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4 jun 2011

Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Eliminado1. Se crea en cada Departamento una Comisión Ministerial de Retribuciones, cuya composición se determinará por el titular del mismo y de la que serán miembros, en todo caso, el Interventor-Delegado del Interventor general y el Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Eliminado2. Corresponden a estas Comisiones Ministeriales de Retribuciones, tanto por lo que afecta al Ministerio como a los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras dependientes del mismo, las siguientes funciones:
Eliminadoa) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo anterior.
Antesb) Ejercer cualesquiera otras funciones que expresamente les delegue el titular del Departamento.
Ahora**(Derogado)**