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29 jul 2011

Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa

Qué ha cambiado (3 artículos)

Sexto
Antes5. Una vez elaborado el proyecto de contrato, pasará a informe de la Intervención General de Defensa y de la Asesoría Jurídica General. Con los informes favorables de éstos y, cuando proceda, el Acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el punto 2 del apartado cuarto, se dictará el acuerdo de enajenación y se aprobará el contrato por el Ministro de Defensa. El acuerdo de enajenación implicará por solo la desafectación y la baja en inventario de los bienes muebles o productos de defensa de que se trate.
Ahora5. Una vez elaborado el proyecto de contrato, pasará a informe de la Intervención General de Defensa y de la Asesoría Jurídica General. Con los informes favorables de éstos y, cuando proceda, el Acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el punto 2 del apartado cuarto, se dictará el acuerdo de enajenación, se aprobará el contrato por el Ministro de Defensa y, en su caso, se dictará el acuerdo de puesta a disposición del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa al que hace referencia el artículo 6.4 del Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre.
Párrafo añadido
El acuerdo de enajenación implicará por sí solo la desafectación y la baja en inventario de los bienes muebles o productos de defensa de que se trate.
Párrafo añadido
En los casos en los se haya acordado la puesta a disposición del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de los bienes objeto de la enajenación, corresponderá al Director Gerente de dicho organismo dictar la resolución por la que se acuerde la formalización del contrato y su posterior firma.
Noveno
Párrafo añadido
En los casos en que la enajenación se efectúe por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, el organismo remitirá a la Dirección General de Armamento y Material la información contable que se señala en el párrafo anterior.
Décimo
AntesLos importes resultantes de las enajenaciones reguladas en esta Orden serán ingresados en el Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria vigente, pudiendo solicitarse la generación de crédito de acuerdo con los preceptos de la Ley General Presupuestaria.
Ahora1. Los ingresos procedentes de las enajenaciones efectuadas por el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se destinarán a los fines establecidos en el artículo 5.4 de su estatuto.
Párrafo añadido
2. En el resto de los casos, los citados ingresos serán al Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria vigente, pudiendo solicitarse la generación de crédito.