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13 may 2011
Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica
Qué ha cambiado (2 artículos)
5. Estado de las aguas▾
AntesSu desarrollo debe permitir concebir eficazmente programas de control futuros y evaluar los cambios a largo plazo en el estado de las masas de agua debidos a cambios en las condiciones naturales o al resultado de una actividad antropogénica muy extendida.
AhoraSu desarrollo debe permitir completar y aprobar el procedimiento de evaluación de la susceptibilidad del estado de las masas de agua superficial respecto a las presiones a que pueden verse expuestas, concebir eficazmente programas de control futuros y evaluar los cambios a largo plazo en el estado de las masas de agua debidos a cambios en las condiciones naturales o al resultado de una actividad antropogénica muy extendida.
Párrafo añadido
Para evaluar la magnitud de las presiones a las que están sometidas las masas de agua superficial se controlarán, según proceda, los parámetros correspondientes al indicador o indicadores de calidad biológicos más sensibles a dichas presiones, todas las sustancias prioritarias vertidas y los demás contaminantes vertidos en cantidades importantes y los parámetros correspondientes al indicador de calidad hidromorfológico más sensible a la presión detectada.
Párrafo añadido
Los tratamientos para la potabilización de las aguas de las zonas protegidas a que hacen referencia los apartados 4.1 y 4.2 deberán asegurar que el agua obtenida cumpla los requerimientos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Párrafo añadido
5.1.1.5. CONTROL DE FUENTES DIFUSAS
Párrafo añadido
En el caso de las fuentes difusas que puedan generar contaminación de las masas de agua superficial se adoptarán medidas para evitar o controlar la entrada de contaminantes, se identificará el origen de la contaminación y se coordinará, a través del Comité de Autoridades Competentes, la adopción, por las administraciones competentes, de medidas, incluidas las mejores prácticas ambientales, sobre las fuentes de contaminación, que serán adecuadas a la consecución de los objetivos de calidad establecidos para dichas masas de agua. Estos controles se referirán, entre otros, a los diversos aspectos reseñados en el apartado 2 del artículo 49 del Real Decreto 907/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.
6. Objetivos medioambientales▾
Párrafo añadido
La aplicación de los apartados 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 se efectuará de modo que no se excluya de forma duradera o se ponga en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de la misma demarcación hidrográfica y esté en consonancia con la aplicación de otras normas en materia de medio ambiente.