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2 ago 2011
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos
Ley · Ya no está en vigor · Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo cincuenta y siete▾
AntesUno. En los proyectos de viviendas de protección oficial y viviendas sociales, se programará un mínimo del tres por ciento con las características constructivas suficientes para facilitar el acceso de los minusválidos, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración en el núcleo en que habiten.
AhoraUno. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas adecuadas para garantizar el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad.
Párrafo añadido
En el caso de las viviendas objeto de reserva previstas en este artículo y destinadas al alquiler podrán adjudicarse a personas con discapacidad individualmente consideradas o a asociaciones o fundaciones integradas en el sector no lucrativo de la discapacidad, siempre que en este último supuesto se destinen por esas entidades a usos sociales de inclusión y promoción de la vida autónoma como viviendas asistidas, viviendas compartidas, viviendas de apoyo o a proyectos de vida independiente de personas con discapacidad.