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11 oct 2011

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 84
Párrafo añadido
e) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
Disposición adicional sexta
EliminadoEn los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:
Eliminado1.º Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del Impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Antes2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley.
AhoraEn los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:
Párrafo añadido
1.º Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante.
Párrafo añadido
2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el artículo 20.2.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en la presente disposición no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.1.2.º