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26 may 2011
Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado1. El Consejo estará integrado por 33 miembros y un secretario del Consejo. Su presidente será el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Eliminado2. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, quien sustituirá al presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Eliminado3. El Consejo tendrá, además, otros dos vicepresidentes, elegidos respectivamente de entre los miembros de los grupos a los que se refieren los párrafos f) y g) del apartado siguiente.
Eliminado4. Los vocales, que serán nombrados por el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a excepción de los mencionados en los párrafos a), b), c), y d), se distribuirán de la siguiente manera:
Eliminadoa) El titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Eliminadob) El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadoc) El titular de la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadod) El titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminadoe) Un representante, con rango de director general, por cada uno de los Ministerios de Defensa; Educación y Ciencia; Trabajo y Asuntos Sociales; Agricultura, Pesca y Alimentación; Cultura, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, propuestos todos ellos por los titulares de dichos ministerios.
Eliminadof) Seis en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: el presidente de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, y cinco a propuesta de dicha Coordinadora.
Eliminadog) Ocho en representación de los agentes sociales de la cooperación, así como de instituciones y organismos de carácter privado que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo, que se distribuirán de la siguiente forma:
Eliminado1.º Dos designados por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
Eliminado2.º Dos en representación de las organizaciones empresariales designados por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales/Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
Eliminado3.º Uno en representación de las organizaciones de economía social designado por la Confederación Empresarial Española de la Economía Social.
Eliminado4.º Dos en representación de las universidades, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria.
Eliminado5.º Uno en representación y propuesto por las asociaciones de defensa de los derechos humanos.
Eliminadoh) Seis expertos propuestos por el Pleno, entre los que deberá incluirse uno especializado en cuestiones de género y desarrollo y otro en ayuda humanitaria y de emergencia.
Eliminado5. El presidente podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de los ministerios que no sean miembros del Consejo y a aquellos expertos que se considere conveniente en función de los asuntos que se vayan a tratar.
Eliminado6. Los vocales podrán ser sustituidos por suplentes, excepto los citados en el párrafo h) del apartado 4.
Antes7. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Ahora1. El Consejo estará integrado por 34 miembros y una persona que ejercerá la secretaría del Consejo. Ostentará la presidencia la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Párrafo añadido
2. La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quien sustituirá a la persona que ostente la presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Párrafo añadido
3. El Consejo tendrá, además, otras dos vicepresidencias, que serán ostentadas por las personas elegidas entre los miembros de los grupos a los que se refieren los párrafos b y c del apartado siguiente.
Párrafo añadido
4. Serán vocales:
Párrafo añadido
a) En representación de la Administración General del Estado, y por razón de su cargo:
Párrafo añadido
1.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Párrafo añadido
2.º La persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Párrafo añadido
3.º La persona titular de la Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
4.º La persona titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
5.º La persona titular de la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
6.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación.
Párrafo añadido
7.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Párrafo añadido
8.º La persona titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
9.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
10.º La persona titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.
Párrafo añadido
11.º La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Párrafo añadido
12.º La persona titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
b) Seis vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: la persona que ostente la presidencia de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, y cinco a propuesta de dicha Coordinadora.
Párrafo añadido
c) Ocho en representación de los agentes sociales de la cooperación, así como de instituciones y organismos de carácter privado que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo, que se distribuirán de la siguiente forma:
Párrafo añadido
1) Dos por designación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
Párrafo añadido
2) Dos en representación de las organizaciones empresariales designados por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales/Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
Párrafo añadido
3) Uno en representación de las organizaciones de economía social por designación de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social.
Párrafo añadido
4) Dos en representación de las universidades, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria.
Párrafo añadido
5) Uno en representación y a propuesta de las asociaciones de defensa de los derechos humanos.
Párrafo añadido
d) Seis expertos o expertas a propuesta del Pleno. Una de estas vocalías deberá corresponder a una persona especializada en cuestiones de género y desarrollo y otra deberá ser ocupada por una persona especializada en ayuda humanitaria y de emergencia. En todo caso, se velará por que las personas expertas cumplan con el principio de paridad entre hombres y mujeres.
Párrafo añadido
5. La persona que ostente la presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de los ministerios y a aquellas personas expertas que se considere conveniente en función de los asuntos que se vayan a tratar.
Párrafo añadido
6. Ejercerá la secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, que será sustituida en casos de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la Subdirección General de Planificación, Políticas para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda.
Párrafo añadido
7. El régimen de suplencias de las personas que sean miembros del Consejo será el general previsto en el artículo 24.3 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con las especialidades siguientes:
Párrafo añadido
a) Respecto a las personas representantes de la Administración General del Estado, podrán ser suplidas por quien designe la persona titular, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión, de entre las personas del órgano cuyo titular vaya a ser suplido.
Párrafo añadido
b) Respecto al resto de personas que ostenten vocalías, a excepción de los expertos o expertas, podrán ser suplidas por quienes designen sus respectivas organizaciones, comunicando esta circunstancia a la Secretaría del Consejo con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión.
Párrafo añadido
c) Los expertos o expertas no podrán ser suplidos en ningún caso.
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Mandato y cese.
Eliminado1. El mandato de los miembros será de cuatro años a partir de la fecha de publicación de sus respectivos nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por periodos de igual duración.
EliminadoEn el caso de los vocales en representación de la Administración General del Estado, su condición de miembros del Consejo estará supeditada a la permanencia en el cargo por virtud del cual fueron propuestos y, posteriormente, nombrados.
Eliminado2. El cese de los miembros del Consejo referidos en los párrafos f), g) y h) del artículo 3.4 tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:
Eliminadoa) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.
Eliminadob) Por renuncia aceptada por el presidente del Consejo.
Eliminadoc) Por haber sido condenado por delito doloso.
EliminadoLos miembros del Consejo mencionados en los párrafos f) y g) del artículo 3.4 podrán ser destituidos, asimismo, a petición del grupo al que representan.
EliminadoToda vacante anticipada, que no se haya producido por expiración del mandato, será cubierta de conformidad con lo previsto en el artículo 3. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los demás miembros del Consejo.
Antes3. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Cooperación al Desarrollo podrá establecer las incompatibilidades que considere necesarias sobre los contratos de prestación de servicios de los vocales con la Administración General del Estado.
AhoraArtículo 4. Régimen del mandato y cese de las personas que ostenten vocalías.
Párrafo añadido
1. Las personas que ostenten vocalías comenzarán su mandato:
Párrafo añadido
a) En el caso de las personas representantes de la Administración General del Estado, a partir de su nombramiento para el cargo correspondiente.
Párrafo añadido
La condición de vocales de las mismas quedará supeditada a la permanencia en el cargo por virtud del cual son vocales del Consejo.
Párrafo añadido
b) En el caso de las vocalías a que se refieren los párrafos b), c) y d) del artículo 3.4, que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a partir de la fecha de su nombramiento.
Párrafo añadido
Todas las personas que ostenten las vocalías a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 3.4 continuarán su mandato hasta que sean reemplazadas por otras nuevas o incurran en alguna causa de cese. Además, el mandato de las personas que ejerzan las vocalías del apartado d) del artículo 3.4 expirará tras el transcurso de cuatro años desde su nombramiento.
Párrafo añadido
2. El cese de las personas que ostenten las vocalías del Consejo referidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 3.4 tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Por renuncia aceptada por la persona que ostente la presidencia del Consejo.
Párrafo añadido
b) Por haber sido condenada por delito doloso.
Párrafo añadido
Las personas que sean miembros del Consejo mencionadas en los párrafos b) y c) del artículo 3.4 podrán ser sustituidas asimismo, a petición del grupo al que representan.
Párrafo añadido
3. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Cooperación al Desarrollo podrá establecer las incompatibilidades que considere necesarias sobre los contratos de prestación de servicios de las personas que ostenten vocalías con la Administración General del Estado.
Artículo 5▾
Eliminado1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria, a iniciativa de su presidente o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
Eliminado2. El Consejo podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, comisiones de trabajo. En su composición deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Las comisiones estarán presididas por un miembro del Consejo designado por el presidente.
Antes3. El Consejo se regirá por su propio reglamento interno, que respetará lo dispuesto en este real decreto, así como por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria, a iniciativa de la persona que ejerza la presidencia o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
Párrafo añadido
2. La convocatoria de las sesiones del Consejo podrá realizarse por correo u otro medio que permita tener constancia de su recepción.
Párrafo añadido
3. El Consejo podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, comisiones de trabajo. En su composición deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Las comisiones estarán presididas por una persona que sea miembro del Consejo designado por la persona que ostente la presidencia del Consejo.
Párrafo añadido
4. El Consejo se regirá por su propio reglamento interno, que respetará lo dispuesto en este real decreto, así como por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.