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31 may 2011

Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antesa) El Ministro de Medio Ambiente, el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, el Director General para la Biodiversidad, y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Ahoraa) El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, el Director General de Medio Natural y Política Forestal, y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Antes2. La Presidencia del Consejo de la Red de Parques Nacionales corresponderá al Ministro de Medio Ambiente y la Vicepresidencia al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Ahora2. La Presidencia del Consejo de la Red de Parques Nacionales corresponderá al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Vicepresidencia, al Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Artículo 4
Párrafo añadido
Sin perjuicio de la celebración de dichas reuniones, se faculta al Consejo para que, en casos de urgencia, adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial. En este caso, se remitirá a todos los miembros del Consejo por vía electrónica el punto o puntos del día y la documentación correspondiente, dando un plazo mínimo de diez días y máximo de veinte para que manifiesten, por la misma vía, su voluntad u opinión. En caso de no contestar en plazo se considerará que se abstienen. En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones y la adopción de decisiones.