AntesConforme a lo previsto en la normativa básica, cuando la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que incorporen derechos de voto, el límite anterior podrá ser rebasado, sin que, en ningún caso el Consejo de Administración pueda tener más de veintitrés vocales. A efectos de cumplir con este límite, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
AhoraConforme a lo previsto en la normativa básica, cuando la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que incorporen derechos de voto, el límite anterior podrá ser rebasado, sin que en ningún caso el Consejo de Administración pueda tener más de veintitrés vocales. A efectos de cumplir con este límite, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
Eliminadoa) La determinación del número de vocales correspondiente a cada uno de los grupos de la Asamblea General se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57, apartados 2 o 3 según corresponda, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de la presente Ley.
AntesEn todo caso, a cada uno de los grupos de la Asamblea General corresponderá, al menos, un vocal en el Consejo de Administración.
Ahoraa) La determinación del número de vocales correspondiente a cada uno de los grupos de la Asamblea General se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57, apartados 2 o 3, según corresponda, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de la presente Ley.
Párrafo añadido
En todo caso, a cada uno de los grupos de la Asamblea General corresponderá, al menos, un vocal o una vocal en el Consejo de Administración.
EliminadoNo obstante lo anterior, podrán ser designadas hasta dos personas que no sean Consejeros Generales por cada uno de los grupos de representación, debiendo los mismos reunir los requisitos de conocimientos y experiencia específicos previstos en los artículos 42 y 43 de esta Ley. Por el grupo de Corporaciones Municipales se podrán designar más de dos miembros que no reúnan la condición de Consejero General, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica.
AntesSi por alguno de los grupos se formularan varias propuestas, estas serán sometidas previamente a votación entre los Consejeros Generales del grupo, atribuyéndose los puestos en el Consejo de Administración que a ese grupo correspondan, en proporción al número de votos obtenidos por cada candidatura propuesta.
AhoraNo obstante lo anterior, podrán ser designadas hasta dos personas que no sean Consejeros Generales por cada uno de los grupos de representación. Dichas personas deben reunir los requisitos de conocimientos y experiencia específicos previstos en los artículos 42 y 43 de esta Ley. Por el grupo de Corporaciones Municipales se podrán designar más de dos miembros que no reúnan la condición de Consejero o Consejera General, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica.
Párrafo añadido
Si por alguno de los grupos se formularan varias propuestas, estas serán sometidas previamente a votación entre los Consejeros Generales del grupo, atribuyéndose los puestos en el Consejo de Administración que a ese grupo correspondan en proporción al número de votos obtenidos por cada candidatura propuesta.
AntesEl nombramiento de los suplentes se efectuará de entre los candidatos de la misma lista electoral que el titular, asignándoseles sucesivos ordinales para la suplencia según su orden de colocación en dicha lista.
AhoraEl nombramiento de los suplentes se efectuará de entre los candidatos de la misma lista electoral que la persona titular, asignándoseles sucesivos ordinales para la suplencia según su orden de colocación en dicha lista.
Eliminadoa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 12 por ciento.
Eliminadob) Los impositores de la Caja de Ahorros: 27 por ciento.
Eliminadoc) La Junta de Andalucía: 10 por ciento.
Eliminadod) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 18 por ciento.
Eliminadoe) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
Eliminadof) Otras organizaciones: 18 por ciento.
Antes4. En el caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación con derechos de voto, junto con los intereses anteriores, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes de conformidad con los siguientes principios:
Ahoraa) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 12%.
Párrafo añadido
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 27%.
Párrafo añadido
c) La Junta de Andalucía: 10%.
Párrafo añadido
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 18%.
Párrafo añadido
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15%.
Párrafo añadido
f) Otras organizaciones: 18%.
Párrafo añadido
4. En el caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación con derechos de voto, junto con los intereses anteriores estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes de conformidad con los siguientes principios:
Antesb) Las cuotas que voluntariamente se agrupen hasta constituir un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al que resulte de dividir el valor total de cuotas emitidas en circulación por el número de vocales del Consejo de Administración cuya propuesta corresponde a los cuotapartícipes, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, los titulares de cuotas así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes vocales del Consejo de Administración.
Ahorab) Las cuotas que voluntariamente se agrupen hasta constituir un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al que resulte de dividir el valor total de cuotas emitidas en circulación por el número de vocales del Consejo de Administración cuya propuesta corresponde a los cuotapartícipes tendrán derecho a designar a los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, los titulares de cuotas así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes vocales del Consejo de Administración.