en su caso, y lo someterán, junto a un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división del activo resultante, a la aprobación de la Asamblea General y de la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud de aprobación del balance final será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima a la interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.
Artículo 21
Eliminado1. El Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía se adscribe a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros y se estructura en tres Secciones.
AntesEn la Sección primera, que cuenta con dos Subsecciones, 1.ª, General, y 2.ª, Órganos, se inscribirán, en relación con las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía, los siguientes actos:
Ahora1. El Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía se adscribe a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros y se estructura en tres secciones.
Párrafo añadido
En la sección primera, que cuenta con dos subsecciones, 1.ª, General, y 2.ª, Órganos, se inscribirán, en relación con las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía, los siguientes actos:
Antesg) El nombramiento y cese del Director General o asimilado, y de cualquier otra persona vinculada a la entidad por una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.
Ahorag) El nombramiento y cese del Director o Directora General o asimilado, y de cualquier otra persona vinculada a la entidad por una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.
AntesEn la Sección segunda se inscribirán, en relación con las Cajas de Ahorros no domiciliadas en Andalucía con oficinas abiertas en su territorio, los siguientes actos:
AhoraEn la sección segunda se inscribirán, en relación con las Cajas de Ahorros no domiciliadas en Andalucía con oficinas abiertas en su territorio, los siguientes actos:
AntesEn la Sección tercera se inscribirán, en relación con las fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía y las fundadas por la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía con tal objeto, así como con las fundaciones de carácter especial procedentes de la transformación de las Cajas de Ahorros en las citadas entidades y las que se constituyan por fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros, los siguientes actos:
AhoraEn la sección tercera se inscribirán, en relación con las fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía y las fundadas por la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía con tal objeto, así como con las fundaciones de carácter especial procedentes de la transformación de las Cajas de Ahorros en las citadas entidades y las que se constituyan por fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros, los siguientes actos:
Antesg) El nombramiento y cese del Gerente.
Ahorag) El nombramiento y cese del Gerente o la Gerente.
Antesk) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial dictada al efecto.
Ahorak) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el órgano judicial al admitir la demanda, y la resolución judicial dictada al efecto.
AntesDentro del Registro se llevará un Libro de Inscripción para cada una de las Secciones. En la Subsección 1.ª de la Sección primera se abrirá una hoja para cada entidad. En la Subsección 2.ª de la Sección primera se abrirá, para cada entidad, una hoja para cada uno de los órganos y una hoja para el personal de alta dirección. En las Secciones segunda y tercera se abrirá una hoja para cada entidad.
AhoraDentro del Registro se llevará un libro de inscripción para cada una de las secciones. En la subsección 1.ª de la sección primera se abrirá una hoja para cada entidad. En la subsección 2.ª de la sección primera se abrirá, para cada entidad, una hoja para cada uno de los órganos y otra para el personal de alta dirección. En las secciones segunda y tercera se abrirá una hoja para cada entidad.
Artículo 21 bis

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 21 ter
Eliminado1. Los procedimientos de inscripción que se hayan iniciado de oficio se resolverán en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Antes2. Los plazos máximos en los que deberá notificarse la resolución expresa de las solicitudes de inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía serán los establecidos, para cada uno de los actos sujetos a inscripción, en el Reglamento de desarrollo de la presente Ley. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima a la interesada para entender su solicitud desestimada por silencio administrativo.
Ahora1. Los procedimientos de inscripción que se hayan iniciado de oficio se resolverán en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Párrafo añadido
2. Los plazos máximos en los que deberá notificarse la resolución expresa de las solicitudes de inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía serán los establecidos, para cada uno de los actos sujetos a inscripción, en el Reglamento de desarrollo de la presente Ley. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima a la interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.
Artículo 22
AntesLas denominaciones “Caja de Ahorros” y “Monte de Piedadˮ serán privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía. Ninguna entidad o empresa podrá utilizar en Andalucía denominaciones, rótulos, anuncios o expresiones que puedan inducir a error sobre su naturaleza en relación con las Cajas de Ahorros, salvo en el supuesto previsto en el artículo 16 bis de la presente Ley.
AhoraLas denominaciones “Caja de Ahorrosˮ y “Monte de Piedadˮ serán privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía. Ninguna entidad o empresa podrá utilizar en Andalucía denominaciones, rótulos, anuncios o expresiones que puedan inducir a error sobre su naturaleza en relación con las Cajas de Ahorros, salvo en el supuesto previsto en el artículo 16 bis de la presente Ley.
Artículo 27
Antes2. Las emisiones a que se refiere el apartado anterior habrán de ser autorizadas por la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, al objeto de verificar la válida adopción del acuerdo de emisión por la Asamblea General de la Caja así como la legalidad del procedimiento seguido por esta, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que procedan.
Ahora2. Las emisiones a que se refiere el apartado anterior habrán de ser autorizadas por la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, al objeto de verificar la válida adopción del acuerdo de emisión por la Asamblea General de la Caja, así como la legalidad del procedimiento seguido por esta, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que procedan.
Artículo 28
AntesLa retribución de las cuotas participativas y su distribución serán comunicadas a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
AhoraLa retribución de las cuotas participativas y su distribución serán comunicadas a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Artículo 40
Eliminado1. Al cierre de cada ejercicio económico, las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía redactarán una memoria explicativa de sus actividades financieras, económicas, administrativas y sociales, la cual contendrá las cuentas anuales del ejercicio. Una vez aprobada por la Asamblea General, un ejemplar de la memoria se remitirá, en el plazo de diez días, a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Eliminado2. Las Cajas de Ahorros domiciliadas fuera de Andalucía, que operen en esta Comunidad Autónoma, remitirán a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros dentro del primer trimestre de cada año, una memoria relativa a las actividades económicas, administrativas y sociales desarrolladas el año anterior en Andalucía.
Eliminado3. De conformidad con la normativa básica, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, que será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual remitirá copia del mismo al Banco de España y a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
AntesLas Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía deberán remitir a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros el documento denominado información con relevancia prudencial previsto en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, así como el informe anual sobre remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Ahora1. Al cierre de cada ejercicio económico, las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía redactarán una memoria explicativa de sus actividades financieras, económicas, administrativas y sociales, la cual contendrá las cuentas anuales del ejercicio. Una vez aprobada por la Asamblea General, un ejemplar de la memoria se remitirá, en el plazo de diez días, a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
2. Las Cajas de Ahorros domiciliadas fuera de Andalucía que operen en esta Comunidad Autónoma remitirán a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria relativa a las actividades económicas, administrativas y sociales desarrolladas el año anterior en Andalucía.
Párrafo añadido
3. De conformidad con la normativa básica, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, que será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual remitirá copia del mismo al Banco de España y a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía deberán remitir a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros el documento denominado “Información con relevancia prudencialˮ previsto en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, así como el informe anual sobre remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 42
AntesAdicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros el Director General y las Comisiones de Inversiones, Retribuciones y Nombramientos, y de Obra Social.
AhoraAdicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros el Director o Directora General y las Comisiones de Inversiones, Retribuciones y Nombramientos, y de Obra Social.
AntesDe acuerdo con la citada normativa, la representación de los intereses colectivos de los impositores, de las Corporaciones Locales que no tuviesen la condición de entidad fundadora de la Caja y de los trabajadores en los órganos de gobierno de dichas Cajas de Ahorros se establecerá de la siguiente forma:
AhoraDe acuerdo con la citada normativa, la representación de los intereses colectivos de los impositores, de las corporaciones locales que no tuviesen la condición de entidad fundadora de la Caja y de los trabajadores en los órganos de gobierno de dichas Cajas de Ahorros se establecerá de la siguiente forma:
Párrafo añadido
Las Cajas de Ahorros determinarán en sus Estatutos el procedimiento que deberá seguirse para atender las anteriores reglas de representación.
AntesEn todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad aquellos que, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la citada Ley.
AhoraEn todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad aquellos que, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la citada Ley.
AntesA tal efecto, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.
AhoraA tal efecto, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.
Artículo 43
Eliminadoa) Ser persona física con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja de Ahorros.
Antesb) Ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente.
Ahoraa) Ser personas físicas con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
b) Ser mayores de edad y no estar incapacitados legalmente.
Eliminadod) No estar incurso en las incompatibilidades reguladas en el artículo 44 de esta Ley.
Eliminado2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido compromisario en representación directa de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiera la designación con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, y haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha, indistintamente, un número de movimientos o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas de desarrollo de la presente Ley. El número de movimientos o el saldo medio exigido podrán ser objeto de revisión periódica en la forma que establezcan los Estatutos de cada Caja de Ahorros.
AntesSin perjuicio de lo anterior, la condición de impositor deberá mantenerse por los compromisarios hasta que concluya el ejercicio de las funciones que les corresponden como tales.
Ahorad) No estar incursos en las incompatibilidades reguladas en el artículo 44 de esta Ley.
Párrafo añadido
2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegidos compromisarios en representación directa de los impositores, se requerirá serlo de la Caja de Ahorros a que se refiera la designación con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, y haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha, indistintamente, un número de movimientos o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas de desarrollo de la presente Ley. El número de movimientos o el saldo medio exigido podrán ser objeto de revisión periódica en la forma que establezcan los Estatutos de cada Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, la condición de impositor o impositora deberá mantenerse por los compromisarios hasta que concluya el ejercicio de las funciones que les corresponden como tales.
Antes5. Los miembros de los órganos de gobierno habrán de mantener las condiciones previstas para su nombramiento durante el periodo de ejercicio de sus cargos, velando por su cumplimiento la Comisión de Control y la Comisión de Retribuciones y Nombramientos en el ámbito de sus respectivas funciones y competencias.
Ahora5. Los miembros de los órganos de gobierno habrán de mantener las condiciones previstas para su nombramiento durante el periodo de ejercicio de sus cargos, velando por su cumplimiento la Comisión de Control y la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, en el ámbito de sus respectivas funciones y competencias.
Artículo 44
Eliminadob) Haber sido condenada por sentencia firme a pena que lleve aneja inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
Eliminadoc) Haber sido sancionado administrativamente por la comisión de infracción grave o muy grave, siempre que la resolución que la impuso hubiera sido confirmada por sentencia firme recaída en proceso contencioso-administrativo, o no se hubiera interpuesto contra la misma recurso jurisdiccional, entendiéndose por infracciones graves o muy graves las así tipificadas por la normativa aplicable.
Eliminadod) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados de otra entidad de crédito de cualquier clase o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan, o garanticen instituciones o entidades de crédito o financieras, o las personas al servicio de la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros. Se exceptúa a quienes ostenten dichos cargos en otras entidades de crédito en representación de la Caja o promovidos por ella. Asimismo, se exceptúa a quienes desempeñen los referidos cargos en la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Eliminadoe) Ser empleado al servicio de otra entidad o institución de crédito o financiera, por el tiempo que dure la relación y, como mínimo, en los dos años siguientes a la fecha de su extinción.
Antesf) Estar vinculadas a la propia Caja de Ahorros, a fundaciones de las que la Caja sea fundadora o a sociedad en cuyo capital aquella participe, directa o indirectamente, en la forma que se determine por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley, por contratos de obra, de prestación de servicios, de suministro, o de trabajo, de los cuales resulte derecho a retribución a favor de esa persona, por el tiempo que dure la relación y, como mínimo, en los dos años siguientes a la fecha de su extinción.
Ahorab) Haber sido condenadas por sentencia firme a pena que lleve aneja inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
Párrafo añadido
c) Haber sido sancionadas administrativamente por la comisión de infracción grave o muy grave, siempre que la resolución que la impuso hubiera sido confirmada por sentencia firme recaída en proceso contencioso-administrativo o no se hubiera interpuesto contra la misma recurso jurisdiccional, entendiéndose por infracciones graves o muy graves las así tipificadas por la normativa aplicable.
Párrafo añadido
d) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados de otra entidad de crédito de cualquier clase, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o entidades de crédito o financieras, o las personas al servicio de la Administración del Estado o las comunidades autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros. Se exceptúa a quienes ostenten dichos cargos en otras entidades de crédito en representación de la Caja o promovidos por ella. Asimismo, se exceptúa a quienes desempeñen los referidos cargos en la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Párrafo añadido
e) Ser empleadas al servicio de otra entidad o institución de crédito o financiera, por el tiempo que dure la relación y, como mínimo, en los dos años siguientes a la fecha de su extinción.
Párrafo añadido
f) Estar vinculadas a la propia Caja de Ahorros, a fundaciones de las que la Caja sea fundadora o a sociedad en cuyo capital aquella participe, directa o indirectamente, en la forma que se determine por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley, por contratos de obra, de prestación de servicios, de suministro o de trabajo de los cuales resulte derecho a retribución a favor de esas personas, por el tiempo que dure la relación y, como mínimo, en los dos años siguientes a la fecha de su extinción.
Eliminadog) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades mantuviesen, en el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad y quienes hubieran incurrido, durante el ejercicio del cargo de Consejero, en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
Antesh) Ser alto cargo de la Administración General del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquellas. Esta incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos, cuando se cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
Ahorag) Las que por mismas o en representación de otras personas o entidades mantuviesen, en el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad, y quienes hubieran incurrido, durante el ejercicio del cargo de Consejero o Consejera, en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
Párrafo añadido
h) Ser alto cargo de la Administración General del Estado, de la Administración de las comunidades autónomas o de la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquellas. Esta incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
Artículo 45
AntesSi de la aplicación de los mismos se obtuviera un número decimal, se tomará el número entero que resulte de redondear por exceso la cifra de las décimas igual o superior a cinco y, por defecto, la cifra inferior. En el supuesto de que se obtuviera idéntico decimal como resultado de los cálculos efectuados, se considerará la cifra de las centésimas y, en su caso, de las milésimas, a efectos del redondeo.
AhoraSi de la aplicación de los mismos se obtuviera un número decimal, se tomará el número entero que resulte de redondear por exceso la cifra de las décimas igual o superior a cinco, y, por defecto, la cifra inferior. En el supuesto de que se obtuviera idéntico decimal como resultado de los cálculos efectuados, se considerará la cifra de las centésimas y, en su caso, de las milésimas, a efectos del redondeo.
EliminadoEn el supuesto de que de la aplicación del ajuste anterior resultase superado el porcentaje máximo previsto en el apartado 2 de este artículo para la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, el ajuste derivado del redondeo se efectuará en el grupo de las Corporaciones Municipales.
Antes2. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica, la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, no podrá superar en su conjunto el 40 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones.
AhoraEn el supuesto de que de la aplicación del ajuste anterior resultase superado el porcentaje máximo previsto en el apartado 2 de este artículo para la representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, el ajuste derivado del redondeo se efectuará en el grupo de las Corporaciones Municipales.
Párrafo añadido
2. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica, la representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros no podrá superar en su conjunto el 40% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones.
Antes3. Conforme a lo dispuesto por la normativa básica, el límite de representación de las Administraciones públicas, entidades y corporaciones de derecho público, así como los porcentajes de representación por grupos, deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes conforme a lo previsto en esta Ley.
Ahora3. Conforme a lo dispuesto por la normativa básica, el límite de representación de las administraciones públicas, entidades y corporaciones de derecho público, así como los porcentajes de representación por grupos, deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículo 46
Antes2. Las personas que hayan ostentado la condición de miembros de órganos de gobierno no podrán vincularse con la propia Caja de Ahorros, fundaciones de las que la Caja sea fundadora o sociedad en cuyo capital aquella participe, directa e indirectamente en la forma prevista en el artículo 44.1.f) de esta Ley, durante los dos años siguientes a la fecha del cese en el ejercicio de sus cargos, por contratos de obra, de prestación de servicios, de suministro, o de trabajo, de los cuales resulte derecho a retribución.
Ahora2. Las personas que hayan ostentado la condición de miembros de órganos de gobierno no podrán vincularse con la propia Caja de Ahorros, fundaciones de las que la Caja sea fundadora o sociedad en cuyo capital aquella participe, directa e indirectamente, en la forma prevista en el artículo 44.1.f) de esta Ley, durante los dos años siguientes a la fecha del cese en el ejercicio de sus cargos, por contratos de obra, de prestación de servicios, de suministro o de trabajo de los cuales resulte derecho a retribución.
Artículo 47
Eliminado1. La duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno será por un período de seis años.
AntesNo obstante lo anterior, en los supuestos de provisión de vacantes producidas por cese de aquellos antes del término del mandato, las sustituciones lo serán por el período que reste hasta la finalización del mismo, computándose el tiempo al sustituto y al sustituido como un mandato completo, con independencia del tiempo efectivo de su ejercicio.
Ahora1. La duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno será por un periodo de seis años.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en los supuestos de provisión de vacantes producidas por cese de aquellos antes del término del mandato, las sustituciones lo serán por el periodo que reste hasta la finalización del mismo, computándose el tiempo a la persona sustituta y a la sustituida como un mandato completo, con independencia del tiempo efectivo de su ejercicio.
Antes2. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros podrán prever la posibilidad de una única reelección de los miembros de los órganos de gobierno por otro mandato de igual duración a la inicial, si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 43 de la presente Ley.
Ahora2. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros podrán prever la posibilidad de una única reelección de los miembros de los órganos de gobierno por otro mandato de igual duración a la inicial si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 43 de la presente Ley.
AntesEl período de tiempo máximo de ejercicio como miembros de los órganos de gobierno no podrá superar los doce años, sea cual fuere la representación que ostenten, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo. Este periodo máximo no será aplicable a quienes representen los intereses de los cuotapartícipes.
AhoraEl periodo de tiempo máximo de ejercicio como miembros de los órganos de gobierno no podrá superar los doce años, sea cual fuere la representación que ostenten, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo. Este periodo máximo no será aplicable a quienes representen los intereses de los cuotapartícipes.
EliminadoDe conformidad con la normativa básica, la renovación de los miembros de los órganos de gobierno no podrá suponer una renovación total de los mismos o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones y se efectuará, en todo caso, respetando la proporcionalidad de las representaciones en cada órgano.
Eliminado4. A los miembros de los órganos de gobierno de Cajas que participen en una fusión y accedan a los órganos de gobierno de la entidad resultante de la misma, ya se produzca dicho acceso a los órganos de gobierno constituidos para el período transitorio o a los que se constituyan con posterioridad a dicho período, les será de aplicación el número máximo de mandatos previsto en el apartado 2 de este artículo, computándose a todos los efectos los mandatos anteriormente ejercidos en las Cajas de Ahorros participantes en la fusión.
AntesA los miembros de los órganos de gobierno a que se refiere el párrafo anterior que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, cesen a la finalización del periodo transitorio, se les computará el período transcurrido desde la última elección o reelección hasta su cese como un mandato completo, sea cual fuere la duración efectiva del mismo. El mandato de los órganos de gobierno cuya renovación parcial no corresponda efectuar a la finalización del periodo transitorio se extenderá hasta la siguiente renovación parcial, computándose entonces como un mandato completo. En estos casos, no será de aplicación el periodo máximo de ejercicio establecido en el apartado 2 de este artículo.
AhoraDe conformidad con la normativa básica, la renovación de los miembros de los órganos de gobierno no podrá suponer una renovación total de los mismos o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total, dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones, y se efectuará, en todo caso, respetando la proporcionalidad de las representaciones en cada órgano.
Párrafo añadido
4. A los miembros de los órganos de gobierno de Cajas que participen en una fusión y accedan a los órganos de gobierno de la entidad resultante de la misma, ya se produzca dicho acceso a los órganos de gobierno constituidos para el periodo transitorio o a los que se constituyan con posterioridad a dicho periodo, les será de aplicación el número máximo de mandatos previsto en el apartado 2 de este artículo, computándose a todos los efectos los mandatos anteriormente ejercidos en las Cajas de Ahorros participantes en la fusión.
Párrafo añadido
A los miembros de los órganos de gobierno a que se refiere el párrafo anterior que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, cesen a la finalización del periodo transitorio, se les computará el periodo transcurrido desde la última elección o reelección hasta su cese como un mandato completo, sea cual fuere la duración efectiva del mismo. El mandato de los órganos de gobierno cuya renovación parcial no corresponda efectuar a la finalización del periodo transitorio se extenderá hasta la siguiente renovación parcial, computándose entonces como un mandato completo. En estos casos, no será de aplicación el periodo máximo de ejercicio establecido en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 47 bis

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 49
Antes1. Tendrán la consideración de vacantes los puestos de los miembros de los órganos de gobierno que por cualquier circunstancia resulten sin titular antes de la finalización del mandato para el que el mismo fue elegido o designado.
Ahora1. Tendrán la consideración de vacantes los puestos de los miembros de los órganos de gobierno que por cualquier circunstancia resulten sin titular antes de la finalización del mandato para el que los mismos fueron elegidos o designados.
Eliminadoa) Cuando la vacante afecte a un Consejero General de los grupos de Corporaciones Municipales, personas o entidades fundadoras, Junta de Andalucía o de otras organizaciones, se efectuará nueva designación por la entidad o persona que designó al Consejero General, respetándose la proporcionalidad existente en el momento de la cobertura de dicha vacante.
Antesb) Cuando la vacante afecte a un Consejero General de los grupos de impositores o empleados se cubrirá por el suplente nombrado por la Asamblea General en la forma que se determina en los artículos 59 y 63, respectivamente, de esta Ley.
Ahoraa) Cuando la vacante afecte a un Consejero o Consejera General de los grupos de Corporaciones Municipales, personas o entidades fundadoras, Junta de Andalucía o de otras organizaciones, se efectuará nueva designación por la entidad o persona que lo designó, respetándose la proporcionalidad existente en el momento de la cobertura de dicha vacante.
Párrafo añadido
b) Cuando la vacante afecte a un Consejero o Consejera General de los grupos de impositores o empleados, se cubrirá por el suplente o la suplente nombrado por la Asamblea General en la forma que se determina en los artículos 59 y 63, respectivamente, de esta Ley.
Artículo 50
EliminadoLos Estatutos de la Caja de Ahorros determinarán los miembros de sus órganos que tendrán derecho a retribución así como el modelo retributivo que les resultará de aplicación, sin que pueda percibirse remuneración, compensación o prestación no prevista en los Estatutos.
EliminadoEl importe de cada uno de los conceptos retributivos dinerarios o en especie que, conforme a las previsiones estatutarias, hayan de percibir los citados miembros de los órganos de gobierno, será fijado anualmente por la Asamblea General de la entidad siguiendo criterios de austeridad, sin que sea posible delegar o encomendar dicha fijación a cualquier otro órgano.
AntesUna copia del correspondiente acuerdo de la Asamblea General se remitirá a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su adopción.
AhoraLos Estatutos de la Caja de Ahorros determinarán los miembros de sus órganos que tendrán derecho a retribución, así como el modelo retributivo que les resultará de aplicación, sin que pueda percibirse remuneración, compensación o prestación no prevista en los Estatutos.
Párrafo añadido
El importe de cada uno de los conceptos retributivos dinerarios o en especie que, conforme a las previsiones estatutarias, hayan de percibir los citados miembros de los órganos de gobierno será fijado anualmente por la Asamblea General de la entidad siguiendo criterios de austeridad, sin que sea posible delegar o encomendar dicha fijación a cualquier otro órgano.
Párrafo añadido
Una copia del correspondiente acuerdo de la Asamblea General se remitirá a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su adopción.
EliminadoLa Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración, determinará el importe de las dietas por asistencia y desplazamiento, que no excederán de los límites máximos autorizados por la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
AntesUna copia del correspondiente acuerdo de la Asamblea General se remitirá a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su adopción.
AhoraLa Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración, determinará el importe de las dietas por asistencia y desplazamiento, que no excederá de los límites máximos autorizados por la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
Una copia del correspondiente acuerdo de la Asamblea General se remitirá a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su adopción.
Eliminado4. El importe total de las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que hayan acordado su integración en un sistema institucional de protección o el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria no podrá ser superior al que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía fije anualmente para el Presidente de la Junta de Andalucía.
Eliminado5. Los miembros de los órganos de gobierno no podrán percibir, por sí o por persona interpuesta, indemnización, compensación, gratificación o percepción alguna, dineraria o en especie, como consecuencia o con ocasión de su cese, ya procedan las mismas de la Caja de Ahorros, de sus entidades participadas, o de terceros.
Antes6. Serán nulos cualesquiera pactos, acuerdos o decisiones que contradigan lo establecido en este artículo, debiendo ser restituidas a la entidad las cantidades percibidas contraviniendo el régimen establecido en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades y demás efectos que pudieran derivarse.
Ahora4. El importe total de las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que hayan acordado su integración en un sistema institucional de protección, o el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria, no podrá ser superior al que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía fije anualmente para el Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
5. Los miembros de los órganos de gobierno no podrán percibir, por sí o por persona interpuesta, indemnización, compensación, gratificación o percepción alguna, dineraria o en especie, como consecuencia o con ocasión de su cese, ya procedan las mismas de la Caja de Ahorros, de sus entidades participadas o de terceros.
Párrafo añadido
6. Serán nulos cualesquiera pactos, acuerdos o decisiones que contradigan lo establecido en este artículo, debiendo ser restituidas a la entidad las cantidades percibidas que contravengan el régimen establecido en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades y demás efectos que pudieran derivarse.
Artículo 50 bis

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 51
Eliminado1. Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, el Director General y las demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado, no podrán obtener créditos, avales o garantías de la Caja de Ahorros respectiva, así como adquirir o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja e informe favorable de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, así como autorización expresa de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
EliminadoConforme a la normativa básica de aplicación, el régimen descrito en el párrafo anterior será aplicable no solo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino también a aquellas otras en que pudiera aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.
Antes2. El régimen establecido en el apartado anterior no se aplicará a los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidos por la Caja de Ahorros con aportación por el titular de garantía real suficiente, ni a las operaciones transitorias de descubiertos en cuenta o saldos deudores en tarjetas de crédito. Todo ello sin perjuicio de que el importe y condiciones de las mismas deberán hallarse dentro de los límites usuales establecidos por la Caja a sus clientes y de que deban someterse al procedimiento interno previsto por la entidad y, en todo caso, al acuerdo del Consejo de Administración y al informe previstos en el apartado 1 de este artículo.
Ahora1. Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, el Director o Directora General y las demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de Presidente o Presidenta, Consejero o Consejera, Administrador o Administradora, Gerente, Director o Directora General o asimilado, no podrán obtener créditos, avales o garantías de la Caja de Ahorros respectiva, así como adquirir o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad, o emitidos por tales entidades, sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja e informe favorable de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, así como autorización expresa de la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
Conforme a la normativa básica de aplicación, el régimen descrito en el párrafo anterior será aplicable no solo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino también a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.
Párrafo añadido
2. El régimen establecido en el apartado anterior no se aplicará a los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidos por la Caja de Ahorros con aportación por la persona titular de garantía real suficiente, ni a las operaciones transitorias de descubiertos en cuenta o saldos deudores en tarjetas de crédito; todo ello sin perjuicio de que el importe y condiciones de las mismas deberán hallarse dentro de los límites usuales establecidos por la Caja a sus clientes y de que deban someterse al procedimiento interno previsto por la entidad y, en todo caso, al acuerdo del Consejo de Administración y al informe previstos en el apartado 1 de este artículo.
AntesLa autorización de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros no implicará pronunciamiento alguno sobre la solvencia de los titulares de las operaciones y no excluirá la plena responsabilidad de la Caja de Ahorros en el examen comercial y de riesgo de las mismas.
AhoraLa autorización de la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros no implicará pronunciamiento alguno sobre la solvencia de los titulares de las operaciones y no excluirá la plena responsabilidad de la Caja de Ahorros en el examen comercial y de riesgo de las mismas.
Artículo 54
Párrafo añadido
Los Consejeros Generales que representen, al menos, un porcentaje igual o superior al cinco por ciento del total de miembros de la Asamblea General podrán solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito acerca de cualesquiera asuntos que sean de su interés, y la entidad estará obligada a facilitárselas, salvo que perjudique los intereses de la Caja de Ahorros o el cumplimiento de su función social.
AntesLa acción de impugnación de los acuerdos habrá de ejercerse dentro del plazo de quince días desde la aprobación del acta correspondiente, citando expresamente la disposición legal o estatutaria vulnerada por el acuerdo. La impugnación de los acuerdos no suspenderá en ningún caso la ejecución de los mismos, sin perjuicio de lo que disponga la resolución que en su día pudiera estimar la acción de impugnación, en caso de que la infracción cometida no fuera subsanable.
AhoraLa acción de impugnación de los acuerdos habrá de ejercerse dentro del plazo de quince días desde la aprobación del acta correspondiente, citando expresamente la disposición legal o estatutaria vulnerada por el acuerdo. La impugnación de los acuerdos no suspenderá en ningún caso la ejecución de los mismos, sin perjuicio de lo que disponga la resolución que en su día pudiera estimar la acción de impugnación en caso de que la infracción cometida no fuera subsanable.
Artículo 54 bis
AntesDe conformidad con la normativa básica, los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al cinco por ciento podrán solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito acerca de cualesquiera asuntos que sean de su interés y la entidad estará obligada a facilitársela, salvo que perjudique los intereses de la Caja de Ahorros o el cumplimiento de su función social.
AhoraDe conformidad con la normativa básica, los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al cinco por ciento podrán solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito acerca de cualesquiera asuntos que sean de su interés, y la entidad estará obligada a facilitárselas, salvo que perjudique los intereses de la Caja de Ahorros o el cumplimiento de su función social.
Artículo 55

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 56

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 57
Eliminadoa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Eliminadob) Los impositores de la Caja de Ahorros: 27 por ciento.
Eliminadoc) La Junta de Andalucía: 12 por ciento.
Eliminadod) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 13 por ciento.
Eliminadoe) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Antesf) Otras organizaciones: 18 por ciento.
Ahoraa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 15%.
Párrafo añadido
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 27%.
Párrafo añadido
c) La Junta de Andalucía: 12%.
Párrafo añadido
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 13%.
Párrafo añadido
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15%.
Párrafo añadido
f) Otras organizaciones: 18%.
Eliminadoa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Eliminadob) Los impositores de la Caja de Ahorros: 25 por ciento.
Eliminadoc) La Junta de Andalucía: 12 por ciento.
Eliminadod) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 18 por ciento.
Eliminadoe) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Eliminadof) Otras organizaciones: 15 por ciento.
Antes4. En las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad, la Asamblea General podrá tener un número máximo de 300 miembros y estará integrada por los Consejeros Generales designados o elegidos por cada uno de los grupos y en la proporción establecida en el apartado 2 de este artículo.
Ahoraa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 15%.
Párrafo añadido
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 25%.
Párrafo añadido
c) La Junta de Andalucía: 12%.
Párrafo añadido
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 18%.
Párrafo añadido
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15%.
Párrafo añadido
f) Otras organizaciones: 15%.
Párrafo añadido
4. En las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad, la Asamblea General podrá tener un número máximo de trescientos miembros y estará integrada por los Consejeros Generales designados o elegidos por cada uno de los grupos y en la proporción establecida en el apartado 2 de este artículo.
Antes6. Cuando las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía tengan abiertas oficinas en otras Comunidades Autónomas, la representación en la Asamblea General de los grupos de Corporaciones Municipales e impositores deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que tenga abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.
Ahora6. Cuando las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía tengan abiertas oficinas en otras comunidades autónomas, la representación en la Asamblea General de los grupos de Corporaciones Municipales e impositores deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes comunidades autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.
Artículo 59
Antes8. Para la elección de los Consejeros Generales representantes de los impositores, los compromisarios presentarán candidaturas de entre los impositores pertenecientes a la respectiva lista. Podrán ser candidatos a Consejeros Generales por este grupo cualesquiera impositores de la Caja de Ahorros que reúnan los requisitos previstos en los artículos 43 y 44 de esta Ley. Podrán proponer candidatos para la elección de Consejeros Generales por los impositores un número de compromisarios no inferior a diez. En las Comunidades Autónomas en las que corresponda elegir, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, un único Consejero General en representación de los impositores, las candidaturas se podrán proponer por cinco compromisarios.
Ahora8. Para la elección de los Consejeros Generales representantes de los impositores, los compromisarios presentarán candidaturas de entre los impositores pertenecientes a la respectiva lista. Podrán ser candidatos a Consejeros Generales por este grupo cualesquiera impositores de la Caja de Ahorros que reúnan los requisitos previstos en los artículos 43 y 44 de esta Ley. Podrán proponer candidatos para la elección de Consejeros Generales por los impositores un número de compromisarios no inferior a diez. En las comunidades autónomas en las que corresponda elegir, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, un único Consejero o Consejera General en representación de los impositores, las candidaturas se podrán proponer por cinco compromisarios.
AntesLa condición de suplente se atribuirá a los candidatos de la respectiva lista electoral a la que pertenezcan los Consejeros Generales titulares y su orden de suplencia se determinará en función del orden de colocación en la misma, de tal forma que el primer suplente será el primer candidato que no resultó elegido titular y así sucesivamente.
AhoraLa condición de suplente se atribuirá a los candidatos de la respectiva lista electoral a la que pertenezcan los Consejeros Generales titulares y su orden de suplencia se determinará en función del orden de colocación en la misma, de tal forma que la primera suplencia será realizada por el primer candidato o candidata que no resultó elegido titular, y así sucesivamente.
Artículo 63
Eliminado2. Solo podrán ser candidatos al cargo de Consejero General por el grupo de los empleados de la Caja de Ahorros quienes, además de cumplir los requisitos que con carácter general se exigen para los miembros de los órganos de gobierno, tengan en la plantilla una antigüedad no inferior a dos años en la fecha en que termine el plazo de presentación de candidaturas.
Eliminado3. Los trabajadores de la Caja de Ahorros solo podrán acceder a la Asamblea General por el grupo de empleados de la entidad y, excepcionalmente, por el grupo de Corporaciones Municipales, de representantes de la Junta de Andalucía y de personas o entidades fundadoras.
EliminadoEn tal caso, la propuesta de nombramiento excepcional irá acompañada de un informe razonado que justifique la adopción de tal medida. Dicha propuesta, acompañada por el correspondiente informe, se elevará, a través de la Comisión de Control, a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, a efectos de su conocimiento.
Antes4. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica, los empleados de la Caja de Ahorros que ostenten la condición de miembros de órgano de gobierno gozarán de las garantías reconocidas a los representantes de los trabajadores por el artículo 68.c), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora2. Solo podrán ser candidatos al cargo de Consejero o Consejera General por el grupo de los empleados de la Caja de Ahorros quienes, además de cumplir los requisitos que con carácter general se exigen para los miembros de los órganos de gobierno, tengan en la plantilla una antigüedad no inferior a dos años en la fecha en que termine el plazo de presentación de candidaturas.
Párrafo añadido
3. Los trabajadores de la Caja de Ahorros solo podrán acceder a la Asamblea General por el grupo de empleados de la entidad, y, excepcionalmente, por el grupo de Corporaciones Municipales, de representantes de la Junta de Andalucía y de personas o entidades fundadoras.
Párrafo añadido
En tal caso, la propuesta de nombramiento excepcional irá acompañada de un informe razonado que justifique la adopción de tal medida. Dicha propuesta, acompañada por el correspondiente informe, se elevará, a través de la Comisión de Control, a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, a efectos de su conocimiento.
Párrafo añadido
4. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica, los empleados de la Caja de Ahorros que ostenten la condición de miembros de órgano de gobierno gozarán de las garantías reconocidas a los representantes de los trabajadores por el artículo 68.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 65
Eliminado2. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por acuerdo del Consejo de Administración, mediante comunicación remitida a las personas con derecho de asistencia y por anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial del Estado y en los periódicos de mayor circulación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
AntesEntre la última publicación de la convocatoria y la celebración de la Asamblea, deberá transcurrir un mínimo de veinte días.
Ahora2. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por acuerdo del Consejo de Administración, mediante comunicación remitida a las personas con derecho de asistencia y por anuncios publicados en el*Boletín Oficial de la Junta de Andalucía*, en el*Boletín Oficial del Estado*y en los periódicos de mayor circulación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
Entre la última publicación de la convocatoria y la celebración de la Asamblea deberá transcurrir un mínimo de veinte días.
AntesLos Consejeros Generales, así como los cuotapartícipes con derecho de asistencia a la Asamblea General o sus representantes deberán tener a su disposición, con al menos quince días de antelación, los documentos relativos a los asuntos incluidos en el orden del día.
AhoraLos Consejeros Generales, así como los cuotapartícipes con derecho de asistencia a la Asamblea General o sus representantes, deberán tener a su disposición, con al menos quince días de antelación, los documentos relativos a los asuntos incluidos en el orden del día.
Artículo 66
Eliminado2. Cuando sea convocada a iniciativa del Consejo de Administración, deberán mediar al menos quince días entre la última publicación de la convocatoria y la celebración de la Asamblea.
EliminadoCuando sea convocada a petición de la Comisión de Control o de los miembros de la Asamblea, la convocatoria se hará dentro del plazo de quince días desde la presentación de la petición.
EliminadoNo podrán mediar más de veinte días entre la última publicación de la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la Asamblea, que no podrá tener lugar antes de quince días, contados desde la fecha de aquella publicación.
Antes4. En las sesiones extraordinarias, los Consejeros Generales así como los cuotapartícipes con derecho de asistencia a la Asamblea General o sus representantes deberán tener a su disposición, con al menos diez días de antelación, los documentos relativos a los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión convocada.
Ahora4. En las sesiones extraordinarias, los Consejeros Generales, así como los cuotapartícipes con derecho de asistencia a la Asamblea General o sus representantes, deberán tener a su disposición, con al menos diez días de antelación, los documentos relativos a los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión convocada.
Artículo 67
Eliminado1. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración y actuarán de Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, quienes lo sean del Consejo, que, asimismo, presidirán la Asamblea General en ausencia del Presidente según su orden. En su defecto, la Asamblea nombrará a uno de sus miembros Presidente en funciones, para dirigir la sesión de que se trate.
EliminadoEn el supuesto de que el Presidente de la entidad fuera una de las personas previstas en el artículo 72.2.b), párrafo segundo, de la presente Ley, el mismo tendrá derecho de voz pero no de voto.
Eliminado2. Actuará de Secretario de la Asamblea General el Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración, por ese orden. En defecto de ambos, la Asamblea General nombrará a uno de sus miembros Secretario en funciones para la sesión de que se trate.
EliminadoEn el supuesto de que el Secretario de la entidad fuera una de las personas previstas en el artículo 72.2.b), párrafo segundo, de la presente Ley, actuará con voz pero sin voto.
Eliminado3. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica, a las reuniones de la Asamblea General asistirán, con voz pero sin voto, los vocales del Consejo de Administración que no ostenten la condición de Consejeros Generales y el Director General de la Caja de Ahorros.
AntesPodrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, las personas que hubieren sido convocadas al efecto, así como las admitidas a la sesión por su Presidente, pertenecientes o no a la entidad.
Ahora1. La Asamblea General será presidida por el Presidente o Presidenta del Consejo de Administración y actuarán de Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, quienes lo sean del Consejo, que, asimismo, presidirán la Asamblea General en ausencia del Presidente o Presidenta según su orden. En su defecto, la Asamblea nombrará a uno de sus miembros Presidente o Presidenta en funciones, para dirigir la sesión de que se trate.
Párrafo añadido
En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la entidad fuera una de las personas previstas en el artículo 72.2.b), párrafo segundo, de la presente Ley, el mismo tendrá derecho de voz pero no de voto.
Párrafo añadido
2. Actuará de Secretario o Secretaria de la Asamblea General el Secretario o Secretaria o el Vicesecretario o Vicesecretaria del Consejo de Administración, por ese orden. En defecto de ambos, la Asamblea General nombrará a uno de sus miembros Secretario o Secretaria en funciones para la sesión de que se trate.
Párrafo añadido
En el supuesto de que el Secretario o Secretaria de la entidad fuera una de las personas previstas en el artículo 72.2.b), párrafo segundo, de la presente Ley, actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
3. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica, a las reuniones de la Asamblea General asistirán, con voz pero sin voto, los vocales del Consejo de Administración que no ostenten la condición de Consejeros Generales y el Director o Directora General de la Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
Podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, las personas que hubieren sido convocadas al efecto, así como las admitidas a la sesión por su Presidente o Presidenta, pertenecientes o no a la entidad.
AntesLos Estatutos de las Cajas de Ahorros regularán este derecho de asistencia, pudiendo exigir la posesión de un número mínimo de cuotas que, en ningún caso, podrá ser superior al uno por mil del total de cuotas emitidas que se encuentren en circulación.
AhoraLos Estatutos de las Cajas de Ahorros regularán este derecho de asistencia, pudiendo exigir la posesión de un número mínimo de cuotas, que en ningún caso podrá ser superior al uno por mil del total de cuotas emitidas que se encuentren en circulación.
EliminadoDe acuerdo con la citada normativa básica, todo cuotapartícipe que tenga derecho a asistencia podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona, aunque esta no sea titular de cuotas participativas. Los Estatutos podrán limitar esta facultad. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la representación de los accionistas en las sociedades anónimas.
Antes5. También asistirá a la misma, con voz pero sin voto, el representante de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en la Comisión Electoral.
AhoraDe acuerdo con la citada normativa básica, cada cuotapartícipe que tenga derecho a asistencia podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona, aunque esta no sea titular de cuotas participativas. Los Estatutos podrán limitar esta facultad. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la representación de los accionistas en las sociedades anónimas.
Párrafo añadido
5. También asistirá a la misma, con voz pero sin voto, el representante o la representante de la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en la Comisión Electoral.
Artículo 68
Eliminado1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando los Consejeros Generales y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. En segunda convocatoria, la constitución de la Asamblea General será válida cualquiera que sean los derechos de voto presentes.
EliminadoNo se admitirá la representación de los Consejeros Generales por otro Consejero General o por tercera persona, sea física o jurídica.
Antes2. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes. El Presidente hará público el número de Consejeros Generales presentes en la Asamblea y, en su caso, de cuotapartícipes presentes o representados, y mencionará las demás personas asistentes.
Ahora1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los Consejeros Generales y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. En segunda convocatoria, la constitución de la Asamblea General será válida cualesquiera que sean los derechos de voto presentes.
Párrafo añadido
No se admitirá la representación de los Consejeros Generales por otro Consejero o Consejera General o por tercera persona, sea física o jurídica.
Párrafo añadido
2. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes. El Presidente o Presidenta hará público el número de Consejeros Generales presentes en la Asamblea y, en su caso, de cuotapartícipes presentes o representados, y mencionará a las demás personas asistentes.
Antes4. De conformidad con lo dispuesto por la normativa básica, se requerirá la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes presentes o representados que representen la mayoría de los derechos de voto y el voto favorable de dos tercios de los derechos de voto de los asistentes, para la válida adopción de los acuerdos en los siguientes supuestos:
Ahora4. De conformidad con lo dispuesto por la normativa básica, se requerirá la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes presentes o representados que representen la mayoría de los derechos de voto, así como el voto favorable de dos tercios de los derechos de voto de los asistentes, para la válida adopción de los acuerdos en los siguientes supuestos:
Antes5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, y sin perjuicio de los derechos de representación de los cuotapartícipes, cada Consejero General tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros de la Asamblea, incluidos los disidentes y ausentes.
Ahora5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, y sin perjuicio de los derechos de representación de los cuotapartícipes, los Consejeros Generales tendrán derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros de la Asamblea, incluidos los disidentes y ausentes.
Antes7. El acta de la Asamblea se aprobará al término de la reunión de la misma, o en el plazo de quince días por el Presidente y un interventor por cada uno de los grupos de representación y, en su caso, otro en representación de los cuotapartícipes. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Ahora7. El acta de la Asamblea se aprobará al término de la reunión de la misma, o en el plazo de quince días, por el Presidente o Presidenta y un interventor o interventora por cada uno de los grupos de representación, y, en su caso, otro en representación de los cuotapartícipes. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Antes8. Cualquier Consejero General o representante de los cuotapartícipes, en su caso, podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirán por el Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente.
Ahora8. Cualquier Consejero o Consejera General o representante de los cuotapartícipes, en su caso, podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirá por el Secretario o Secretaria de la misma, con el visto bueno del Presidente o Presidenta.
Artículo 70

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 72
AntesConforme a lo previsto en la normativa básica, cuando la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que incorporen derechos de voto, el límite anterior podrá ser rebasado, sin que, en ningún caso el Consejo de Administración pueda tener más de veintitrés vocales. A efectos de cumplir con este límite, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
AhoraConforme a lo previsto en la normativa básica, cuando la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que incorporen derechos de voto, el límite anterior podrá ser rebasado, sin que en ningún caso el Consejo de Administración pueda tener más de veintitrés vocales. A efectos de cumplir con este límite, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
Eliminadoa) La determinación del número de vocales correspondiente a cada uno de los grupos de la Asamblea General se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57, apartados 2 o 3 según corresponda, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de la presente Ley.
AntesEn todo caso, a cada uno de los grupos de la Asamblea General corresponderá, al menos, un vocal en el Consejo de Administración.
Ahoraa) La determinación del número de vocales correspondiente a cada uno de los grupos de la Asamblea General se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57, apartados 2 o 3, según corresponda, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de la presente Ley.
Párrafo añadido
En todo caso, a cada uno de los grupos de la Asamblea General corresponderá, al menos, un vocal o una vocal en el Consejo de Administración.
EliminadoNo obstante lo anterior, podrán ser designadas hasta dos personas que no sean Consejeros Generales por cada uno de los grupos de representación, debiendo los mismos reunir los requisitos de conocimientos y experiencia específicos previstos en los artículos 42 y 43 de esta Ley. Por el grupo de Corporaciones Municipales se podrán designar más de dos miembros que no reúnan la condición de Consejero General, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica.
AntesSi por alguno de los grupos se formularan varias propuestas, estas serán sometidas previamente a votación entre los Consejeros Generales del grupo, atribuyéndose los puestos en el Consejo de Administración que a ese grupo correspondan, en proporción al número de votos obtenidos por cada candidatura propuesta.
AhoraNo obstante lo anterior, podrán ser designadas hasta dos personas que no sean Consejeros Generales por cada uno de los grupos de representación. Dichas personas deben reunir los requisitos de conocimientos y experiencia específicos previstos en los artículos 42 y 43 de esta Ley. Por el grupo de Corporaciones Municipales se podrán designar más de dos miembros que no reúnan la condición de Consejero o Consejera General, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica.
Párrafo añadido
Si por alguno de los grupos se formularan varias propuestas, estas serán sometidas previamente a votación entre los Consejeros Generales del grupo, atribuyéndose los puestos en el Consejo de Administración que a ese grupo correspondan en proporción al número de votos obtenidos por cada candidatura propuesta.
AntesEl nombramiento de los suplentes se efectuará de entre los candidatos de la misma lista electoral que el titular, asignándoseles sucesivos ordinales para la suplencia según su orden de colocación en dicha lista.
AhoraEl nombramiento de los suplentes se efectuará de entre los candidatos de la misma lista electoral que la persona titular, asignándoseles sucesivos ordinales para la suplencia según su orden de colocación en dicha lista.
Eliminadoa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 12 por ciento.
Eliminadob) Los impositores de la Caja de Ahorros: 27 por ciento.
Eliminadoc) La Junta de Andalucía: 10 por ciento.
Eliminadod) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 18 por ciento.
Eliminadoe) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Eliminadof) Otras organizaciones: 18 por ciento.
Antes4. En el caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación con derechos de voto, junto con los intereses anteriores, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes de conformidad con los siguientes principios:
Ahoraa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 12%.
Párrafo añadido
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 27%.
Párrafo añadido
c) La Junta de Andalucía: 10%.
Párrafo añadido
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 18%.
Párrafo añadido
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15%.
Párrafo añadido
f) Otras organizaciones: 18%.
Párrafo añadido
4. En el caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación con derechos de voto, junto con los intereses anteriores estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes de conformidad con los siguientes principios:
Antesb) Las cuotas que voluntariamente se agrupen hasta constituir un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al que resulte de dividir el valor total de cuotas emitidas en circulación por el número de vocales del Consejo de Administración cuya propuesta corresponde a los cuotapartícipes, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, los titulares de cuotas así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes vocales del Consejo de Administración.
Ahorab) Las cuotas que voluntariamente se agrupen hasta constituir un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al que resulte de dividir el valor total de cuotas emitidas en circulación por el número de vocales del Consejo de Administración cuya propuesta corresponde a los cuotapartícipes tendrán derecho a designar a los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, los titulares de cuotas así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes vocales del Consejo de Administración.
Artículo 73
AntesLas citadas normas de funcionamiento y procedimientos serán remitidos a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en el plazo de los quince días siguientes a su adopción.
AhoraLas citadas normas de funcionamiento y procedimientos serán remitidos a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en el plazo de los quince días siguientes a su adopción.
Artículo 74

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 76
EliminadoEstará integrada por diez miembros, incluidos el Presidente y el Secretario.
AntesLa determinación del número de miembros correspondientes a cada uno de los grupos de representación se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57, apartados 2 o 3, según corresponda, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de esta Ley. En todo caso, a cada uno de los grupos corresponderá, al menos, un representante en la Comisión Ejecutiva.
AhoraEstará integrada por diez miembros, incluidos el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria.
Párrafo añadido
La determinación del número de miembros correspondientes a cada uno de los grupos de representación se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57, apartados 2 ó 3, según corresponda, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de esta Ley. En todo caso, a cada uno de los grupos corresponderá, al menos, una persona que lo represente en la Comisión Ejecutiva.
Eliminado3. Será Presidente de la Comisión Ejecutiva el Presidente del Consejo de Administración y actuará de Secretario el que lo sea del Consejo.
Antes4. El Director General asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.
Ahora3. Presidirá la Comisión Ejecutiva el Presidente o Presidenta del Consejo de Administración y actuará de Secretario o Secretaria quien lo sea del Consejo.
Párrafo añadido
4. El Director o Directora General asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 76 bis
Antesa) Informar la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como para el Director General y demás personal directivo, en particular, de los cargos ejecutivos. Asimismo, le corresponde informar la política general de dietas por asistencia y desplazamiento de los miembros de los órganos de la entidad y de los compromisarios.
Ahoraa) Informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como para el Director o Directora General y demás personal directivo, en particular, de los cargos ejecutivos. Asimismo, le corresponde informar sobre la política general de dietas por asistencia y desplazamiento de los miembros de los órganos de la entidad y de los compromisarios.
Antesc) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley para el ejercicio del cargo de miembro de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como los previstos para el Director General.
Ahorac) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley para el ejercicio del cargo de miembro de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como los previstos para el Director o Directora General.
Eliminado3. De acuerdo con lo previsto en la normativa básica, el régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos será establecido por los Estatutos de la Caja de Ahorros y su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas en el apartado 2 a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente artículo, salvo en lo relativo a su número de miembros que será en ese caso de tres para cada una de ellas.
Eliminado4. El Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Caja de Ahorros deberán facilitar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cuantos antecedentes e información sean solicitados por esta en el ejercicio de sus competencias.
Antes5. Conforme a lo previsto en la normativa básica, los miembros de los órganos de gobierno habrán de comunicar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cualquier situación de conflicto, directo e indirecto, que pudieran tener con los intereses de la Caja y con el cumplimiento de su función social. En caso de conflicto, el afectado por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación o decisión de que se trate.
Ahora3. De acuerdo con lo previsto en la normativa básica, el régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos será establecido por los Estatutos de la Caja de Ahorros y su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas en el apartado 2 a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente artículo salvo en lo relativo a su número de miembros, que será en ese caso de tres para cada una de ellas.
Párrafo añadido
4. El Presidente o Presidenta del Consejo de Administración y el Director o Directora General de la Caja de Ahorros deberán facilitar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cuantos antecedentes e información sean solicitados por esta en el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
5. Conforme a lo previsto en la normativa básica, los miembros de los órganos de gobierno habrán de comunicar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cualquier situación de conflicto, directo e indirecto, que pudieran tener con los intereses de la Caja y con el cumplimiento de su función social. En caso de conflicto, la persona afectada por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación o decisión de que se trate.
Párrafo añadido
6. En las Cajas de Ahorros que desarrollen su actividad de forma indirecta a través de una entidad bancaria, las funciones atribuidas a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos en esta Ley corresponderán a la Comisión de Control.
Artículo 76 ter
Antes6. El Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Caja de Ahorros deberán facilitar a la Comisión de Inversiones cuantos antecedentes e información sean solicitados por esta en el ejercicio de sus competencias.
Ahora6. El Presidente o Presidenta del Consejo de Administración y el Director o Directora General de la Caja de Ahorros deberán facilitar a la Comisión de Inversiones cuantos antecedentes e información sean solicitados por esta en el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
7. En las Cajas de Ahorros que desarrollen su actividad de forma indirecta a través de una entidad bancaria, las funciones atribuidas a la Comisión de Inversiones en esta Ley corresponderán al Consejo de Administración.
Artículo 80
Eliminado1. El Presidente del Consejo de Administración podrá tener funciones ejecutivas, que podrán recaer también en el Vicepresidente o Vicepresidente primero, si hubiere varios.
EliminadoLa presidencia ejecutiva se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva y su titular tendrá derecho a percibir la retribución que sea acordada por la Asamblea General no pudiendo realizar ninguna otra actividad retribuida, pública o privada, ya sea a título personal o representativo, salvo las que le corresponda en representación de la Caja de Ahorros, en cuyo caso deberá reembolsar a esta las cantidades percibidas como consecuencia de su ejercicio.
EliminadoNo obstante, el Presidente del Consejo de Administración podrá administrar su propio patrimonio y, en su caso, los de su cónyuge, ascendientes, descendientes, o personas de las que sea representante legal.
AntesEn las Cajas de Ahorros que hayan acordado su integración en un sistema institucional de protección o el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria, el importe de las retribuciones del Presidente ejecutivo respetará el límite máximo establecido en el artículo 50.4 de esta Ley.
Ahora1. El Presidente o Presidenta del Consejo de Administración podrá tener funciones ejecutivas, que podrán recaer también en alguno de sus Vicepresidentes, si hubiere varios.
Párrafo añadido
La presidencia ejecutiva se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva y su titular tendrá derecho a percibir la retribución que sea acordada por la Asamblea General, no pudiendo realizar ninguna otra actividad retribuida, pública o privada, ya sea a título personal o representativo, salvo las que le correspondan en representación de la Caja de Ahorros, en cuyo caso deberá reembolsar a esta las cantidades percibidas como consecuencia de su ejercicio.
Párrafo añadido
No obstante, el Presidente o Presidenta del Consejo de Administración podrá administrar su propio patrimonio y, en su caso, los de su cónyuge, ascendientes, descendientes o personas de las que sea representante legal.
Párrafo añadido
En las Cajas de Ahorros que hayan acordado su integración en un sistema institucional de protección o el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria, el importe de las retribuciones del Presidente o Presidenta ejecutivo respetará el límite máximo establecido en el artículo 50.4 de esta Ley.
Artículo 82
Antes1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará entre un mínimo de ocho y un máximo de diez, elegidos por la Asamblea General, con los mismos criterios que los del Consejo de Administración fijados en el artículo 72.2 de la presente Ley, excepto lo dispuesto en el párrafo segundo de su letra b), entre Consejeros Generales que no ostenten la condición de vocal del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma, en todo caso, representantes de todos los grupos que la integren en idéntica proporción que en el Consejo.
Ahora1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará entre un mínimo de ocho y un máximo de diez, elegidos por la Asamblea General, con los mismos criterios que los del Consejo de Administración fijados en el artículo 72.2 de la presente Ley, excepto lo dispuesto en el párrafo segundo de su letra b), entre Consejeros Generales que no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma, en todo caso, representantes de todos los grupos que la integren en idéntica proporción que en el Consejo.
Eliminado2. La Comisión de Control elegirá, de entre sus miembros, al Presidente, Vicepresidente y Secretario, teniendo este último facultades certificantes de los actos y acuerdos que se adopten.
AntesEl Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto por el miembro de más edad, y el Secretario por el de menos edad.
Ahora2. La Comisión de Control elegirá, de entre sus miembros, al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria, teniendo este último facultades certificantes de los actos y acuerdos que se adopten.
Párrafo añadido
El Presidente o Presidenta será sustituido por el Vicepresidente o Vicepresidenta, y en su defecto por el miembro de más edad, y el Secretario o Secretaria por el de menos edad.
AntesEl nombramiento de los suplentes se efectuará de entre los candidatos de la misma lista electoral que el titular, asignándoseles sucesivos ordinales para la suplencia según su orden de colocación en dicha lista.
AhoraEl nombramiento de los suplentes se efectuará de entre los candidatos de la misma lista electoral que la persona titular, asignándoseles sucesivos ordinales para la suplencia según su orden de colocación en dicha lista.
Artículo 83
Antesa) Examinar de forma continuada la gestión económica y financiera de la Caja de Ahorros, de cuyas conclusiones habrá de informar semestralmente a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, al Banco de España y a la Asamblea General.
Ahoraa) Examinar de forma continuada la gestión económica y financiera de la Caja de Ahorros, de cuyas conclusiones habrá de informar semestralmente a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, al Banco de España y a la Asamblea General.
Eliminadoc) Proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la entidad o, en su caso, por delegación de este, cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja de Ahorros o a sus impositores o clientes.
EliminadoLa propuesta habrá de ser elevada, a los efectos procedentes, a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros y al Ministerio de Economía y Hacienda, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de los acuerdos. En el mismo plazo se requerirá al Presidente para que convoque Asamblea General extraordinaria.
Eliminadod) Emitir cuantos informes relativos a sus actividades sean solicitados por la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, el Ministerio de Economía y Hacienda y la Asamblea General.
Antese) Vigilar los procedimientos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno, incluso en los supuestos de provisión de vacantes, de lo que habrá de informar a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros y al Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahorac) Proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la entidad, o, en su caso, por delegación de este, cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja de Ahorros o a sus impositores o clientes.
Párrafo añadido
La propuesta habrá de ser elevada, a los efectos procedentes, a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros y al Ministerio de Economía y Hacienda, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de los acuerdos. En el mismo plazo se requerirá al Presidente o Presidenta para que convoque Asamblea General extraordinaria.
Párrafo añadido
d) Emitir cuantos informes relativos a sus actividades sean solicitados por la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, el Ministerio de Economía y Hacienda y la Asamblea General.
Párrafo añadido
e) Vigilar los procedimientos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno, incluso en los supuestos de provisión de vacantes, de lo que habrá de informar a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros y al Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadog) Trasladar a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros las propuestas de designación de empleados de la Caja de Ahorros como Consejeros Generales por el grupo de las Corporaciones Municipales, representantes de la Junta de Andalucía y de personas o entidades fundadoras.
Eliminadoh) Comunicar a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros el nombramiento y cese del Director General de la Caja de Ahorros, y, en su caso, del Presidente y Vicepresidente o Vicepresidentes.
EliminadoAsimismo, se comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda el nombramiento y cese del Director General.
Antesi) Velar por la transparencia de las retribuciones y dietas percibidas por los miembros de los órganos de la Caja, debiendo incorporar dicha información en el informe de gobierno corporativo anual previsto en el artículo 40.3 de esta Ley. Asimismo, le corresponde remitir a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros los acuerdos de la Asamblea General sobre las retribuciones e indemnizaciones de los altos cargos previstos en el artículo 50 de la presente Ley.
Ahorag) Trasladar a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros las propuestas de designación de empleados de la Caja de Ahorros como Consejeros Generales por el grupo de las Corporaciones Municipales, representantes de la Junta de Andalucía y de personas o entidades fundadoras.
Párrafo añadido
h) Comunicar a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros el nombramiento y cese del Director o Directora General de la Caja de Ahorros y, en su caso, del Presidente o Presidente, así como del Vicepresidente o Vicepresidentes.
Párrafo añadido
Asimismo, se comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda el nombramiento y cese del Director o Directora General.
Párrafo añadido
i) Velar por la transparencia de las retribuciones y dietas percibidas por los miembros de los órganos de la Caja, debiendo incorporar dicha información en el informe de gobierno corporativo anual previsto en el artículo 40.3 de esta Ley. Asimismo, le corresponde remitir a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros los acuerdos de la Asamblea General sobre las retribuciones e indemnizaciones de los altos cargos previstos en el artículo 50 de la presente Ley.
Artículo 86
EliminadoDe la Comisión Electoral formará parte un representante de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, nombrado por la persona titular de la misma, que asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, estando obligado a guardar secreto sobre la información que conozca por razón de su cargo, salvo en sus relaciones con la Consejería que le nombra.
AntesA dicho representante se le exigirán los requisitos señalados en el artículo 43.1 de esta Ley, si bien no se encontrará sometido a las causas de incompatibilidad establecidas en las letras h) e i) del artículo 44.1. Asimismo, no estará sujeto a plazo alguno en el ejercicio del cargo, pudiendo ser cesado libremente por quien le nombró.
AhoraDe la Comisión Electoral formará parte una persona en representación de la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, nombrada por la persona titular de la misma, que asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, estando obligada a guardar secreto sobre la información que conozca por razón de su cargo, salvo en sus relaciones con la consejería que la nombra.
Párrafo añadido
A dicho representante se le exigirán los requisitos señalados en el artículo 43.1 de esta Ley, si bien no se encontrará sometida a las causas de incompatibilidad establecidas en las letras h) e i) del artículo 44.1. Asimismo, no estará sujeta a plazo alguno en el ejercicio del cargo, pudiendo ser cesada libremente por quien la nombró.
CAPÍTULO IV BIS

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 86 bis
EliminadoAsimismo, formarán parte de la Comisión de Obra Social dos representantes de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, nombrados por la persona titular de la misma, que asistirán a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, estando obligados a guardar secreto sobre la información que conozcan por razón de su cargo, salvo en sus relaciones con la Consejería que les nombra.
AntesA estos representantes les serán exigibles los requisitos señalados en el artículo 43.1 de esta Ley, si bien no se encontrarán sometidos a las causas de incompatibilidad establecidas en las letras h) e i) del artículo 44.1. Asimismo, no estarán sujetos a plazo alguno en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser cesados libremente por quien les nombró.
AhoraAsimismo, formarán parte de la Comisión de Obra Social dos representantes de la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, nombrados por la persona titular de la misma, que asistirán a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, estando obligados a guardar secreto sobre la información que conozcan por razón de su cargo, salvo en sus relaciones con la consejería que los nombra.
Párrafo añadido
A estos representantes les serán exigibles los requisitos señalados en el artículo 43.1 de esta Ley, si bien no se encontrarán sometidos a las causas de incompatibilidad establecidas en las letras h) e i) del artículo 44.1. Asimismo, no estarán sujetos a plazo alguno en el ejercicio de sus cargos y podrán ser cesados libremente por quien los nombró.
Eliminadob) Examinar de forma continuada la gestión de la obra social y su liquidación, informando de sus conclusiones a la Asamblea General, al menos en cada una de sus reuniones ordinarias, al Consejo de Administración y a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros con periodicidad semestral.
Antes4. El Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Caja de Ahorros deberán facilitar a la Comisión de Obra Social cuantos antecedentes e información sean solicitados por esta en el ejercicio de sus competencias.
Ahorab) Examinar de forma continuada la gestión de la obra social y su liquidación, informando de sus conclusiones a la Asamblea General, al menos en cada una de sus reuniones ordinarias, al Consejo de Administración y a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros con periodicidad semestral.
Párrafo añadido
4. El Presidente o Presidenta del Consejo de Administración y el Director o Directora General de la Caja de Ahorros deberán facilitar a la Comisión de Obra Social cuantos antecedentes e información sean solicitados por esta en el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
6. En las Cajas de Ahorros que desarrollen su actividad de forma indirecta a través de una entidad bancaria, las competencias atribuidas a la Comisión de Obra Social en esta Ley corresponderán a la Comisión de Control.
Artículo 87
Eliminado1. De conformidad con la normativa básica, el Director General o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. La Asamblea General, convocada al efecto, habrá de confirmar el nombramiento.
AntesSe considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones como Director General de una Caja de Ahorros quien haya desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
Ahora1. De conformidad con la normativa básica, el Director o Directora General o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. La Asamblea General, convocada al efecto, habrá de confirmar el nombramiento.
Párrafo añadido
Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones como Director o Directora General de una Caja de Ahorros quien haya desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de al menos análoga dimensión.
Párrafo añadido
6. Las Cajas de Ahorros que ejerzan indirectamente su actividad financiera deberán determinar en sus Estatutos el régimen jurídico aplicable a la figura del Director General.
Artículo 88
AntesLa obligación establecida en el párrafo anterior será igualmente exigible en el supuesto de que la actividad financiera de las Cajas de Ahorros no domiciliadas en Andalucía se ejerciera en dicho territorio de forma indirecta a través de una entidad bancaria a la que la Caja hubiera aportado todo su negocio financiero o bien parte del mismo conjuntamente con otras Cajas de Ahorros a través de un sistema institucional de protección.
AhoraLa obligación establecida en el párrafo anterior será igualmente exigible en el supuesto de que la actividad financiera de las Cajas de Ahorros no domiciliadas en Andalucía se ejerciera en dicho territorio de forma indirecta a través de una entidad bancaria a la que la Caja hubiera aportado todo su negocio financiero, o bien parte del mismo, conjuntamente con otras Cajas de Ahorros, a través de un sistema institucional de protección.
Artículo 90 bis
EliminadoCorresponderá a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros el protectorado de las fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros, ya hayan sido creadas por las Cajas de Ahorros o por la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía, así como el de las fundaciones que se constituyan por fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros.
AntesAsimismo, corresponderá a la citada Consejería el protectorado de las fundaciones de carácter especial previstas en el artículo 16 ter de esta Ley, el de aquellas otras que resulten de la transformación de una fundación que gestione la obra social de una Caja de Ahorros, así como el de las fundaciones creadas por las anteriores.
AhoraCorresponderá a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros el protectorado de las fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros, ya hayan sido creadas por las Cajas de Ahorros o por la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía, así como el de las fundaciones que se constituyan por fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
Asimismo, corresponderá a la citada consejería el protectorado de las fundaciones de carácter especial previstas en el artículo 16 ter de esta Ley, el de aquellas otras que resulten de la transformación de una fundación que gestione la obra social de una Caja de Ahorros, así como el de las fundaciones creadas por las anteriores
Artículo 113

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición transitoria sexta

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.