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4 jun 2011
Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminado1. Como órgano de asesoramiento y consulta en materia de seguridad en la circulación ferroviaria, se crea, en el seno de la Dirección General de Ferrocarriles, la Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación Ferroviaria.
Eliminado2. Los cometidos de la Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación Ferroviaria serán los siguientes:
Eliminadoa) Conocer las propuestas de la Comisión General de Seguridad en la Circulación ADIF-Renfe-Operadora u órganos similares que se constituyan entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y las diferentes empresas ferroviarias, incluidos los planes estratégicos de seguridad y los planes anuales de seguridad de ADIF y de las empresas ferroviarias, con formulación, en su caso, de recomendaciones al respecto.
Eliminadob) Realizar recomendaciones en relación a las consultas que le hagan las comisiones y órganos referidos en la letra anterior.
Eliminadoc) Conocer los sistemas de gestión de seguridad en la circulación de ADIF y de las empresas ferroviarias.
Eliminadod) Conocer los contenidos generales que deberán contemplarse en los protocolos de gestión conjunta de la seguridad en la circulación que obligatoriamente deberán establecerse entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y cada empresa ferroviaria.
Eliminadoe) Recibir información acerca de la evolución de la seguridad ferroviaria en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General.
Eliminadof) Recibir periódica información de la evolución de los accidentes e incidentes, de las medidas adoptadas en cada caso, de las medidas preventivas y de la eficacia de las mismas.
Eliminadog) Recibir, en su caso, las sugerencias que se le formulen para la modificación del Reglamento General de Circulación a que se refiere el artículo 7. Hacer propuestas sobre la definición de los criterios para la elaboración de los proyectos sobre los métodos de seguridad (MS) y de los objetivos de seguridad (OS).
Eliminadoh) Hacer propuestas sobre los proyectos de métodos de seguridad (MS) y de objetivos de seguridad (OS).
Eliminado3. Esta Comisión estará compuesta por el Presidente, el Pleno y la Secretaría. El Presidente será designado por el Director General de Ferrocarriles entre el personal adscrito a esa Dirección General.
EliminadoEl Pleno estará compuesto por personal correspondiente a los diversos ámbitos de competencia de los órganos y entidades públicas responsables de la seguridad ferroviaria, por los responsables de la seguridad en la circulación de las empresas ferroviarias y por representantes de los sindicatos más representativos del sector. También podrán formar parte del Pleno personas con reconocida experiencia en el sector.
EliminadoEl Secretario será designado y removido libremente por el Pleno.
Eliminado4. Mediante orden del Ministro de Fomento se determinará la composición de esta Comisión y se desarrollarán los aspectos precisos para garantizar en todo momento el necesario equilibrio en la representación de los diversos sectores integrantes de dicha Comisión.
AntesEn todo caso, se aplicará a esta Comisión el régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Ahora**(Derogado).**