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15 jul 2011
Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común
Orden · Ya no está en vigor · Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Escritos dirigidos a otras Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico Común podrá ser habilitado para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otras Administraciones Públicas, en la forma que se determine en los correspondientes Convenios. En tal caso, el Registro Electrónico Común informará sobre los escritos que pueden presentarse dirigidos a otra Administración Pública, cuya relación se incorporará como Anexo a la presente Orden, mediante resolución de la Secretaria de Estado para la Función Pública, y redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Inscripción en procesos selectivos.
El registro electrónico común actuará como registro específico para la inscripción y pago de la correspondiente tasa en las convocatorias de procesos selectivos en relación con el ingreso en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o en plazas de personal laboral adscritos a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como para la aportación de documentación adicional, cuyos formularios de inscripción figuren en la dirección electrónica de acceso al registro, para las que exista un Acuerdo de encomienda de gestión entre el órgano convocante y el Ministerio de Política territorial y Administración Pública por el cual se encomiende a este último la gestión de la inscripción y pago por vía telemática.