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7 oct 2011

Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Eliminado1. Corresponde a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y del Interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear, establecer los requisitos aplicables en materia de seguridad física de las fuentes.
Eliminado2. Junto con la documentación prevista en el artículo 38 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, los titulares de las fuentes deberán presentar información detallada sobre las medidas de seguridad física previstas para prevenir, asegurar la pronta detección y evitar situaciones de pérdida, sustracción y utilización o traslado no autorizados de las fuentes.
Antes3. En las autorizaciones que se concedan se harán constar los límites y condiciones en materia de seguridad física.
Ahora**(Derogado)**