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3 jun 2011
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
Antes1. Mediante este real decreto se crea el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, y cuyas funciones desempeñará la Dirección General de Planificación y Coordinación.
Ahora1. Mediante este real decreto se crea el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, y cuyas funciones desempeñará la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.
Artículo 6▾
Eliminado1. El expediente administrativo que se tramite para la inscripción, cancelación o anotación de los cambios producidos en su naturaleza jurídica, modificaciones estatutarias y cualesquiera otra que afecte a la entidad inscrita en el registro, en cualquiera de sus categorías, estará sujeto al procedimiento común regulado en Titulo VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, será el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta del órgano instructor. Asimismo resolverá los posibles recursos que pudieran presentarse.
Eliminado3. La Dirección General de Planificación y Coordinación será el órgano encargado de la instrucción del expediente.
Antes4. Las entidades interesadas cumplimentarán los formularios necesarios utilizando las aplicaciones telemáticas facilitadas en la web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es). Por medio de estas aplicaciones obtendrán el documento de solicitud, que imprimirán y dirigirán a la Dirección General de Planificación y Coordinación. Además la solicitud deberá ser presentada en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, situado en la calle Albacete, 5, Madrid-28027, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. El expediente administrativo que se tramite para la inscripción, cancelación o anotación de los cambios producidos en su naturaleza jurídica, modificaciones estatutarias y cualesquiera otra que afecte a la entidad inscrita en el registro, en cualquiera de sus categorías, estará sujeto al procedimiento común regulado en Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, será el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta del órgano instructor. Asimismo resolverá los posibles recursos que pudieran presentarse.
Párrafo añadido
3. La Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial será el órgano encargado de la instrucción del expediente.
Párrafo añadido
4. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de inscripción se realizarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).
Párrafo añadido
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.
Párrafo añadido
La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Eliminado6. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Evaluación adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaria de Estado de Investigación, constituida por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Dos representantes de la Dirección General de Planificación y Coordinación, uno de los cuales ejercerá de presidente y otro actuará de secretario, con voz y voto.
Eliminadob) Dos representantes de la Dirección General de Programas y Trasferencias de Conocimientos.
Eliminadoc) Un representante de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
EliminadoEl presidente de la Comisión podrá acordar la presencia de expertos en las materias objeto de valoración, quienes participarán en las reuniones y deliberaciones con voz pero sin voto.
EliminadoEl régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su funcionamiento será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación sin que ello suponga incremento de gasto público.
Eliminado7. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes que se presenten y formulará una propuesta debidamente motivada al órgano instructor, quien la elevará al Secretario de Estado de Investigación para su resolución.
Eliminado8. La Secretaría de Estado de Investigación, antes de dictar resolución, podrá recabar cuanta información considere oportuna y ordenar que se efectúen las comprobaciones que estime pertinentes en las sedes e instalaciones de la entidad solicitante, al efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
Eliminado9. La resolución a que se refiere el apartado séptimo de este artículo será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y agotará la vía administrativa. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
Antes10. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Ahora6. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Evaluación adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Innovación, constituida por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Cuatro representantes de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, uno de los cuales ejercerá de presidente y otro actuará de secretario.
Párrafo añadido
b) Un representante de la Secretaría General de Industria, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
El presidente de la comisión podrá acordar la presencia de expertos en las materias objeto de valoración, quienes participarán en las reuniones y deliberaciones con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su funcionamiento será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación sin que ello suponga aumento del gasto público.
Párrafo añadido
7. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes que se presenten y formulará una propuesta debidamente motivada al órgano instructor, quien la elevará a la Secretaría General de Innovación para su resolución.
Párrafo añadido
8. La Secretaría General de Innovación, antes de dictar resolución, podrá recabar cuanta información considere oportuna y ordenar que se efectúen las comprobaciones que estime pertinentes en las sedes e instalaciones de la entidad solicitante, al efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
Párrafo añadido
9. La resolución a que se refiere el apartado séptimo de este artículo será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y pondrá fin a la vía administrativa. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
Párrafo añadido
10. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 8▾
Eliminado2. La Secretaría de Estado de Investigación será competente para resolver el expediente, a propuesta del Director General de Planificación y Coordinación que actuará como instructor y previo informe preceptivo de la Comisión de Evaluación, garantizándose en todo caso la previa audiencia del interesado.
Eliminado3. La resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y agotará la vía administrativa.
Antes4. Cualquier modificación de los estatutos o de las condiciones de este real decreto de una entidad inscrita en el registro como centro tecnológico de ámbito estatal o centro de apoyo tecnológico de ámbito estatal, deberá ser comunicada a la Dirección General de Planificación y Coordinación a los efectos previstos en el apartado primero de este artículo.
Ahora2. La Secretaría General de Innovación será competente para resolver el expediente, a propuesta del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial que actuará como instructor y previo informe preceptivo de la Comisión de Evaluación, garantizándose en todo caso la previa audiencia al interesado.
Párrafo añadido
3. La resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y pondrá fin a la vía administrativa.
Párrafo añadido
4. Cualquier modificación de los estatutos o de las condiciones de este real decreto de una entidad inscrita en el registro como centro tecnológico de ámbito estatal o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que concurren las circunstancias descritas, a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, a los efectos previstos en el apartado primero de este artículo.
Disposición transitoria única▾
Antes3. Trascurrido dicho plazo, previas las comprobaciones y verificaciones oportunas y de acuerdo con el expediente tramitado al efecto, el Secretario de Estado de Investigación dictará resolución motivada acordando o denegando la inscripción definitiva, a propuesta del Director General de Planificación y Coordinación, y previo informe de la Comisión de Evaluación.
Ahora3. Trascurrido dicho plazo, previas las comprobaciones y verificaciones oportunas y de acuerdo con el expediente tramitado al efecto, el titular de la Secretaría General de Innovación dictará resolución motivada, que pondrá fin a la vía administrativa, acordando o denegando la inscripción definitiva, a propuesta del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, y previo informe de la Comisión de Evaluación.
ANEXO▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.