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17 jun 2011
Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley · Ya no está en vigor · Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (2 artículos)
TÍTULO VI▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 41▾
AntesArtículo 41. Inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía. Efectos.
AhoraArtículo 41. Inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía. Procedimiento y efectos.
Eliminado2. La declaración de interés autonómico se realizará a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Antes3. La declaración de interés autonómico requerirá, en todo caso, del trámite de previa audiencia de las Administraciones Públicas afectadas y del Ayuntamiento o Ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se ubique la actuación.
Ahora2. La declaración de interés autonómico se realizará a propuesta de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Párrafo añadido
3. La declaración de interés autonómico requerirá, en todo caso, del trámite de previa audiencia de las administraciones públicas afectadas y del ayuntamiento o ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se ubique la actuación.
Eliminadoc) La modificación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que no amparen las determinaciones del proyecto de actuación aprobado.
Antesd) Dichas determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados que, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) anterior, deberán incorporar, en todo caso, dichas determinaciones en la siguiente innovación urbanística.
Ahorac) La modificación de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional que no amparen las determinaciones del proyecto de actuación aprobado.
Párrafo añadido
d) Dichas determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados, que, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) anterior, deberán incorporar, en todo caso, dichas determinaciones en la siguiente innovación urbanística.
Eliminado6. En el acuerdo de declaración de interés autonómico, el Consejo de Gobierno determinará el alcance de la misma y las condiciones para su desarrollo, estableciendo las obligaciones que deberá asumir el promotor de la inversión empresarial objeto de la declaración.
Antes7. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la declaración de interés autonómico determinará, previa la tramitación del oportuno expediente, su revocación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
Ahora6. En el acuerdo de declaración de interés autonómico, el Consejo de Gobierno determinará el alcance de la misma y las condiciones para su desarrollo, estableciendo las obligaciones que deberá asumir la persona promotora de la inversión empresarial objeto de la declaración.
Párrafo añadido
7. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la declaración de interés autonómico determinará, previa tramitación del oportuno expediente, su revocación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.