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29 jul 2011

Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización

Qué ha cambiado (1 artículo)

Segundo
Eliminado3. Las operaciones de comercio exterior con terceros países no comunitarios, que afecten a sangre, plasma y fracciones plasmáticas, cualquiera que sea el uso a que se destinen, vacunas víricas y bacterianas y sus concentrados o graneles y sustancias estupefacientes y psicotrópicos, se canalizarán exclusivamente por las aduanas de Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia.