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31 ago 2011

Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 4
Eliminadoa) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril.
Eliminadob) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
EliminadoOrdenación, promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.
EliminadoElaboración de la normativa referente a la ordenación y regulación del sector, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.
EliminadoLa elaboración de propuestas de normalización y coordinación de procedimientos internos de gestión y el control y seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.
EliminadoLa elaboración de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.
EliminadoEn el ámbito de sus competencias, la emisión de informes técnicos en materia de telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado.
Eliminadoc) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
EliminadoEl control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de las restantes obligaciones impuestas a los operadores de telecomunicaciones en materia de redes y servicios.
EliminadoLa elaboración y propuesta de revisión y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal, y en las restantes obligaciones de servicio público, así como de los niveles de calidad de su prestación y de los demás parámetros e indicadores de aquellos.
EliminadoLa planificación de los recursos de numeración y encaminamiento de red y la de recursos de dominios de Internet relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones.
EliminadoLa asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios de los servicios de telecomunicaciones y en la valoración de los costes de los prestadores de los mismos.
EliminadoEl estudio y la propuesta de actuaciones relativas a las condiciones de interconexión de redes y acceso a estas.
EliminadoEn el ámbito de sus competencias, la emisión de informes técnicos en materia de telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado.
Eliminadod) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
EliminadoLa propuesta de planificación, la gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, así como el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización.
EliminadoLa elaboración de proyectos y desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.
EliminadoLa gestión de la asignación de los recursos órbita espectro.
EliminadoLa comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para el control y la supervisión del uso del dominio público radioeléctrico, y en particular, para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación.
Antese) La Subdirección General de Organismos Internacionales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de estudio, propuesta y coordinación de la participación en organismos internacionales de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información.
Ahoraa) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Organismos Internacionales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de estudio, propuesta y coordinación de la participación en organismos internacionales de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1. La elaboración y gestión de programas y actuaciones para fomentar el acceso, el uso y la participación de los ciudadanos en la sociedad de la información y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades específicas.
Párrafo añadido
2. La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de servicios de la sociedad de la información, así como la elaboración de bases de datos sobre los servicios de sociedad de la información y las comunicaciones electrónicas.
Párrafo añadido
3. La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de los servicios públicos digitales y para el desarrollo de los centros del conocimiento y de los contenidos digitales.
Párrafo añadido
4. La elaboración, gestión y seguimiento de programas para potenciar el uso de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información y, en particular, del negocio electrónico, en las pequeñas y medianas empresas, y para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, correspondientes a fondos estructurales europeos.
Párrafo añadido
5. La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos así como las acciones estratégicas de innovación tecnológica en el ámbito las tecnologías de la información, las comunicaciones y de la Sociedad de la Información. La definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia.
Párrafo añadido
6. La elaboración y gestión de iniciativas de apoyo a la creación y al desarrollo de empresas en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales y el diseño de las condiciones que favorezcan el establecimiento en España de empresas de los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales. La elaboración, gestión y seguimiento de programas de formación de profesionales y usuarios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de profesionales del negocio electrónico, que incluyan la promoción de nuevos sistemas de aprendizaje en línea y de contenidos digitales para la formación.
Párrafo añadido
7. La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales, en materia de seguridad de la información y en los medios audiovisuales, y los correspondientes al Observatorio Nacional de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1. La propuesta de normativa en colaboración con otros Departamentos sobre servicios de la sociedad de la información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de Internet, reutilización de la información del sector público y protección de la propiedad intelectual e industrial en el ámbito de la sociedad de la información, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa.
Párrafo añadido
2. El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica. La aplicación del régimen sancionador y la instrucción de los procedimientos sancionadores de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica.
Párrafo añadido
3. La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la sociedad de la información y firma electrónica y sus prestadores. La asistencia a Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros de carácter internacional o nacional, de carácter público o privado, que traten asuntos relativos al sector de los servicios de la sociedad de la información y la firma electrónica.
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1. La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. La aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas públicas y subvenciones.
Párrafo añadido
2. Coordinación de la gestión y seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información. Apoyo a la definición y puesta en marcha de los programas, convenios y resto de iniciativas para fomentar el acceso, uso y participación de ciudadanos, empresas y organismos a la sociedad de la información y a las comunicaciones electrónicas.
Párrafo añadido
f) La Subdirección General de Medios Audiovisuales, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1. El seguimiento y control de los operadores de los medios audiovisuales y la tramitación de sus títulos habilitantes, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. El ejercicio de las facultades de control e inspección en los medios audiovisuales en relación con la normativa relativa a medios de comunicación social. La instrucción de los procedimientos sancionadores en los medios audiovisuales.
Párrafo añadido
3. La comunicación con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión en el ámbito de los medios audiovisuales.
Párrafo añadido
4. El ejercicio de las actuaciones necesarias para facilitar el control por parte de la Comisión Interministerial de Seguimiento del cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de producción europea prevista en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Artículo 5
Eliminadoa) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de ocupación previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Eliminadob) La designación de organismos notificados para equipos de telecomunicaciones y la realización de pruebas para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos y aparatos de telecomunicaciones, las funciones relativas a su evaluación de conformidad y demás actuaciones derivadas de la puesta en el mercado de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluyendo la vigilancia en los mercados según lo previsto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Eliminadoc) La realización de estudios y propuestas de normas técnicas de equipos e instalaciones del sector de las telecomunicaciones, así como el seguimiento y publicación de las interfaces de acceso a las redes públicas e interfaces reglamentadas, y las actuaciones derivadas del procedimiento de información de acuerdo con la Directiva 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE.
Eliminadod) La propuesta y seguimiento de actuaciones en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y la gestión del registro de empresas instaladoras de telecomunicación.
Eliminadoe) El control y la inspección de las telecomunicaciones y de los servicios de tarificación adicional, así como la aplicación del régimen sancionador en la materia y la coordinación de los servicios periféricos dependientes de la Secretaría de Estado en materia de control, inspección y régimen sancionador.
Eliminadof) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de telecomunicaciones, así como la información y atención al usuario de telecomunicaciones. La tramitación de asuntos relacionados con los derechos de los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
Eliminadog) la supervisión de las condiciones generales de contratación que los operadores aplican a los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones, así como la tramitación de los expedientes de aprobación de las mismas en los supuestos en que la normativa sobre protección de los usuarios de telecomunicaciones así lo prevea.
Eliminadoh) La elaboración y gestión de programas y actuaciones para fomentar el acceso, el uso y la participación de los ciudadanos en la sociedad de la información y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades específicas.
Eliminadoi) La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de servicios e infraestructuras de la sociedad de la información, así como la elaboración de bases de datos sobre los servicios de sociedad de la información y las comunicaciones electrónicas.
Eliminadoj) La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de los servicios públicos digitales y para el desarrollo de los centros del conocimiento y de los contenidos digitales.
Eliminadok) La elaboración, gestión y seguimiento de programas para potenciar el uso de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información y, en particular, del negocio electrónico, en las pequeñas y medianas empresas, y para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, correspondientes a fondos estructurales europeos.
Eliminadol) La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos así como las acciones estratégicas de innovación tecnológica en el ámbito las tecnologías de la información, las comunicaciones y de la Sociedad de la Información. La definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia.
Eliminadom) La elaboración y gestión de iniciativas de apoyo a la creación y al desarrollo de empresas en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales y el diseño de las condiciones que favorezcan el establecimiento en España de empresas de los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales. La elaboración, gestión y seguimiento de programas de formación de profesionales y usuarios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de profesionales del negocio electrónico, que incluyan la promoción de nuevos sistemas de aprendizaje en línea y de contenidos digitales para la formación.
Eliminadon) La propuesta de normativa en colaboración con otros Departamentos sobre servicios de la sociedad de la información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de Internet, reutilización de la información del sector público y protección de la propiedad intelectual e industrial en el ámbito de la sociedad de la información, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa.
Eliminadoo) El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica. La aplicación del régimen sancionador y la instrucción de los procedimientos sancionadores de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica.
Eliminadop) La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la sociedad de la información y firma electrónica y sus prestadores. La asistencia a Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros de carácter internacional o nacional, de carácter público o privado, que traten asuntos relativos al sector de los servicios de la sociedad de la información y la firma electrónica.
Eliminadoq) La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. La aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas públicas y subvenciones.
Eliminador) Coordinación de la gestión y seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información. Apoyo a la definición y puesta en marcha de los programas, convenios y resto de iniciativas para fomentar el acceso, uso y participación de ciudadanos, empresas y organismos a la sociedad de la información y a las comunicaciones electrónicas
Eliminados) El seguimiento y control de los operadores de los medios audiovisuales y la tramitación de sus títulos habilitantes, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
Eliminadot) El ejercicio de las facultades de control e inspección en los medios audiovisuales en relación con la normativa relativa a medios de comunicación social. La instrucción de los procedimientos sancionadores en los medios audiovisuales.
Eliminadou) La comunicación con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión en el ámbito de los medios audiovisuales.
Eliminadov) La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales, en materia de seguridad de la información y en los medios audiovisuales, y los correspondientes al Observatorio Nacional de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la información en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminadow) El ejercicio de las actuaciones necesarias para facilitar el control por parte de la Comisión Interministerial de Seguimiento del cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de producción europea prevista en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Eliminadox) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Eliminadoy) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la seguridad pública y la protección civil, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Interior y, en su caso, con los órganos responsables de las comunidades autónomas con competencias en la materia.
Eliminadoz) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignados a otras autoridades en lo relativo a redes, infraestructuras, servicios de telecomunicaciones, servicios de la sociedad de la información, firma electrónica y servicios audiovisuales.
Eliminado2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
Eliminado1. La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los números a), b), c) y d) del apartado 1.
Eliminado2. La Subdirección General de Inspección y Atención al Usuario, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las letras e), f), y g) del apartado 1.
Eliminado3. La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las letras h), i), j), k), l), y m), del apartado 1.
Eliminado4. La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las letras n), o) y p) del apartado 1.
Eliminado5. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las q) y r) del apartado 1.
Antes6. La Subdirección General de Medios Audiovisuales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras s), t), u) y w) del apartado 1.
Ahoraa) Ordenación, promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.
Párrafo añadido
b) Elaboración de la normativa referente a la ordenación y regulación del sector, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.
Párrafo añadido
c) La elaboración de propuestas de normalización y coordinación de procedimientos internos de gestión y el control y seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.
Párrafo añadido
d) La elaboración de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.
Párrafo añadido
e) La emisión de informes técnicos en materia de telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado.
Párrafo añadido
f) El control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de las restantes obligaciones impuestas a los operadores de telecomunicaciones en materia de redes y servicios.
Párrafo añadido
g) La elaboración y propuesta de revisión y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal, y en las restantes obligaciones de servicio público, así como de los niveles de calidad de su prestación y de los demás parámetros e indicadores de aquellos.
Párrafo añadido
h) La planificación de los recursos de numeración y encaminamiento de red y la de recursos de dominios de Internet relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Párrafo añadido
i) La asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios de los servicios de telecomunicaciones y en la valoración de los costes de los prestadores de los mismos.
Párrafo añadido
j) El estudio y la propuesta de actuaciones relativas a las condiciones de interconexión de redes y acceso a estas.
Párrafo añadido
k) La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de infraestructuras de la sociedad de la información.
Párrafo añadido
l) La propuesta de planificación, la gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, así como el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización.
Párrafo añadido
m) La elaboración de proyectos y desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.
Párrafo añadido
n) La gestión de la asignación de los recursos órbita espectro.
Párrafo añadido
ñ) La comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para el control y la supervisión del uso del dominio público radioeléctrico, y en particular, para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación.
Párrafo añadido
o) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de ocupación previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Párrafo añadido
p) La designación de organismos notificados para equipos de telecomunicaciones y la realización de pruebas para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos y aparatos de telecomunicaciones, las funciones relativas a su evaluación de conformidad y demás actuaciones derivadas de la puesta en el mercado de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluyendo la vigilancia en los mercados según lo previsto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Párrafo añadido
q) La realización de estudios y propuestas de normas técnicas de equipos e instalaciones del sector de las telecomunicaciones, así como el seguimiento y publicación de las interfaces de acceso a las redes públicas e interfaces reglamentadas, y las actuaciones derivadas del procedimiento de información de acuerdo con la Directiva 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE.
Párrafo añadido
r) La propuesta y seguimiento de actuaciones en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y la gestión del registro de empresas instaladoras de telecomunicación.
Párrafo añadido
s) El control y la inspección de las telecomunicaciones y de los servicios de tarificación adicional, así como la aplicación del régimen sancionador en la materia y la coordinación de los servicios periféricos dependientes de la Secretaría de Estado en materia de control, inspección y régimen sancionador.
Párrafo añadido
t) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de telecomunicaciones, así como la información y atención al usuario de telecomunicaciones. La tramitación de asuntos relacionados con los derechos de los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
u) La supervisión de las condiciones generales de contratación que los operadores aplican a los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones, así como la tramitación de los expedientes de aprobación de las mismas en los supuestos en que la normativa sobre protección de los usuarios de telecomunicaciones así lo prevea.
Párrafo añadido
v) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Párrafo añadido
w) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la seguridad pública y la protección civil, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Interior y, en su caso, con los órganos responsables de las comunidades autónomas con competencias en la materia.
Párrafo añadido
x) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no esté específicamente asignados a otros órganos relativos a redes, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos a), b), c) y d), así como en el ámbito de sus competencias las del párrafo e) del apartado 1.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos f), g), h), i), j) y k), así como en el ámbito de sus competencias las del párrafo e) del apartado 1.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos l), m), n) y ñ) del apartado 1.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos o), p), q) y r) del apartado 1.
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Inspección y Atención al Usuario, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos s), t) y u) del apartado 1.
Artículo 6
Eliminadoc) Supervisión e impulso de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente.
Eliminadod) Formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía, y el fomento de las energías renovables.
Antese) Seguimiento de desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero.
Ahorac)**(Sin contenido)**.
Párrafo añadido
d)**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
e)**(Sin contenido).**
Anteso) La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Ahorao)**(Sin contenido).**
Eliminadoq) La planificación y seguimiento de infraestructuras energéticas.
Eliminador) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos, el estudio, seguimiento y análisis del comportamiento de los mercados energéticos, de los parámetros que afectan a estos sectores, así como la comparación con los mercados de terceros países, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminados) La coordinación, propuesta y seguimiento tanto en el nivel nacional como internacional de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados a estos ámbitos.
Antest) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Ahoraq)**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
r)**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
s)**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
t)**(Sin contenido).**
Antesb) La Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, que jercerá las funciones relacionadas en los párrafos c), d), e), o) q), r), s) y t) del apartado 1 del presente artículo y las del párrafo v) en el ámbito de energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética.
Ahorab)**(Derogada).**
Artículo 7
Párrafo añadido
o) Supervisión e impulso de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente.
Párrafo añadido
p) Formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía, y el fomento de las energías renovables.
Párrafo añadido
q) Seguimiento de desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero.
Párrafo añadido
r) La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
s) La planificación y seguimiento de infraestructuras energéticas.
Párrafo añadido
t) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos, el estudio, seguimiento y análisis del comportamiento de los mercados energéticos, de los parámetros que afectan a estos sectores, así como la comparación con los mercados de terceros países, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
u) La coordinación, propuesta y seguimiento tanto en el nivel nacional como internacional de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados a estos ámbitos.
Párrafo añadido
v) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos o), p), q), r), s), t), u) y v) del apartado 1 y las del párrafo b) en el ámbito de energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética.
Artículo 12
Antes9. Corresponderá a la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, el ejercicio de las funciones de tutela de las Sociedades Estatales ENISA y CERSA.
Ahora9. Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, las sociedades estatales ENISA y CERSA. En relación con ENISA corresponderá a la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la Pequeña y Mediana Empresa corresponderán a la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. La Presidencia de ambas compañías recaerá en el titular de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa.