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23 jun 2011
Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antes1. Actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la financiación de la política agrícola común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.
Ahora1. Actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la financiación de la política agrícola común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.
Antes3. La gestión, resolución y pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países, así como el pago de las ayudas al envío de productos comunitarios dentro del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.
Ahora3. La gestión, resolución y pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países.
Eliminado5. La determinación de las cantidades imputables por corresponsabilidad financiera a los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Antes6. Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles que establece el Reglamento (CEE) 3508/1992, del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece el Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios en su artículo 8.3.
Ahora5. La determinación de las cantidades imputables por corresponsabilidad financiera a los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Párrafo añadido
6. Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles que establece el apartado 3 del artículo 20 Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/º2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
Eliminado8. La gestión, control y recaudación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos.
Antes9. La auditoría interna de las actuaciones competencia del Organismo.
Ahora8. Las actuaciones que, con respecto al régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, se le encomiendan en la normativa estatal sobre el régimen de la tasa láctea.
Párrafo añadido
9. Las derivadas de su condición de organismo encargado de las actuaciones que se establecen en la normativa comunitaria relativas a la obligación de publicar información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Párrafo añadido
10. La auditoría interna de las actuaciones competencia del Organismo.
Párrafo añadido
11. Actuar como autoridad competente para la aplicación de la normativa comunitaria que establece disposiciones de aplicación en lo concerniente a la financiación con cargo al FEAGA de los gastos relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en lo que se refiere, tanto a las relaciones con la Comisión Europea, como a las relaciones con los organismos de pago.
Artículo 4▾
Antesb) Subdirección General de Auditoría Interna que ejerce las funciones establecidas en el artículo 3.9 y el fomento de la colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas.
Ahorab) Subdirección General de Auditoría Interna y Evaluación que ejerce las funciones establecidas en el artículo 3.10, el fomento de la colaboración con los servicios de auditoria interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas y la evaluación de los métodos de gestión y control de las actuaciones financiadas por los fondos europeos agrícolas.
Antesg) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2; y las funciones establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 3, así como la coordinación de la interlocución mencionada en el artículo 3.1 y la coordinación financiera de las actuaciones de los organismos pagadores.
Ahorag) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2, y las funciones establecidas en los apartados 4, 5, 9 y 11 del artículo 3, así como la coordinación de la interlocución mencionada en el artículo 3.1 y la coordinación financiera de las actuaciones de los organismos pagadores.