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29 jul 2011

Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 6
Eliminadob) Que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Las ausencias que no interrumpan el cómputo de la residencia continuada y efectiva deben fijarse por Reglamento. También pueden ser solicitantes las personas que acrediten que, de los últimos cinco años, han residido cuatro de ellos en Cataluña de forma continuada y efectiva. Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Cataluña deben acreditar su residencia legal.
AntesEstán exentas de este requisito las mujeres que hayan debido dejar su lugar de residencia para evitar maltratos a ellas o a sus hijos y que hayan llegado a Cataluña y se encuentren en situación de pobreza severa.
Ahorab) Que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña, como mínimo, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Las ausencias que no interrumpan el cómputo de la residencia continuada y efectiva deben fijarse por reglamento. También pueden ser solicitantes las personas que acrediten que, de los últimos cinco años, han residido cuatro en Cataluña de manera continuada y efectiva. Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Cataluña deben acreditar la residencia legal.
Antese) Que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida. Se consideran en esta situación las personas o las unidades familiares que no obtengan durante los seis meses anteriores unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta mínima de inserción que corresponda al mismo periodo. Se computa como ingresos de la unidad familiar sólo la parte de las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad que perciba cada miembro de la unidad familiar que no sea el titular, que exceda el importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción. En el caso de convivir dos o más unidades familiares, los ingresos conjuntos de las personas que forman parte del núcleo de convivencia familiar no pueden superar, por cada miembro, la prestación básica de la renta mínima de inserción y éstos no pueden disponer de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indiquen de forma notoria que hay bienes materiales suficientes para atender la subsistencia. En el supuesto de percepción de ingresos irregulares, tanto con respecto a la cuantía como con respecto a la periodicidad, se debe tener como referencia la media de los obtenidos los seis meses anteriores a la solicitud. En el caso de las mujeres que sufren violencia machista o que superan una situación de violencia machista y que cumplen los requisitos exigidos por esta Ley, únicamente se deben tener en cuenta las rentas o los ingresos de que disponga o pueda disponer la mujer solicitante, y no se computan en estos casos las rentas o los ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con ella.
Ahorae) Que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida. Se consideran en esta situación las personas o las unidades familiares que no obtengan durante los doce meses anteriores unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta mínima de inserción que corresponda al mismo período. Se computa como ingresos de la unidad familiar solamente la parte de las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad que perciba cada miembro de la unidad familiar que no sea el titular, que exceda el importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción. En el caso de convivir dos o más unidades familiares, los ingresos conjuntos de las personas que forman parte del núcleo de convivencia familiar no pueden superar, por cada miembro, la prestación básica de la renta mínima y estos no pueden disponer de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indiquen de forma notoria que hay bienes materiales suficientes para atender la subsistencia. En el supuesto de percepción de ingresos irregulares, tanto en lo relativo a la cuantía como en lo relativo a la periodicidad, debe tenerse como referencia el promedio de los obtenidos durante los doce meses anteriores a la solicitud.
Antesa) La persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar con derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supera la prestación económica de la renta mínima, calculada de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y la correspondiente disposición reglamentaria.
Ahoraa) La persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar con derecho a percibir otras prestaciones públicas, ayudas o subvenciones.
Artículo 7
Párrafo añadido
i) Encontrarse de modo permanente en Cataluña mientras se percibe la prestación económica, con las excepciones fijadas por reglamento.
Artículo 11
Antes2. En ningún caso el plazo de la adopción del acuerdo definitivo puede superar los dos meses tras la presentación del proyecto al Departamento de Bienestar Social. Si se supera este plazo, debe considerarse provisionalmente aprobada la prestación económica y la persona solicitante debe empezar a percibirla.
Ahora2. En ningún caso el plazo de la toma del acuerdo definitivo puede superar los cuatro meses desde la presentación del proyecto al Departamento de Bienestar Social y Familia. Vencido este plazo, la prestación económica se entiende denegada.
Artículo 21
Antes1. El importe de la prestación económica básica y de los complementos debe revalorizarse anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) previsto para el año. Si el IPC acumulado correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización es superior al previsto para el mismo período, debe procederse a la correspondiente actualización, de acuerdo con lo establecido en la respectiva Ley de Presupuestos de la Generalidad. A tal efecto, los titulares cuyas prestaciones hayan sido objeto de revalorización en el anterior ejercicio deben recibir la diferencia en un pago único, antes del día 1 de mayo del ejercicio posterior. Si el IPC previsto para un ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado resulta superior al realmente producido en el período de cálculo de referencia, las diferencias deben ser absorbidas en la revalorización que haya que aplicar en el siguiente ejercicio.
Ahora1. El importe de la prestación económica básica, los complementos para miembros adicionales y las ayudas complementarios pueden actualizarse atendiendo a la evolución de la situación económica general mediante la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalidad.
Antes3. La determinación de la cuantía máxima y la mínima de la prestación debe efectuarse por vía reglamentaria.
Ahora3. El cómputo total mensual del importe de la prestación económica de la renta mínima de inserción, junto con el importe de las ayudas complementarias que se creen por reglamento, no puede superar el salario mínimo interprofesional.
Artículo 23
Eliminado1. El abono de la prestación económica debe efectuarse una vez acordada la concesión de la prestación, con efectos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el correspondiente Registro de la Generalidad o de la fecha en que se haya completado toda la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos. El pago de tal prestación económica debe realizarse por meses vencidos y directamente al titular. No pueden producirse atrasos en el pago superiores a un mes. El pago de los atrasos en ningún caso puede superar el importe de una mensualidad además de la corriente. Excepcionalmente, dicho pago puede hacerse a la entidad que atienda a la persona destinataria, cuando ello pueda asegurar su finalidad.
Eliminado2. A petición del equipo básico de atención primaria responsable del Plan individual de inserción y reinserción social y laboral y de acuerdo con los parámetros establecidos por Reglamento, de requerirlo el caso, puede establecerse un pago inmediato desde el mismo mes de petición de la renta mínima de inserción mientras se espera la decisión definitiva.
Antes3. El pago tiene una duración máxima de doce mensualidades dentro de un ejercicio presupuestario. Tal duración puede ser prorrogada en las circunstancias que se determinen por Reglamento.
Ahora1. El abono de la prestación económica debe efectuarse una vez acordada la concesión de la prestación, con efecto desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el correspondiente registro de la Generalidad o de la fecha en que se haya completado toda la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos. El pago de esta prestación económica debe hacerse por meses vencidos y directamente al titular. No pueden producirse atrasos en el pago superiores a un mes. El pago de los atrasos en ningún caso puede superar el importe de una mensualidad además de la corriente. Excepcionalmente, este pago puede realizarse a la entidad que atienda a la persona destinataria, cuando eso pueda asegurar su finalidad.
Párrafo añadido
2. El pago tiene una duración máxima de doce mensualidades dentro de un ejercicio presupuestario. Esta duración puede ser prorrogada en las circunstancias que se determinen por reglamento, el cual también debe establecer la duración máxima de la prestación y de las prórrogas, que en ningún caso puede superar sesenta mensualidades de forma acumulada. Se exceptúan de esta limitación los titulares que en el momento de alcanzar esta cifra tengan sesenta años o más, que pueden seguir percibiendo la prestación económica hasta cumplir sesenta y cinco, siempre y cuando continúen reuniendo los demás requisitos.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, y una vez superado el plazo de las sesenta mensualidades, por acuerdo de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción, pueden irse prorrogando anualmente los expedientes que presenten una situación de pobreza severa mediante un informe de evaluación.
Párrafo añadido
Los titulares de expedientes que han sido extinguidos por haber agotado el período de sesenta mensualidades no pueden solicitar un nuevo expediente hasta que haya transcurrido, como mínimo, un año desde la extinción.
Disposición transitoria segunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. De acuerdo con lo establecido por el artículo 23.2, los expedientes de la renta mínima de inserción que en la fecha de aprobación de esta norma continúen abiertos y hayan superado el plazo de sesenta mensualidades pueden continuar percibiendo la prestación por un período máximo de tres años, siempre que cumplan los requisitos, período durante el cual los equipos básicos de atención primaria deben haber efectuado el correspondiente informe de evaluación descrito por el artículo 23.2 para continuar percibiendo la prestación. Se exceptúan de esta limitación los expedientes cuyos titulares tengan sesenta años o más en el momento de la entrada en vigor de esta norma.
Disposición final tercera
AntesEl Gobierno debe habilitar para cada ejercicio presupuestario los oportunos créditos en el correspondiente proyecto de Ley de presupuestos, a fin de cubrir el gasto que pueda ocasionar la aprobación de la presente Ley.
AhoraEl importe máximo destinado a la prestación de la renta mínima de inserción es el que fija anualmente la Ley de presupuestos de la Generalidad. El Gobierno puede habilitar créditos complementarios si lo permite la situación económica financiera de la Generalidad.