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29 sep 2011
Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 14▾
Antes7. Los informes de fiscalización y las resoluciones que sobre los mismos adopten las Cortes de Castilla y León se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Ahora7. Los informes de fiscalización se harán públicos a través de la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Castilla y León y las resoluciones que adopten las Cortes de Castilla y León sobre dichos informes se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 19▾
Antes1. El Pleno es el órgano colegiado del Consejo de Cuentas. Está integrado por cinco Consejeros, uno de los cuales será designado su Presidente conforme a lo establecido en la presente Ley.
Ahora1. El Pleno es el órgano colegiado del Consejo de Cuentas. Está integrado por tres Consejeros, uno de los cuáles será designado su Presidente, conforme a lo establecido en la presente Ley.
Eliminado3. Para la válida constitución del Pleno y la adopción de acuerdos se requerirá, al menos, la asistencia del Presidente y dos Consejeros. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los Consejeros que asistan, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
Antes4. El Pleno será convocado por el Presidente, a iniciativa propia o siempre que lo soliciten, al menos, dos Consejeros.
Ahora3. Para la válida constitución del Pleno y la adopción de acuerdos se seguirán las normas básicas de régimen jurídico de las Administraciones Públicas en materia de órganos colegiados.
Párrafo añadido
4. El Pleno será convocado por el Presidente a iniciativa propia o siempre que lo soliciten los dos Consejeros restantes.
Artículo 22▾
Antes1. Los cinco Consejeros de Cuentas serán elegidos por las Cortes de Castilla y León, por un período de seis años, en votación conjunta de los candidatos que corresponda presentar a los Grupos Parlamentarios en proporción al número de Procuradores integrado en cada uno de ellos. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos de la Cámara en primera votación o de la mayoría absoluta en segunda votación, si fuere necesaria.
Ahora1. Los tres Consejeros de Cuentas serán elegidos por las Cortes de Castilla y León, por un periodo de seis años, en votación conjunta de los candidatos que corresponda presentar a los Grupos Parlamentarios en proporción al número de Procuradores integrado en cada uno de ellos. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos de la Cámara en primera votación o de la mayoría absoluta en segunda votación, si fuere necesaria.