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17 may 2011

Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Antes1. El director general o directora general de la Autoridad Catalana de la Competencia queda sometido a los regímenes de nombramiento, la duración del cargo, el cese, la suspensión y las incompatibilidades establecidos para el presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia por el artículo 5.
Ahora1. El director general o directora general de la Autoridad Catalana de la Competencia es nombrado por el Gobierno entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de actuación de la Autoridad, y le es de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido por el artículo 5 para el presidente o presidenta de la Autoridad. El director general o directora general cesa en el cargo por acuerdo del Gobierno.