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27 jun 2011
Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora
Qué ha cambiado (3 artículos)
Norma segunda▾
EliminadoSe considerarán como distintos tipos de IIC, además de los fondos y sociedades de inversión ordinarias, las IIC subordinadas, las IIC que inviertan mayoritariamente en otras IIC, las IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija y los fondos cotizados regulados en el artículo 49 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante RIIC).
AntesLas vocaciones inversoras de las IIC serán las establecidas en el anexo de la presente Circular.
AhoraSe considerarán como distintos tipos de IIC, además de los fondos y sociedades de inversión ordinarias, las IIC subordinadas, las IIC que inviertan mayoritariamente en otras IIC, las IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija y las IIC cotizadas reguladas en el artículo 49 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante RIIC).
Párrafo añadido
Las vocaciones inversoras de las IIC serán las establecidas en el Anexo de la presente Circular.
Norma tercera▾
Antesh) Para calcular los porcentajes de inversión que definen las distintas vocaciones inversoras, se considera como base de cálculo el patrimonio de la IIC.
Ahorah) Para calcular los porcentajes de inversión que definen las distintas vocaciones inversoras, se considera como base de cálculo la exposición total de la IIC. Se entiende por exposición total la suma de la exposición conseguida por la IIC a través de sus inversiones en instrumentos financieros de contado y derivados. Para el cómputo de la exposición con instrumentos derivados, se aplicará la metodología del compromiso recogida en la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la CNMV, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva.
Párrafo añadido
A efectos únicamente de determinar las vocaciones inversoras, se considera que no se genera una exposición adicional para la IIC cuando las inversiones en instrumentos financieros de contado o derivados, no expongan a la IIC a riesgos adicionales, entre otros de tipos de interés y de crédito, por lo que deberán corresponderse, entre otras, con emisiones de deuda pública emitida por un Estado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 38.2 letra b) del RIIC o adquisiciones temporales sobre dichos activos, en ambos casos a plazos de vencimiento inferior a 3 meses y presentando en todo caso el emisor una elevada calidad crediticia.
ANEXO▾
Eliminado| Vocación | Definición |
| --- | --- |
| Monetario | Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Duración media de la cartera inferior a 6 meses1. Mínimo del 90% del patrimonio en instrumentos con vencimiento residual inferior a 2 años. Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a 5 años. Ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A22 o sin calificación crediticia específica cuyo emisor cuente con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2. |
| Renta Fija Euro | Ausencia de exposición a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de la vocación monetario. Máximo del 10% de exposición a riesgo divisa. |
| Renta Fija Internacional | Ausencia de exposición a renta variable. Posibilidad de tener más del 10% de exposición a riesgo divisa. |
| Renta Fija Mixta Euro | Menos del 30% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%. |
| Renta Fija Mixta Internacional | Menos del 30% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%. |
| Renta Variable Mixta Euro | Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%. |
| Renta Variable Mixta Internacional | Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%. |
| Renta Variable Euro | Más del 75% de exposición a renta variable. Al menos el 60% de exposición a renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro. Máximo del 30% de exposición a riesgo divisa. |
| Renta Variable Internacional | Más del 75% de exposición a renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro. |
| IIC de Gestión Pasiva | IIC que replican o reproducen un índice, incluidos los fondos cotizados del artículo 49 del RIIC, así como IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado. |
| Garantizado de Rendimiento Fijo | IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo. |
| Garantizado de Rendimiento Variable | IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. |
| De Garantía Parcial | IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 1 00% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. |
| Retorno Absoluto | IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, «relative value», dinámicas... |
| Global | IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente. |
Eliminado1 La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión.
Antes2 A2 por S&P o equivalente.
Ahora| Vocación | Definición |
| --- | --- |
| Monetario a corto plazo. | Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas. Tener como objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. Inversión en instrumentos del mercado monetario y depósitos que cumplan lo establecido en el artículo 36.1 a), e) y h) del RIIC y en el artículo 16 de la Orden EHA/888/2008 de derivados así como en otras IIC que cumplan con la definición de monetario a corto plazo. Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Duración media de la cartera igual o inferior a 60 días1. Vencimiento medio de la cartera igual o inferior a 120 días2. Vencimiento legal residual de los activos igual o inferior a 397 días. Elevada calidad a juicio de la gestora teniendo en cuenta, al menos: calidad crediticia del activo (si la tuviera), tipo de activo, riesgo de contraparte y operacional en los instrumentos financieros estructurados y perfil de liquidez de los activos. A efectos de la calidad crediticia del activo: ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A23o si no tiene calificación crediticia específica por ninguna agencia reconocida, calidad equivalente a juicio de la gestora. |
| Monetario | Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Duración media de la cartera inferior a 6 meses1. Mínimo del 90% del patrimonio en instrumentos con vencimiento residual inferior a 2 años. Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a 5 años. Ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A22 o sin calificación crediticia específica cuyo emisor cuente con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2. |
| Renta Fija Euro | Ausencia de exposición a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de la vocación monetario. Máximo del 10% de exposición a riesgo divisa. |
| Renta Fija Internacional | Ausencia de exposición a renta variable. Posibilidad de tener más del 10% de exposición a riesgo divisa. |
| Renta Fija Mixta Euro | Menos del 30% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%. |
| Renta Fija Mixta Internacional | Menos del 30% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%. |
| Renta Variable Mixta Euro | Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%. |
| Renta Variable Mixta Internacional | Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%. |
| Renta Variable Euro | Más del 75% de exposición a renta variable. Al menos el 60% de exposición a renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro. Máximo del 30% de exposición a riesgo divisa. |
| Renta Variable Internacional | Más del 75% de exposición a renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro. |
| IIC de Gestión Pasiva | IIC que replican o reproducen un índice, incluidos los fondos cotizados del artículo 49 del RIIC, así como IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado. |
| Garantizado de Rendimiento Fijo | IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo. |
| Garantizado de Rendimiento Variable | IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. |
| De Garantía Parcial | IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. |
| Retorno Absoluto | IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, «relative value», dinámicas... |
| Global | IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente. |
Párrafo añadido
1La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión.
Párrafo añadido
2Se tendrá en cuenta para su cálculo el vencimiento legal del activo. No obstante, en aquellos instrumentos financieros que incorporen una opción put se puede utilizar la fecha de ejercicio en lugar del vencimiento legal del activo si se cumple: la opción es ejercitable por la gestora, el precio de ejercicio es similar al valor del instrumento en la fecha de ejercicio y la estrategia de inversión de la IIC implica una alta probabilidad de que la opción se ejercite en ese momento.
Párrafo añadido
3A2 por S&P o equivalente por todas las agencias que hayan calificado el activo.
Párrafo añadido
4La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión.
Párrafo añadido
5Se tendrá en cuenta para su cálculo el vencimiento legal del activo. No obstante, en aquellos instrumentos financieros que incorporen una opción put se puede utilizar la fecha de ejercicio en lugar del vencimiento legal del activo si se cumple: la opción es ejercitable por la gestora, el precio de ejercicio es similar al valor del instrumento en la fecha de ejercicio y la estrategia de inversión de la IIC implica una alta probabilidad de que la opción se ejercite en ese momento.
Párrafo añadido
6Los bonos con cupón variable tendrán como referencia un tipo de interés o índice del mercado monetario.
Párrafo añadido
7A2 por S&P o equivalente por todas las agencias que hayan calificado el activo.
Párrafo añadido
8BBB- por S&P o equivalente por una o más agencias reconocidas. Se entiende por deuda soberana instrumentos del mercado monetario emitidos o avalados por una autoridad local, regional o central, banco central de algún estado miembro, el Banco Central Europeo, la UE o el Banco Europeo de Inversiones.