Saltar al contenido
← Volver
28 may 2011

Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo tercero
AntesPrimero.*Hecho imponible*.–Constituirá el hecho imponible la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.
AhoraPrimero.*Hecho imponible*.–Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar, salvo que estuvieran sujetas al Impuesto sobre las actividades de juego, establecido en la Ley 11/2011, de regulación del juego.
AntesTres. Reglamentariamente se determinará la forma y el tiempo en que el pago ha de realizarse en cada caso, así como los supuestos en que será obligatoria la utilización de cartones y papeletas para la celebración de los respectivos juegos, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, expedidos o estampados por el Servicio Nacional de Loterías y numerado correlativamente. En estos casos dichos cartones y papeletas tendrán la consideración jurídica de "efectos estancados".
AhoraTres.**(Derogado)**