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12 ago 2011
Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades
Qué ha cambiado (2 artículos)
Cuarto▾
Antes2.1 Respecto de los gastos del Capítulo I “Gastos de personal” del Servicio Presupuestario 03, la gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive y proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.
Ahora2.1 Respecto de los gastos del Capítulo 1 «Gastos de Personal» del Servicio Presupuestario 03:
Párrafo añadido
2.1.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.
Párrafo añadido
2.1.2 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n) en relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros.
Quinto▾
Antes2.1 Respecto de los gastos del Capítulo I “Gastos de personal” del Servicio Presupuestario 04, la gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive y proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.
Ahora2.1 Respecto de los gastos del Capítulo 1 «Gastos de Personal» del Servicio Presupuestario 04:
Párrafo añadido
2.1.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la orden de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.
Párrafo añadido
2.1.2 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros.