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25 jun 2011
Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 6▾
AntesLa Agencia podrá desarrollar las funciones anteriores a través de las modalidades e instrumentos de cooperación contemplados en el Plan Director de la Cooperación Española en vigor, incluyendo la formulación, ejecución y financiación de programas y proyectos de cooperación, programas de becas y lectorados, asistencia técnica a instituciones de los países socios, ayuda presupuestaria y enfoques sectoriales, contribuciones a fondos multilaterales y multidonantes y a programas de organismos internacionales de desarrollo, la acción humanitaria, subvenciones a Estados, subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo y a otros agentes y entidades promotoras de la cooperación, ejecución y apoyo a las actuaciones relacionadas con la sensibilización social y educación para el desarrollo y la gestión de las microfinanzas.
AhoraLa Agencia podrá desarrollar las funciones anteriores a través de las modalidades e instrumentos de cooperación incluidos en el Plan Director de la Cooperación Española en vigor o en la normativa vigente, incluyendo la formulación, ejecución y financiación de programas y proyectos de cooperación, programas de becas y lectorados, asistencia técnica a instituciones de los países socios, ayuda presupuestaria y enfoques sectoriales, contribuciones a organismos internacionales de desarrollo, así como a fondos multilaterales y multidonantes y a programas de organismos internacionales de desarrollo, la acción humanitaria, subvenciones a Estados, subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo y a otros agentes y entidades promotoras de la cooperación, ejecución y apoyo a las actuaciones relacionadas con la sensibilización social y educación para el desarrollo. Igualmente podrá desarrollar actuaciones de cooperación financiera, incluyendo microfinanzas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 11▾
Antesc) Ejercer la superior dirección de la Oficina de Acción Humanitaria y del Departamento de Cooperación Multilateral.
Ahorac) Ejercer la superior dirección de la Oficina de Acción Humanitaria y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Articulo 17▾
Antes2.Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:
Ahora2. Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:
AntesLa Dirección de cooperación sectorial y multilateral;
AhoraLa Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD;
AntesLa Secretaria general.
AhoraLa Secretaría general.
AntesEl director de la misma dirigirá y coordinará dos departamentos: el de cooperación con Centroamérica, México y el Caribe y el de cooperación con los países andinos y el Cono Sur.
AhoraLa persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará dos departamentos: el de cooperación con Centroamérica, México y el Caribe y el de cooperación con los países andinos y el Cono Sur.
EliminadoEl director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación con África subsahariana, el de cooperación con el Mediterráneo y Mundo Árabe y el de cooperación con Asia y Europa Oriental.
Antesc) Corresponde a la Dirección de cooperación sectorial y multilateral fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial y multilateral y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de Naciones Unidas, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como representar a la AECID en las relaciones que sobre la materia se establezcan con los distintos departamentos ministeriales.
AhoraLa persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación con África subsahariana, el de cooperación con el Mediterráneo y Mundo Árabe y el de cooperación con Asia y Europa Oriental.
Párrafo añadido
c) Corresponde a la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias de desarrollo, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como representar a la AECID en las relaciones que sobre la materia se establezcan con los distintos departamentos ministeriales.
EliminadoEn el ejercicio de sus funciones, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y con los distintos departamentos con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
AntesEl director/a de de cooperación sectorial y multilateral dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación sectorial y de género; el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
AhoraEn el ejercicio de sus funciones, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los distintos departamentos con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
La persona titular de la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación sectorial y de género; el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
AntesEl director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación y promoción cultural, el de cooperación universitaria y científica y el de coordinación de relaciones culturales y científicas.
AhoraLa persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación y promoción cultural, el de cooperación universitaria y científica y el de coordinación de relaciones culturales y científicas.
AntesEl Secretario general dirigirá y coordinará tres departamentos: el de recursos humanos, conciliación y servicios generales; el de gestión económica, financiera y presupuestaria y el de sistemas y tecnologías de la información.
AhoraLa persona titular de la Secretaría general dirigirá y coordinará tres departamentos: el de recursos humanos, conciliación y servicios generales; el de gestión económica, financiera y presupuestaria y el de sistemas y tecnologías de la información.
Párrafo añadido
3 bis. La Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, con rango de Dirección, a la que corresponde la administración del Fondo para la Promoción del Desarrollo en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y en su normativa de desarrollo, estará bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia y bajo la dirección estratégica de la Presidencia. La persona titular de la jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo coordinará el departamento de cooperación multilateral y la unidad de cooperación financiera.
Antes8. El Director de la Agencia podrá delegar en los directores/as de cooperación geográfica, sectorial y multilateral, relaciones culturales y científicas, secretario/a general y en el jefe de la Oficina de acción humanitaria, la dirección, coordinación e interlocución de la estructura de centros en el exterior. En ese caso, por delegación, la relación entre la sede central de la AECID y las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales se llevará por los mencionados directores/as y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria, quienes podrán enviar en el ejercicio de sus funciones en sus respectivos ámbitos, en nombre del director de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las OTC y a los directores de centros de formación y culturales.
Ahora8. La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá delegar en los titulares de las direcciones de cooperación geográfica, sectorial, de género y ONGD, relaciones culturales y científicas, Secretaría general, jefatura de la Oficina de acción humanitaria y jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, la dirección, coordinación e interlocución de la estructura de centros en el exterior. En este caso, por delegación, la relación entre la sede central de la AECID y las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales se llevará a cabo por los mencionados directores/as y los jefes de las Oficinas de Acción Humanitaria y del Fondo para la Promoción del Desarrollo, quienes podrán enviar en el ejercicio de sus funciones en sus respectivos ámbitos, en nombre de la Dirección de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las OTC y a los directores de centros de formación y culturales.
Artículo 38▾
Eliminadoa) En España, el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe y los responsables de sus dos departamentos; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de cooperación sectorial y multilateral y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de relaciones culturales y científicas y los responsables de sus tres departamentos; el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable del departamento de emergencia y posconflicto; el secretario/a general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos; el responsable del departamento de cooperación multilateral y el director/a del gabinete técnico del Director de la Agencia.
EliminadoLos puestos directivos correspondientes a los directores geográficos, director/a de relaciones culturales y científicas, y secretario/a general serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes al director de cooperación sectorial y multilateral y al jefe de la Oficina de Acción Humanitaria serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
EliminadoLos puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la secretaría general en su totalidad; los departamentos de cooperación universitaria y científica y coordinación de relaciones culturales y científicas; el departamento de cooperación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y el departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de director del gabinete del Director de la Agencia.
AntesSerán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y posconflicto; cooperación sectorial y de género; cooperación multilateral y cooperación y promoción cultural.
Ahoraa) En España, la persona titular de la Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe y los responsables de sus dos departamentos; la persona titular de la Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental y los responsables de sus tres departamentos; la persona titular de la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD y los responsables de sus tres departamentos; la persona titular de la Dirección de relaciones culturales y científicas y los responsables de sus tres departamentos; el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable del departamento de emergencia y posconflicto; el jefe de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo y el responsable del departamento de cooperación multilateral; la persona titular de la Secretaría general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos y la persona titular de la Dirección del gabinete técnico del Director de la Agencia.
Párrafo añadido
Los puestos directivos correspondientes a los directores/as geográficos, director/a de relaciones culturales y científicas y secretario/a general serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes al director/a de cooperación sectorial, de género y ONGD y a los jefes de la Oficina de Acción Humanitaria y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.
Párrafo añadido
Los puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la secretaría general en su totalidad; los departamentos de cooperación universitaria y científica y coordinación de relaciones culturales y científicas; el departamento de cooperación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y el departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de la Dirección del gabinete del Director de la Agencia.
Párrafo añadido
Serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y posconflicto; cooperación sectorial y de género; cooperación multilateral y cooperación y promoción cultural.
Antes2. Formarán parte del Equipo Directivo de la Agencia: el Director/a; el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; el director/a de cooperación sectorial y multilateral; el director/a de relaciones culturales y científicas; el secretario/a general de la agencia, y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria.
Ahora2. Formarán parte del Equipo Directivo de la AECID las personas titulares de la Dirección de la Agencia; la Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe; la Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD; la Dirección de relaciones culturales y científicas; la Secretaría General de la Agencia; la jefatura de la Oficina de Acción Humanitaria y la jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.