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23 sep 2011
Real Decreto 294/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Real Farmacopea Española, el formulario nacional y los órganos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 7▾
AntesSe constituye como órgano consultivo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, en materia de Farmacopea y Formulario Nacional, la Comisión Nacional de la Real Farmacopea Española (en lo sucesivo, Comisión).
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8▾
Eliminado1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Siete vocales por razón de su cargo:
Eliminado1. El Director de la Agencia Española del Medicamento.
Eliminado2. El Subdirector general de Seguridad de Medicamentos.
Eliminado3. El Subdirector general de Medicamentos de Uso Veterinario.
Eliminado4. El Subdirector general de Asistencia y Prestación Farmacéutica, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Eliminado5. El Subdirector general de Sanidad Veterinaria de la Dirección General de Ganadería.
Eliminado6. El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Eliminado7. El Director del Instituto Nacional de Toxicología.
Eliminadob) Ocho vocales designados por las siguientes instituciones o colectivos:
Eliminado1. Un académico de la Real Academia de Farmacia, designado por el Presidente del Instituto de España.
Eliminado2. El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos o persona en quien delegue.
Eliminado3. El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios o persona en quien delegue.
Eliminado4. El Presidente del Consejo General de Médicos o persona en quien delegue.
Eliminado5. Un Oficial General Farmacéutico de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa.
Eliminado6. Un vocal procedente de las organizaciones privadas representantes de los laboratorios farmacéuticos.
Eliminado7. Un vocal procedente de las organizaciones privadas representantes de la industria elaboradora de materias primas farmacéuticas.
Eliminado8. Un vocal representante de las organizaciones privadas del ámbito profesional de la industria elaboradora de medicamentos veterinarios.
EliminadoEn los tres últimos casos, los máximos responsables de la organización privada más representativa en cada ámbito designarán a los vocales en cuestión.
Eliminadoc) Un máximo de seis vocales de libre designación por la Ministra de Sanidad y Consumo, previa propuesta del Director de la Agencia Española del Medicamento, seleccionados entre profesionales y expertos con conocimientos ampliamente reconocidos en materia de farmacopea y control de calidad de los medicamentos.
Eliminadod) Un máximo de tres vocales de libre designación por la Ministra de Sanidad y Consumo, previa propuesta del Director de la Agencia Española del Medicamento, seleccionados entre profesionales y expertos en fórmulas magistrales y preparados oficinales. Dos de ellos serán farmacéuticos procedentes del ámbito de oficina de farmacia y de farmacia hospitalaria, respectivamente. El tercero será experto en Farmacología clínica.
Antes2. La Comisión podrá recabar la colaboración y asistencia eventual a sus reuniones de asesores con conocimientos destacados en materias específicas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9▾
EliminadoEl Presidente y los dos Vicepresidentes de la Comisión serán designados de entre sus miembros por la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director de la Agencia Española del Medicamento.
EliminadoEl Vicepresidente primero deberá ser un experto en el campo de control de calidad de los medicamentos y el Vicepresidente segundo en el campo de la tecnología farmacéutica.
EliminadoEl Presidente de la Comisión dirimirá con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.
AntesEn caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero o, en su caso, por el Vicepresidente segundo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10▾
AntesEl Presidente, los Vicepresidentes, así como los Vocales de libre designación y los electos de la Comisión serán nombrados para un período de cuatro años. Este período podrá ser renovado de modo consecutivo por una sola vez y por la misma duración.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11▾
AntesLa Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Se convocarán sesiones extraordinarias cuantas veces lo considere necesario el Presidente. Las sesiones serán convocadas por el Presidente, por iniciativa propia, a solicitud de los Comités establecidos en el artículo 14, o por petición de un tercio de los componentes de la Comisión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12▸
EliminadoSon funciones de la Comisión:
Eliminadoa) Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, las sucesivas ediciones de la Real Farmacopea Española y del Formulario Nacional, así como sus adiciones y correcciones, y proponer las fechas de su entrada en vigor.
Eliminadob) Aprobar la propuesta de listado de nuevas monografías y otros textos a incluir en la Real Farmacopea Española y el Formulario Nacional, elaborado por el correspondiente Comité Permanente, para su elevación a la Ministra de Sanidad y Consumo.
Eliminadoc) Establecer las prioridades en la elaboración de las nuevas monografías y la revisión de las antiguas.
Eliminadod) Asesorar a la Delegación Española en la Comisión de la Farmacopea Europea.
Eliminadoe) Velar para que la elaboración de las monografías de la Real Farmacopea Española y del Formulario Nacional responda a los criterios de transparencia informativa, de calidad, objetividad y rapidez, y tenga en consideración lo establecido en otras Farmacopeas internacionales o en Formularios, con vistas a una armonización internacional.
Eliminadof) Recabar la colaboración eventual de asesores con conocimientos destacados en materias específicas.
Antesg) Proponer al Director de la Agencia Española del Medicamento la realización de estudios e investigaciones que estime necesarios para el mejor cumplimiento de la finalidad de la Farmacopea y del Formulario Nacional.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13▸
AntesLa Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento, así como las de los Comités definidos en el artículo 14, y las de los Grupos nacionales de expertos, definidos en el artículo 21.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14▸
Eliminado1. La Comisión contará con dos Comités permanentes coordinadores (en lo sucesivo, Comités):
Eliminadoa) El Comité de la Farmacopea.
Eliminadob) El Comité del Formulario Nacional.
Eliminado2. El Comité de la Farmacopea estará compuesto por el Vicepresidente primero de la Comisión, que será al mismo tiempo Presidente de este Comité, y los siguientes vocales de la Comisión:
Eliminadoa) El Subdirector general de Seguridad de Medicamentos o persona en quien delegue.
Eliminadob) Seis expertos en control de calidad con reconocida experiencia adquirida en la Industria farmacéutica o Industria de química fina o en la Administración, o profesionales de farmacia hospitalaria u oficina de farmacia, designados por el Presidente de la Agencia Española del Medicamento, a propuesta del Director de la misma.
Eliminadoc) El Secretario de la Comisión, previsto en el artículo 19 del presente Real Decreto, que actuará como Secretario del Comité.
Eliminado3. El Comité del Formulario Nacional estará compuesto por el Vicepresidente segundo de la Comisión, que será al mismo tiempo Presidente de este Comité, y los siguientes vocales de la Comisión:
Eliminadoa) El Subdirector general de Seguridad de Medicamentos o persona en quien delegue.
Eliminadob) Seis expertos en Formulación Magistral y Oficial designados por el Presidente de la Agencia Española del Medicamento, a propuesta del Director de la misma.
Antesc) El Secretario de la Comisión, previsto en el artículo 19 de este Real Decreto, que actuará como Secretario del Comité.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15▸
AntesLa duración ordinaria del mandato de todos los Vocales electos de los Comités será el mismo que el establecido para los miembros de la Comisión referidos en el artículo 10.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16▸
Eliminado1. Los Comités de la Farmacopea y del Formulario Nacional tendrán como cometido preparar la sesión plenaria de la Comisión y resolver aquellos temas técnicos de sus respectivas áreas que se deleguen expresamente por la misma en sus sesiones plenarias.
EliminadoEl Comité de la Farmacopea deberá, asimismo, informar las monografías que figuran en el orden del día de las sesiones de la Comisión de la Farmacopea Europea para su adopción por las autoridades nacionales.
Eliminado2. Las decisiones serán tomadas por mayoría de los miembros reunidos y expresadas por el Presidente de cada Comité.
Antes3. Los Presidentes de los Comités podrán recabar la colaboración y asistencia eventual a las reuniones de asesores con conocimientos destacados en materias específicas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 17▸
AntesLos Comités se reunirán en sesión, al menos, dos veces al año y en todo caso con anterioridad a las reuniones de la Comisión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18▸
EliminadoLos Vocales electos de la Comisión cesarán en su cargo por las causas siguientes:
Eliminadoa) Transcurso del tiempo de su mandato.
Eliminadob) Renuncia, que deberá ser aceptada por el Presidente.
Eliminadoc) Cuando por razones profesionales o laborales dejen de representar al organismo que les nombró.
EliminadoSi la causa de cese se produjera fuera del período ordinario de designación de los miembros electos, las autoridades competentes, descritas en el artículo 8, designarán para el resto del período ordinario de mandato un nuevo experto, para asegurar la continuidad del trabajo.
AntesLos miembros electos de los Comités y los miembros de los Grupos nacionales de expertos, definidos en los artículos 14 y 21, respectivamente, podrán cesar por las causas previstas en los párrafos a) y b) de este artículo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19▸
AntesActuará como Secretario de la Comisión y de los Comités, con voz, pero sin voto, el responsable de la División de Farmacopea y Formulario Nacional de la Agencia Española del Medicamento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 20▸
EliminadoEl Secretario garantizará la coordinación general, nacional e internacional, en materia de elaboración, revisión, armonización, edición y puesta en vigor de la Real Farmacopea Española y del Formulario Nacional.
EliminadoPor encargo de su Presidente, preparará el orden del día y convocará las reuniones de la Comisión y de los Comités, distribuyendo los datos e informes que se precisen para conocer y preparar los asuntos que se tratarán en las mismas.
EliminadoAsimismo, firmará las actas de reuniones mencionadas en el párrafo anterior, cuidará de la ejecución de los acuerdos adoptados y de la remisión al "Boletín Oficial del Estado" de las materias que establece la Ley del Medicamento.
AntesEn las reuniones de la Comisión de la Farmacopea Europea, representará a la Agencia Española del Medicamento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21▸
EliminadoComo grupos de trabajo, con funciones consultivas y de apoyo a la Comisión, podrán constituirse grupos nacionales de expertos (en lo sucesivo, grupos de expertos), cada uno de los cuales atenderá áreas de conocimiento científico concretas.
EliminadoA los grupos de expertos se encomendará la elaboración de proyectos de monografías y de textos a incluir en la Real Farmacopea Española y el Formulario Nacional.
AntesLos miembros de los citados grupos serán nombrados por el Director de la Agencia Española del Medicamento, a propuesta del Secretario, consultadas las asociaciones profesionales o científicas y colectivos competentes en materia de Farmacopea y del Formulario Nacional y sobre la base de sus conocimientos técnicos. Este nombramiento será válido para cuatro años, renovable de forma consecutiva por una sola vez y por la misma duración.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22▸
EliminadoEl Director de la Agencia Española del Medicamento nombrará al Presidente de cada grupo de expertos para un período de cuatro años. Este período podrá ser renovado de modo consecutivo por una sola vez y con la misma duración.
EliminadoCorresponde al Presidente:
Eliminadoa) Asegurar el cumplimiento, en los plazos previstos, de las tareas encomendadas por la Comisión al grupo de expertos.
Eliminadob) Informar ante la Comisión del avance de su gestión, en representación de su grupo de expertos.
Eliminadoc) Convocar las reuniones de su grupo.
Antesd) Mantener la continuidad de funcionamiento de su grupo entre las reuniones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23▸
AntesLos miembros de la Comisión, de los Comités y de los Grupos de expertos que tengan la condición de personal al servicio de la Administración General del Estado podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio que procedan, en los términos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, regulador de las indemnizaciones por razón del servicio.
Ahora**(Derogado)**