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5 nov 2011
Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado2. La inscripción en dicho Censo estará supeditada a la presentación por Internet de una solicitud. Cuando se trate de beneficiarios de la devolución de los impuestos no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, deberán obtener el correspondiente Número de Identificación Fiscal en España. En este supuesto, a efecto de sus relaciones con la Administración Tributaria, dichos beneficiarios no residentes en España, deberán designar un representante con domicilio en el territorio español e indicar el NIF de dicho representante en la solicitud.
Eliminadoa) Deberá hacerse constar en la solicitud como condición necesaria para la inscripción, modificación o baja en el citado censo:
Eliminado1.º NIF del solicitante.
Eliminado2.º En el caso de no residentes, NIF del representante fiscal del titular de la devolución.
Eliminado3.º Fecha de inicio de la actividad y, en su caso, fecha de baja de la misma.
Eliminado4.º Identificación de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria, formato IBAN, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones. En el caso de cuentas corrientes internacionales, el código SWIFT.
Eliminadob) A su vez, por cada uno de los vehículos se deberá incluir:
Antes1.º Matrícula del vehículo que efectuará el consumo de gasóleo profesional.
Ahora2. La inscripción en dicho Censo estará supeditada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, a la presentación a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, de una solicitud en la que se harán constar los siguientes datos:
Párrafo añadido
a) Número de identificación fiscal (NIF) del solicitante.
Párrafo añadido
b) Nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.
Párrafo añadido
c) Descripción de la actividad económica del solicitante y fecha de inicio de esta actividad.
Párrafo añadido
d) Identificación de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria, formato IBAN, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones. En el caso de cuentas corrientes internacionales, el código SWIFT.
Párrafo añadido
e) Dirección de correo electrónico del solicitante.
Párrafo añadido
f) En caso de actuar mediante representante, NIF y nombre o razón social del representante fiscal del solicitante.
Párrafo añadido
g) Los siguientes datos, por cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional:
Párrafo añadido
1.º Matrícula del vehículo.
Eliminado3.º Fecha de inicio y en su caso de cese en la actividad del vehículo.
Eliminado4.º En los vehículos de matrícula española destinados al transporte de mercancías a los que la normativa exige Tarjeta de Transporte, se consignará el número de la misma, así como la masa máxima autorizada del vehículo.
Eliminado5.º En los vehículos de matrícula española destinados al transporte de personas, a los que la normativa exija Autorización de Empresa se consignara el número de la misma.
Eliminado6.º En el caso de auto-taxis, que no dispongan de autorización concedida por el Ministerio de Fomento, en lugar de la misma se consignará el número de Licencia Municipal y Municipio a que la misma corresponde.
Eliminado7.º En los vehículos matriculados en el resto de la U.E., a los que la normativa de su estado de residencia exija autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de transporte se consignará el numero de esta y el nombre del organismo expedidor de la autorización.
Eliminado3. A las solicitudes presentadas se les asignará un número de registro y serán tramitadas por la Oficina Gestora correspondiente al domicilio fiscal del titular de la solicitud. Una vez cumplimentados los extremos citados en el número anterior, se producirá, si procede, la inscripción en el censo de beneficiarios. En caso contrario serán rechazadas.
EliminadoEl estado de tramitación de las solicitudes podrá ser consultado por Internet.
Eliminado4. Cualquier modificación ulterior de los datos consignados en la solicitud inicial o que figuren en la documentación referida en la misma deberá ser presentada por Internet a la Oficina Gestora de inscripción. De igual modo deberá comunicarse a dicha oficina el cese en la actividad que genera el derecho a la devolución o la inutilización de los vehículos para el desarrollo de dicha actividad.
EliminadoA las solicitudes de cambio se les asignará un número registro y su estado de tramitación podrá ser consultado por Internet.
AntesLa mencionada Oficina Gestora podrá, en su caso, actuar de oficio respecto de la modificación o baja en el censo de beneficiarios y de vehículos inscritos en el mismo.
Ahora3.º Fecha de inicio en la actividad del vehículo.
Párrafo añadido
4.º Peso máximo autorizado del vehículo.
Párrafo añadido
5.º En los vehículos de matrícula española destinados al transporte de mercancías a los que la normativa exige Tarjeta de Transporte, se consignará el número de la misma.
Párrafo añadido
6.º En los vehículos de matrícula española destinados al transporte de personas a los que la normativa exija Autorización de Empresa se consignará el número de la misma.
Párrafo añadido
7.º En el caso de auto-taxis que no dispongan de autorización concedida por el Ministerio de Fomento, en lugar de la misma se consignará el número de Licencia Municipal y Municipio a que la misma corresponde.
Párrafo añadido
8.º En los vehículos matriculados en el resto de la Unión Europea a los que la normativa de su estado de residencia exija autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de transporte se consignará el número de esta y el nombre del organismo expedidor de la autorización.
Párrafo añadido
3. Para realizar su inscripción en este Censo, los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea podrán optar entre:
Párrafo añadido
a) la presentación de la solicitud en los términos previstos en el apartado 2, en cuyo caso deberán designar un representante fiscal con domicilio en territorio español, o
Párrafo añadido
b) la remisión en soporte papel de la solicitud al Centro Gestor mediante correo certificado, con los datos generales exigidos en virtud de lo dispuesto por las letras b) a e) del apartado 2, y los datos por vehículo exigidos por los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 8.º del apartado 2.g), en la dirección postal del Centro Gestor oportunamente indicada en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Adicionalmente, para el ejercicio de esta opción se deberá facilitar el número de identificación del solicitante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
4. A las solicitudes presentadas se les asignará un número de registro y serán tramitadas por la Oficina Gestora correspondiente al domicilio fiscal del titular de la solicitud o, en su caso, por el Centro Gestor para aquellas solicitudes enviadas en soporte papel. Una vez cumplimentados los extremos citados en los apartados 2 y 3, se producirá, si procede, la inscripción en el Censo de beneficiarios. En caso contrario serán rechazadas motivadamente.
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El estado de tramitación de las solicitudes podrá ser consultado, en su caso, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
5. Cualquier modificación ulterior de los datos consignados en la solicitud inicial o que figuren en la documentación referida en la misma deberá ser presentada a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es o, en el caso del procedimiento contemplado en el apartado 3.b), mediante soporte papel en correo certificado dirigido al Centro Gestor. De igual modo deberá comunicarse el cese en la actividad que genera el derecho a la devolución o la inutilización de los vehículos para el desarrollo de dicha actividad.
Párrafo añadido
La Oficina Gestora o, en su caso, el Centro Gestor, podrán actuar de oficio respecto de la modificación o baja en el censo de beneficiarios y de vehículos inscritos en el mismo.
Artículo 3▾
Antesb) En el supuesto de entidades no residentes en España, con residencia o establecimiento permanente en otro estado miembro, NIF del representante de la Entidad en España.
Ahorab) En el supuesto de entidades no residentes en España, con residencia o establecimiento permanente en otro estado miembro, que dispusieran de representante domiciliado en España, NIF del representante de la Entidad en España.
EliminadoEsta tarjeta podrá ser emitida a nombre de personas o entidades residentes en el ámbito territorial comunitario, distinto del ámbito territorial interno y que no dispongan de un establecimiento permanente situado en este último, siempre que sean titulares de un vehículo censado previamente.
Eliminadob) La entidad emisora de la tarjeta deberá establecer un sistema de gestión que le permita la presentación de las relaciones de suministros efectuados contra su abono con la tarjeta-gasóleo profesional, en los términos previstos en el artículo 5.1 de esta Orden.
Antesc) La autorización de las tarjetas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, podrá ser revocada por el Centro Gestor, cuando por las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional se incumplan las obligaciones exigidas para su autorización.
AhoraEsta tarjeta podrá ser emitida a nombre de personas o entidades residentes en el ámbito territorial comunitario, distinto del ámbito territorial interno y que no dispongan de un establecimiento permanente situado en este último, siempre que sean titulares de un vehículo censado previamente y hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.a.
Párrafo añadido
b) La entidad emisora de la tarjeta deberá establecer un sistema de gestión que permita la presentación de las relaciones de suministros efectuados contra su abono con la tarjeta-gasóleo profesional, en los términos previstos en el artículo 5.1.
Párrafo añadido
c) La autorización de las tarjetas a que se refiere el apartado 1, podrá ser revocada por el Centro Gestor, cuando por las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional se incumplan las obligaciones exigidas para su autorización.
Artículo 4▾
AntesCuando el gasóleo se suministre a los vehículos autorizados en instalaciones de venta al por menor, el reconocimiento y efectividad de la devolución de los impuestos estará condicionado a que el pago del gasóleo suministrado en estas instalaciones se efectúe por medio de la tarjeta-gasóleo profesional.
AhoraCuando el gasóleo se suministre a los vehículos autorizados en instalaciones de venta al por menor, el reconocimiento y efectividad de la devolución de los impuestos estará condicionado a que el pago del gasóleo suministrado en estas instalaciones se efectúe por medio de la tarjeta-gasóleo profesional, salvo que el solicitante hubiera solicitado su inscripción en el Censo de beneficiarios a través de la opción prevista en el artículo 2.3.b).
Artículo 8▾
Eliminado1. A la finalización de cada trimestre natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 5 y 7 anteriores, la Oficina Gestora correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución de los impuestos, acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes a los impuestos objeto de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo.
Antes2. Para el cálculo de la devolución se aplicarán los tipos de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto sobre Ventas Minoristas sobre Determinados Hidrocarburos a que se refiere el artículo 1.16 de esta Orden, vigentes en la fecha del suministro. El beneficiario podrá consultar por Internet los suministros autorizados que hayan servido de base para el cálculo de la devolución.
Ahora1. A la finalización de cada trimestre natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 5 y 7 anteriores, o a partir de la documentación aportada por aquellos solicitantes que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.b), la Oficina Gestora correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución de los impuestos o el Centro Gestor acordarán, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes a los impuestos objeto de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el censo.
Párrafo añadido
2. Para el cálculo de la devolución se aplicarán los tipos de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto sobre Ventas Minoristas sobre Determinados Hidrocarburos a que se refiere el artículo 1.16 de esta Orden, vigentes en la fecha del suministro.
Párrafo añadido
3. Los solicitantes que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.b) presentarán una solicitud específica por cada trimestre natural en el que pretendan obtener una devolución. Estas solicitudes, que serán remitidas mediante correo certificado en soporte papel al Centro Gestor junto con copias de las facturas de adquisición de gasóleo por el que solicitan la devolución, deberán contener al menos los siguientes datos:
Párrafo añadido
a) Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y nombre o razón social del solicitante.
Párrafo añadido
b) Trimestre natural sobre el que se solicita la devolución.
Párrafo añadido
c) Identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución, y los litros de gasóleo consumidos en el período por los que se solicita la devolución.
Párrafo añadido
Estas solicitudes de devolución, así como la información adicional que sea requerida por el Centro Gestor, deberán cumplimentarse en castellano.
Párrafo añadido
El plazo de presentación de estas solicitudes será el mes natural siguiente a la finalización del trimestre sobre el que se solicita la devolución.
Artículo 10▾
Antes1. El beneficiario con derecho a la devolución deberá presentar de forma obligatoria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.
Ahora1. El beneficiario con derecho a devolución deberá presentar de forma obligatoria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo. Los beneficiarios no residentes en territorio español pero establecidos en el resto de la Unión Europea que no hubieran nombrado representante domiciliado en España, remitirán en el mismo plazo esta declaración, por los kilómetros recorridos en España, en soporte papel mediante correo certificado al Centro Gestor.