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15 jun 2011

Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña

Qué ha cambiado (8 artículos)

TÍTULO VII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 87
Antes**(Derogado)**
Ahora1. La provincia es una entidad local formada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.
Párrafo añadido
2. El gobierno y la administración de las provincias catalanas corresponden a las diputaciones respectivas, como corporaciones de carácter representativo. Cuando Cataluña se constituya como comunidad autónoma uniprovincial, la Generalidad tiene que asumir el gobierno y la administración, y también las competencias, los medios y los recursos que les correspondan.
Artículo 88
Antes**(Derogado)**
AhoraLa organización y las competencias de las diputaciones catalanas se rigen por lo que disponen los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de esta Ley en el marco de la legislación básica del Estado.
Artículo 89
Antes**(Derogado)**
AhoraForman parte de la organización provincial:
Párrafo añadido
a) El presidente o presidenta, los vicepresidentes, la comisión de gobierno y el pleno. Es también órgano de la provincia la comisión especial de cuentas.
Párrafo añadido
b) Son órganos complementarios las comisiones de estudio, de informe o de consulta y cualquier otro órgano establecido por la diputación provincial.
Artículo 90
Antes**(Derogado)**
Ahora1. El pleno de la diputación provincial está constituido por el presidente o presidenta y los otros miembros de la corporación.
Párrafo añadido
2. La comisión de gobierno está integrada por el presidente o presidenta y un número de miembros no superior a la tercera parte del número legal, nombrados y separados libremente por el presidente o presidenta, el cual tiene que comunicarlo al pleno.
Párrafo añadido
3. Corresponden al pleno, al presidente o presidenta y a la comisión de gobierno las atribuciones que determina la Ley reguladora de las bases del régimen local.
Párrafo añadido
4. En los términos establecidos por la Ley, el presidente o presidenta puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros de la comisión de gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para encargos específicos, puede hacer a favor de cualquier miembro de la corporación, aunque no pertenezca a la comisión de gobierno.
Párrafo añadido
5. Los vicepresidentes sustituyen al presidente o presidenta, por orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Son libremente designados por el presidente o presidenta de entre los miembros de la comisión de gobierno.
Artículo 91
Antes**(Derogado)**
Ahora1. Son competencias propias de las diputaciones provinciales los que bajo este concepto le atribuyen las leyes.
Párrafo añadido
2. Les corresponde, en cualquier caso:
Párrafo añadido
a) Coordinar los servicios municipales entre sí, para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios en todo el territorio de la provincia.
Párrafo añadido
b) Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los que tienen menos capacidad económica y de gestión.
Párrafo añadido
c) Prestar servicios públicos de carácter supracomarcal.
Párrafo añadido
d) Fomentar y administrar los intereses peculiares de la provincia.
Párrafo añadido
3. Para el ejercicio de las funciones de coordinación y de cooperación económica en las obras y los servicios de competencia municipal y para la atribución de competencias administrativas en el marco de lo que establece el apartado 2, letras c) y d), tiene que aplicarse lo que dispone la Ley del régimen provisional de las competencias de las diputaciones provinciales.
Artículo 92
Antes**(Derogado)**
Ahora1. Las diputaciones provinciales tienen que ejercer las funciones de asistencia y de cooperación jurídica y técnica mediante:
Párrafo añadido
a) La orientación y el asesoramiento jurídico, económico y técnico.
Párrafo añadido
b) La asistencia administrativa.
Párrafo añadido
c) Las ayudas técnicas en la redacción de estudios y proyectos.
Párrafo añadido
d) Cualquier otra fórmula análoga que determine la misma diputación provincial.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo que disponen el apartado 1 de este artículo y el Título III de la Ley del régimen provisional de las competencias de las diputaciones provinciales, las diputaciones provinciales pueden cooperar también en la efectividad de los servicios municipales, mediante el otorgamiento de subvenciones y otras ayudas económicas, de los cuales pueden ser beneficiarios los municipios y las comarcas.
Párrafo añadido
3. Corresponde también a las diputaciones provinciales garantizar el ejercicio efectivo dentro de los municipios de las funciones públicas necesarias a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley reguladora de las bases del régimen local.
Párrafo añadido
4. Las funciones de asistencia y cooperación municipal tienen que ejercerse especialmente para el establecimiento y la prestación de los servicios públicos mínimos, y se entienden sin perjuicio de las que corresponden también a la comarca, de acuerdo con la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
Artículo 93
Antes**(Derogado)**
Ahora1. Las funciones de asistencia y cooperación pueden cumplirse también a favor de la comarca, si ésta ejerce competencias municipales.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con los criterios de coordinación a que se refiere el artículo 185 y, si procede, por medio de convenios entre las diputaciones y los consejos comarcales, tienen que establecerse los mecanismos de apoyo que sean necesarios para que la comarca pueda desplegar las competencias que le atribuye la Ley de la organización comarcal de Cataluña en materia de asistencia y cooperación y de ejercicio de las funciones públicas necesarias en el ámbito municipal.