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29 jul 2011
Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
Eliminado1. Los ayuntamientos pueden autorizar la venta no sedentaria en los espacios y vías públicas de los municipios respectivos, en perímetros y en lugares determinados previamente, y establecer, asimismo, el número total de paradas permitidas y dimensiones.
Eliminado2. Las ordenanzas municipales tienen que prever los criterios de otorgamiento de las autorizaciones.
Eliminado3. En la autorización tiene que constar como mínimo su periodo de vigencia, el lugar preciso donde tiene que ejercerse la actividad, y también los productos concretos para los que es válida, y tiene que ser exhibida de manera visible y permanente en las paradas de venta.
Eliminado4. La autorización no se puede conceder por un tiempo superior a ocho años. Solamente puede ser revocada por el incumplimiento de la presente Ley o de las ordenanzas municipales y, en estos casos, no da derecho a indemnización ni a compensaciones de ningún tipo.
Antes5. Los procedimientos que comporten el otorgamiento de nuevas autorizaciones no pueden ser automáticos ni pueden comportar ningún tipo de ventaja para los prestadores cesantes ni para las personas que estén especialmente vinculadas con él.
Ahora1. Los ayuntamientos pueden autorizar la venta no sedentaria en los espacios y las vías públicas de los respectivos municipios, en perímetros y en lugares determinados previamente, y establecer el número total de lugares permitidos y las dimensiones de estos lugares.
Párrafo añadido
2. Las ordenanzas municipales deben determinar los criterios de otorgamiento de las autorizaciones.
Párrafo añadido
3. En la autorización debe constar, como mínimo, el período de vigencia, el lugar preciso donde debe ejercerse la actividad, así como los productos concretos para los que es válida. La autorización debe ser exhibida de manera visible y permanente en las paradas de venta.
Párrafo añadido
4. Las autorizaciones son transmisibles y tienen una duración mínima de quince años para permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos y prorrogables expresamente por períodos idénticos. Las autorizaciones solo pueden ser revocadas por el incumplimiento de la presente ley o de las ordenanzas municipales, lo cual no da derecho a indemnización ni a compensación de ningún tipo.
Párrafo añadido
Los titulares de las autorizaciones están obligados a acreditar anualmente ante los respectivos ayuntamientos que están al corriente de las obligaciones con la seguridad social y con la Administración tributaria, así como de cualquier otra obligación que les imponga la Administración local.
Párrafo añadido
5. Las autorizaciones municipales son transmisibles, previa comunicación a la Administración competente, por el plazo que quede de la autorización o de la prórroga, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Por cese voluntario del titular o la titular de la actividad.
Párrafo añadido
b) Por situaciones sobrevenidas, como en casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, debidamente acreditadas.
Párrafo añadido
6. Los procedimientos que comporten el otorgamiento de nuevas autorizaciones no pueden ser automáticos y no pueden comportar ningún tipo de ventaja para los prestadores que cesan ni para las personas que estén especialmente vinculadas a ellos.