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21 jun 2011

Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

Qué ha cambiado (4 artículos)

Art 13 bis
Artículo nuevo
Art. 13 bis. Todos los quórums exigidos en las elecciones de académicos que se regulan en el presente Capítulo y en las de cargos académicos a que se refiere el Capítulo III, cuyo resultado no sea un número entero, se redondearán en el número entero inmediatamente superior.
Art 17
AntesLa provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior se hará por el Pleno de la Academia y recaerá en Académicos Numerarios. La votación será secreta, siendo necesario que los designados obtengan el voto de la mayoría absoluta de los Académicos de Número.
AhoraLa provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior se hará por el Pleno de la Academia y recaerá en Académicos Numerarios. La votación será secreta, y válido el voto por correo certificado de los Académicos de Número que justifiquen no poder asistir. Los designados deberán obtener el voto de la mayoría absoluta de los Académicos de Número.
Art 18
EliminadoLos cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal, pudiendo ser reelegidos los titulares.
AntesEl Presidente, para ser reelegido, necesitará obtener los dos tercios de los votos emitidos.
AhoraLos cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal y no podrán ser desempeñados por una misma persona más de nueve años seguidos.
Párrafo añadido
El Presidente, para ser reelegido, necesita obtener los dos tercios de los votos emitidos y no podrá desempeñar consecutivamente más de dos mandatos trienales
Art 19
AntesCuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamento y acuerdos.
AhoraCuidar de la observancia de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos.
EliminadoNombrar los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas.
EliminadoDesignar los sustitutos de los propietarios de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia; y
EliminadoDictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Academia, dando cuenta después de la misma.
AntesLas anteriores funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente
AhoraNombrar a los Vocales de las Secciones y Comisiones y presidirlas, siempre que tenga por conveniente concurrir a ellas.
Párrafo añadido
Designar los sustitutos de los propietarios de los cargos o de los nombrados para cualesquiera comisiones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
Párrafo añadido
Dictar providencias, en caso urgente, acerca de todos los asuntos de la Academia, dando cuenta después a la misma.
Párrafo añadido
Las anteriores funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente.
Párrafo añadido
En caso de fallecimiento o renuncia del Presidente, el Vicepresidente desempeñará accidentalmente la Presidencia y se procederá de inmediato a la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. Si la vacante afectara a otro cargo académico, lo desempeñará, también accidentalmente, un Académico de Número designado por el Presidente.