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7 may 2011

Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que se regula la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
AntesLa Dirección General de Programación Económica desagregará las cantidades retenidas en dos partidas independientes: la primera, constituida por el 90% del importe total retenido en base a lo establecido en el articulo anterior, con destino a la financiación de los planes de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, de acuerdo con lo previsto en el articulo 58.3 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y la segunda, por una cuantía del 10% restante, para la financiación de los programas de actividades del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).
Ahora**(Párrafo segundo derogado)**
Artículo 4
Eliminado1. Las retenciones realizadas para la financiación de los programas de actividades del CEHOPU se transferirán al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), incrementando la subvención al organismo con repercusión en su presupuesto de gasto, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:
Eliminadoa) El CEDEX presentará, dentro del primer trimestre de cada año, a la Subsecretaría de Fomento, que lo elevará a la Comisión Mixta para su conocimiento, una relación detallada de las actividades del CEHOPU que pretenda financiar con cargo a la segunda partida de los créditos mencionados en el artículo 2, a lo largo de toda la anualidad, para el cumplimiento de las funciones a las que se refiere el artículo 11 del Estatuto del CEDEX, aprobado por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre. Dicha relación podrá incluir proyectos plurianuales
Eliminadob) Previa presentación por el CEDEX del presupuesto y calendario de desarrollo detallado de cada una de las actividades programadas ante la Subsecretaría de Fomento, ésta, lo remitirá a la Dirección General de Programación Económica para la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito, entregándose dichas cantidades a cuenta y a medida que lo solicite el CEDEX. Las cantidades máximas que se autoricen no podrán ser superiores al importe retenido para estos conceptos.
Eliminadoc) Si existieran cantidades retenidas en este crédito sin autorizar con posterioridad al primero de octubre de cada año, se destinarán a incrementar los importes destinados a financiar los planes o programas de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.3.b) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
Antes2. En la primera reunión que celebre cada año la Comisión Mixta, la Secretaría de dicha Comisión elevará, para su conocimiento, una memoria de actividades del uno por ciento cultural destinado por el Ministerio de Fomento a la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español. Para su elaboración, el CEHOPU deberá comunicar a dicha secretaría, antes del primero de febrero de cada año, una relación de los conceptos y cantidades efectivamente invertidas para cada una de las actuaciones realizadas durante la anualidad anterior.
Ahora**(Derogado)**
Disposición transitoria única
Eliminado1. Las cantidades derivadas de créditos para financiar actividades del CEHOPU que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, hubieran sido transferidos al CEDEX y no hayan sido aplicados a tal fin, deberán destinarse, en un plazo máximo de cuatro años, a financiar las actuaciones previstas en los apartados 7, 8 y 9 del articulo 4 del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre.
Antes2. La aplicación de dichos fondos podrá llevarse a cabo incluyendo actuaciones adicionales en las relaciones detalladas de actividades que el CEDEX debe de presentar dentro del primer trimestre de cada año, con arreglo a lo previsto en el articulo 4.1.a). La Subsecretaria de Fomento podrá acordar, no obstante, el ingreso de los fondos no ejecutados en el Tesoro Público, a fin de que se autorice la generación de crédito pertinente en el presupuesto del Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones comprendidas en el marco de lo previsto en los apartados 7, 8 y 9 del articulo 4 del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre
Ahora**(Derogada)**