← Volver
30 jun 2011
Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias
Orden · Ya no está en vigor · Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 1▾
Antes1. Se prohíbe la captura, tenencia a bordo, desembarco o comercialización de pez espada (Xiphias gladius), tiburón azul (Prionacea glauca), Marrajo dientuso (Ixurus oxyrhinchus) y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie.
Ahora1. Se prohíbe la captura, tenencia a bordo, desembarque o comercialización de tiburón azul*(Prionacea glauca),*Marrajo dientuso*(Ixurus oxyrhinchus)*y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie.
Párrafo añadido
3. No obstante lo anterior, se autorizará la tenencia a bordo, el desembarque y la comercialización de aquellas capturas accidentales de pez espada*(Xiphias Gladius),*que puedan realizarse con otras modalidades pesqueras autorizadas en el Mar Mediterráneo distintas del palangre de superficie, hasta un único ejemplar de la referida especie, por embarcación y día en cada marea.
Párrafo añadido
A efectos del necesario control y seguimiento de la pesquería de esta especie, las embarcaciones no censadas en la modalidad de palangre de superficie que puedan, por las características de sus artes o aparejos y zona de pesca, realizar accidentalmente este tipo de capturas, deberán estar en posesión de un permiso expedido expresamente por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en el que figurará el periodo de vigencia o validez del mismo, y que será solicitado por el armador ante el referido organismo.